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Ordenanza Nº5422/19

Ordenanza Nº 5422/19

Chascomús, 14/11/2019

VISTO:

Que el Centro Psicosocial Argentino se encuentra desde el año 2014 dictando la carrera de Psicología Social en nuestra ciudad, habiéndose graduado, al día de hoy, una importante cantidad de profesionales con gran implicancia social y territorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Psicología Social es definida como la ciencia que estudia los fenómenos sociales e intenta descubrir las leyes por las que se rige la convivencia, estudia cómo los grupos sociales, instituciones y la cultura afecta en la conducta de los individuos.

Que la carrera de Psicología Social va dirigida a toda persona que tenga interés en formarse teóricamente y conformar un rol para el saber hacer en grupos teniendo: Sensibilidad social, interés en hacer una lectura crítica de la realidad, deseo de trabajar con otros desde lugares vulnerables, no solamente desde lo individual, sino en su inserción social.

Que la intervención del psicólogo social favorece los procesos que determinan la forma en que funciona la sociedad y la forma en que tiene lugar la interacción social. Es decir, problemáticas grupales, como, por ejemplo: trabajo, familia y/o escuela, o cualquier ámbito donde aparezcan grupos de personas.

Que los psicólogos sociales al comprender las condiciones en que las personas descubren las disonancias intentarán reducirlas mediante el cambio de actitudes básicas.                               

                                     Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Declárese de INTERÉS EDUCATIVO MUNICIPAL el dictado en nuestra Ciudad de la Carrera de Psicología Social.

ARTICULO 2°.- Comuníquese la presente Ordenanza a las autoridades del Centro Psicosocial Argentino.

ARTICULO 3°.- De forma.-