Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5421/19

Ordenanza Nº 5421/19

Chascomús, 14/11/2019

VISTO:

La necesidad de trabajar en la prevención y disminución de la extracción de recursos naturales, de los consumos innecesarios y en la reducción de generación de residuos, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su Artículo 41°: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (…)";

Que resulta fundamental que las políticas públicas que se desarrollen se basen en información y diagnósticos certeros acerca de las distintas problemáticas que afectan a nuestra comunidad.

Que existen multiplicidad de investigaciones e informes que han sido publicados a nivel mundial, nacional y regional sobre la problemática del consumo desmedido de plásticos de origen fósil descartables o de un sólo uso y su impacto en el ambiente y la salud humana;

Que, tal como menciona el “Estudio sobre la abundancia y diversidad de plásticos en playas arenosas de Mar del Plata y Mar Chiquita (Buenos Aires, Argentina)” a cargo de los mismos investigadores, presentado en las Primeras Jornadas Bonaerenses sobre Conservación de Ambientes y Patrimonio Costero (Monte Hermoso, 2015) “(…) los plásticos llegan a las costas principalmente a partir de dos fuentes: marina (por ejemplo, actividades hidrocarburíferas y pesqueras) o terrestre (por ejemplo, abandono directo de basura y afluencia de ríos y pluviales). Este tipo de contaminación representa una amenaza para numerosos organismos marinos como resultado del enredo o la ingestión de plásticos, y significa una pérdida de valor estético de las costas, incluso con implicancias económicas negativas para diversas industrias. (…)”;

Que, en este sentido, vale mencionar que las sogas, restos de redes y tanzas, entre otros, se enredan en el cuerpo de los animales provocando asfixia, laceraciones y deformidades en la mayoría de los vertebrados marinos. Además, los plásticos en el ambiente se fragmentan en pedazos cada vez más pequeños. Los animales marinos (aves marinas, cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas, tiburones, peces, etc.) se comen los micro y mesoplásticos que se asemejan a su alimento. Se estima que el 80% de los residuos marinos provienen del continente y que el 90% de las especies marinas ha ingerido plástico. Al ingerirlo, el plástico entra en las redes alimentarias y pueden llegar hasta los seres humanos que ingieren pescados del mar. Cada vez son más los trabajos científicos que comprueban la presencia de plásticos en el contenido estomacal y tejidos de peces, crustáceos y moluscos dispuestos a la venta en pescaderías;                             

Que, por otra parte, el aumento de la producción global de plásticos y la ausencia o mal manejo de sus residuos se vinculan directamente con la cantidad de plástico que termina en el mar. Se estima que mundialmente se arrojan 7.000.000 de toneladas de plástico al mar cada año y las proyecciones indican que, de seguirse la tendencia para el 2050, el océano va a tener mayor volumen de plástico que de peces; contaminación que tendrá un impacto muy grave en los organismos vivientes, en la cadena alimentaria y en la salud humana;

Que, por ello, la problemática del plástico es considerada una problemática global y muy compleja de abordar, por lo que se debe propender a disminuir su producción y consumo, promover su reemplazo por materiales biodegradables y manejar adecuadamente sus residuos, optando por la reutilización y reciclaje;

Que, los plásticos tradicionales tardan entre 100 y 500 años en degradarse, llegando algunos hasta los 1.000 años, frente a los 3 a 6 meses que tardan en biodegradarse los nuevos productos fabricados con plásticos de base biológica;

Que, se estima que los sorbetes son el cuarto residuo más común de la basura total que hay en los océanos después de las colillas de cigarrillos, de los envoltorios de comida y de las tapitas de botellas (Informe de la Organización Ocean Conservancy, 2015);

Que, podemos reflexionar acerca de cuán útil es un sorbete cuando podríamos tomar directa y perfectamente del vaso. Salvo en el caso de niños o personas con determinadas discapacidades físicas, la mayoría podría prescindir de un sorbete de plástico que sólo se usa por una vez, por unos quince minutos y para una sola bebida y tardan cientos de años en descomponerse, resultando en un residuo completamente innecesario;

Que, según la Cámara Argentina del Plástico, el polipropileno (PP), plástico reciclable con el que se fabrican los sorbetes, entre otras cosas, representa el 45% de los plásticos que se fabrican en nuestro país;

Que, la producción de material plástico genera demanda de recursos NO RENOVABLES y que, debido a su tamaño y peso, muy pocos sorbetes llegan a reciclarse y la mayoría termina, antes o después, afectando el ecosistema;

Que, por lo mismo, resulta necesario realizar un llamamiento a tomar conciencia respecto de la problemática de los materiales no biodegradables o de origen fósil, a promover el consumo responsable, a estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes, a erradicar el uso indiscriminado de elementos plásticos de origen fósil de un sólo uso, a evitar el derroche de recursos en la producción de productos efímeros que no agregan valor y de los que podemos prescindir sin problemas;

Que, en función de la problemática planteada, esta Ordenanza tiene por objetivo la reducción progresiva y posterior prohibición de la utilización de vajilla, sorbetes y vasos plásticos de origen fósil de un solo uso.

Que, con el mismo espíritu, mediante las Ordenanzas 4374/14 y 5239/18 este Honorable Concejo Deliberante sancionó la prohibición de utilización de bolsas de polietileno y la norma que tiene como propósito “Fomentar el desarrollo de la producción y utilización de productos biodegradables, compostables, de origen renovable y promoción de las prácticas de compostaje en el Municipio de Chascomús”;

                                 Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Reducción del Uso de Sorbetes y Vajilla de Plástico de Origen Fósil de Un Solo Uso, incluyendo el uso de los mismos en el uso domiciliario, la venta ambulante, eventos de cualquier índole y fiestas populares- y toda actividad publicitaria o promocional, dentro de los locales gastronómicos y toda actividad publicitaria o promocional, que operen dentro del Partido de Chascomús. Llamamos Plástico de Origen Fósil (POF) a aquellos polímeros derivados del petróleo, mientras que llamamos BioPlásticos (BP) a aquellos polímeros derivados de una base biológica (animal o vegetal).-

ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal implementará un conjunto de  medidas que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir la utilización de sorbetes y vasos plásticos o similar para contenido líquido de un solo uso tanto en la actividad comercial, eventos de cualquier índole, fiestas populares, como en la actividad publicitaria o promocional, dentro de los locales gastronómicos y toda actividad publicitaria o promocional, que se desarrollen dentro del Partido de Chascomús, y promoverá su reemplazo por otros reutilizables y/o de material biodegradable y/o compostable, producidos materiales de base biológica, como papel, cartón, fibras y/o almidones vegetales.-

ARTICULO 3°.- A partir del 1° de Noviembre de 2019 rige la etapa de reducción de la utilización y entrega de sorbetes y vasos de material POF o similar para contenido líquido de un solo uso para toda actividad comercial, eventos de cualquier índole, fiestas populares y actividad publicitaria o promocional, así como la utilización y entrega de vajilla de material POF descartable dentro de los locales gastronómicos y toda actividad publicitaria o promocional, que operen dentro del Partido de Chascomús.-

Prohíbase ofrecer y/o colocar sorbetes y/o vasos de material POF para contenido líquido y/o vajilla de un solo uso a la vista del cliente. Entregarlos exclusivamente en caso de ser solicitados por el mismo de manera manifiesta. -

ARTICULO 4°.- A partir del 1° de abril de 2020 quedará prohibido en todo el Partido de Chascomús la utilización, entrega y expendio de sorbetes, vasos plásticos o similares para contenido líquido y vajilla de un solo uso de material plástico de origen fósil (POF). –

ARTICULO 5°.- El incumplimiento o transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o a los cronogramas fijados por los artículos 3° y 4° de la presente, hará pasibles a los titulares del establecimiento o actividad en que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Primera verificación de incumplimiento: notificación instando a desistir.

b) Segunda verificación de incumplimiento: multa de hasta 200 módulos fiscales.

c) Tercera verificación de incumplimiento: multa de 200 a 800 módulos fiscales (reincidencia)

d) Cuarta verificación de incumplimiento: multa de hasta 1600 módulos fiscales y la clausura del local comercial o impedimento de realización de la actividad promocional por el término de 2 (dos) días.

Los fondos que ingresen en concepto de multa, lo harán a un fondo afectado en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán destinados al cumplimiento de las acciones que competen a la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 6°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar una campaña de difusión previa a los plazos de reducción y prohibición de utilización, entrega y expendio de sorbetes, vasos plásticos o similar para contenido líquido y vajilla de un solo uso, informando las disposiciones y plazos dispuestos en la presente Ordenanza para la aplicación de sanciones.

Asimismo, el Programa Municipal deberá incluir la realización, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, de:

- Campañas de educación, información y concientización a la población en general y a los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias en particular, así como a turistas, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de plásticos descartables -entre los que se cuentan los sorbetes, vasos plásticos o similar para contenido líquido - para el ambiente y la salud de las personas. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

- Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

- Estímulos al cumplimiento de los objetivos.-

ARTICULO 7°.- La autoridad de aplicación será la que el DE Municipal determine, sugiriéndose sea la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o aquella que en un futuro la reemplace.-

ARTICULO 8°.- Quedan exceptuados de esta norma los productos que de  fábrica incluyen sorbetes de material POF. –

ARTICULO 9°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente. -

ARTICULO 10°.- De forma.-