Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5418/19
Chascomús, 31/10/2019
VISTO:
La cantidad de turistas que eligen a CHASCOMUS como destino turístico; y
CONSIDERANDO:
Que año a año turistas de toda la Argentina y el mundo elijen a Chascomús como destino turístico.
Que el fondo conjugado de la laguna y su paisaje son repetidamente retratados por turistas y residentes. Siendo uno de los paisajes más reconocibles de nuestra ciudad.
Que la instalación de un cartel con el nombre de Chascomús a la vera de la laguna serviría como una extraordinaria herramienta de marketing turístico.
Que la idea es generar puntos icónicos que tengan que ver con el paisaje y con la tecnología.
Que la intención es generar un punto de reunión para fotos, que luego se distribuyen, principalmente en las redes sociales siendo una manera de publicitar la ciudad de manera digital y sin costo.
Que Chascomús tiene todas las bondades que la naturaleza les ha dado, y a eso se suman muchas otras propuestas diversas que se ofrecen para que el turista pase una buena estadía.
Que debemos jerarquizar a la ciudad y mejorar la vista panorámica a nuestra laguna, respetando el patrimonio natural. Generando un nuevo espacio de identificación que le permitirá a la gente poder disfrutar de un lugar representativo de Chascomús.
Que el letrero sobre la laguna sería una inversión de bajo costo para el Estado Municipio para apuntalar la promoción de la ciudad.
Que muchas son las ciudades que cuentan con sus letras identificadoras. Algunos las tienen en la entrada del lugar y otros, como sería en este caso, buscan sitios estratégicos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Requiérase al Departamento Ejecutivo a través del área/s que correspondan, instale un CARTEL de Letras Corpóreas con el nombre de CHASCOMUS.-
ARTICULO 2°.- Instálese el CARTEL de Letras Corpóreas con el nombre CHASCOMUS en algún sitio entre el Club de Regatas Chascomús y el Camping “La Puerta”, o entre el Monumento Torii hasta Ayacucho y Av. Costanera España.-
ARTICULO 3°.- De forma.-