Boletines/Chascomús
Decreto Nº 980/19
Chascomús, 13/11/2019
ESCRITURACIÓN
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-146241/M, caratulado “QUIROGA HECTOR OSVALDO- Escrituración Ley 10.830”; y
Considerando
Que se presenta el Sr. HECTOR OSVALDO QUIROGA, DNI: 17.076.999, solicitando se le permita escriturar conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Chacra 113, Manzana 113c, Parcela 7, Partida inmobiliaria Nº 027-25.817, de la ciudad de Chascomús.-
Que resulta imprescindible otorgar al peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar,
Que a fs. 44/45 se agrega informe social;
Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto;
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada;
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Chacra 113, Manzana 113c, Parcela 7, Partida inmobiliaria Nº 25.817, del Partido de Chascomús (027).-
ARTICULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor del Sr. HECTOR OSVALDO QUIROGA, DNI: 17.076.999, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.-
ARTICULO 3°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder del solicitante, donde se asienta su vivienda.-
ARTICULO 4°.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes; la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-
ARTICULO 5°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Catastro, Regularización Dominial, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, beneficiarios y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 7°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-