Boletines/Chascomús
Decreto Nº 978/19
Chascomús, 12/11/2019
ESCRITURACIÓN
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-143384/G, caratulado “GHIGLIONE GRACIELA NOEMI, Escrituración Ley 10.830; el Decreto 538/19; y
Considerando
Que a través de las presentes actuaciones se ha efectuado el trámite correspondiente a los fines de proceder a escriturar un inmueble conforme a las prescripciones de la Ley 10.830, por carecer los solicitantes de los recursos para hacerlo en una escribanía particular.-.
Que en el citado Decreto 538/19 se ha omitido consignar que el inmueble a escriturar se trata de una unidad funcional.
Que atento lo expuesto, la nomenclatura catastral del inmueble objeto de escrituración es la siguiente: Circunscripción II, Sección A, Chacra 6, Manzana 6t, Parcela 8, Unidad Funcional 1, Polígono 00-01, Partida N° 31.503, del partido de Chascomús (027).
Que es una potestad de la Administración rectificar los errores materiales de hecho y los aritméticos en los que incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267/80, pero también resulta ser una obligación.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde subsanar la omisión que contiene el Decreto 538/19 mediante el dictado de un nuevo acto administrativo, en que se consigne la unidad Funcional que se pretende escriturar.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rectifíquese el artículo 1º del Decreto 538/2019 que ------------------------ quedará redactado de la siguiente manera: “Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 6, Manzana 6t, Parcela 8, Unidad Funcional 1, Polígono 00-01, Partida N° 31.503,del Partido de Chascomús (027)”.-
ARTICULO 2°.- Déjese establecido que la nomenclatura catastral del inmueble que se pretende escriturar es la siguiente: Circunscripción II, Sección A, Chacra 6, Manzana 6t, Parcela 8, Unidad Funcional 1, Polígono 00-01, Partida N° 31.503,del Partido de Chascomús (027)..-
ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Regularización Dominial, beneficiarios y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-