Boletines/Chascomús

Decreto Nº971/19

Decreto Nº 971/19

Chascomús, 12/11/2019

SANCION

Visto

El Expediente Nº 4030 – 146123/M caratulado “SITUACION AGENTE ARREGUI ANAHI”; y

Considerando

Que de fs. 1 del expediente aludido emana que la Señora Agente Municipal Anahí Arregui, quien se desempeña laboralmente bajo la órbita de la Secretaría de Salud, fue sancionada en fecha 23 de Octubre del corriente resultando la misma LLAMADO DE ATENCION. Que dicha sanción encuentra fundamento a raíz que el día 15 de Octubre debía realizar consultorio de cirugía de cabeza y cuello en el horario de 12 a 14 horas. Actividad acordada por la profesional de la salud y la Dirección Médica del Hospital según nota de fecha 06 de Septiembre, no concurriendo a su lugar de laboro quedando cinco personas sin atender.

Que la Señora Agente Municipal Anahí Arregui se encuentra debidamente notificada, tal como se desprende de la fs. antes referida.

Que la misma –a fs. 2 del expediente de marras- presenta descargo.

Que la Señora Arregui en su escrito defensa alegó que solicitó autorización para asistir al Congreso de Cirugía de Cabeza y Cuello del 16-19/10/19 por nota realizada el 06/09/19 –anexada a fs. 3 del expediente Nro. 4030 – 146123/M caratulado: “SITUACION AGENTE ARREGUI ANAHI”- según reglamentación interna. Que en la misma dejó asentada las guardias cubiertas por reemplazos y a modo de compensación se ofreció a realizar el consultorio del día 17/10 al martes 15/10 –textual de la Señora Arregui- Que el día 15 de Octubre recibe un llamado telefónico recordándole su interlocutor que había acordado asistir ese día al Hospital Municipal y que había cinco pacientes anotados. Que como le resultaba imposible asistir reprograma los turnos para el día 23/10. Fecha en la cual atiende a los pacientes referidos sin quejas por parte de los mismos.

Que lo expuesto por la Señora Arregui arrojó como resultado el dictado de la Resolución 348/2.019 la cual indica que la Señora Arregui reconoce los acontecimientos tratando de minimizar su accionar alegando que los pacientes finalmente fueron atendidos. No resultando menos cierto que la Señora Arregui movilizó el andamiaje de la salud pública y se apropió del tiempo de los pacientes que requirieron sus servicios para un día determinado sin justificar el motivo de su inasistencia.

Es así que se dispuso rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto, otorgar el Recurso Jerárquico interpuesto y eleva las actuaciones al superior, notificando con copia de la presente a la Señora Anahí Arregui haciéndole saber que posee un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los fines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267.

Que según se desprende de fs. 11 del expediente de autos la Señora Arregui al momento de ser notificada se negó a firmar la cédula notificatoria como así también recepcionar copia de la resolución 348/2.019

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Téngase por no presentado el Recurso Jerárquico de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Confírmese la sanción impuesta a la Señora Agente Municipal Anahí Arregui LLAMADO DE ATENCION artículo 105 inc. A en relación con el artículo 107 inc. 4 de la Ley 14.656 incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Agente, Sub Secretaría de Producción y Capital Humano, Secretaría de Salud y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 5°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-