Boletines/Chascomús

Decreto Nº969/19

Decreto Nº 969/19

Chascomús, 12/11/2019

CONDONACIÓN

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-141286/B, caratulado: “Solicitud de condonación de deuda. Tasas municipales – Partida 12159”, iniciado por la Sra. BEROIS María Beatriz, el Decreto 424/19; y

Considerando

Que mediante el citado Decreto 424/19 se eximió -entre otras personas- a la peticionante del pago de las Tasas de Servicios Sanitarios y Servicios Generales respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 12.159 para el año en curso, por reunir las condiciones dispuestas en el art. 78º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el art. 81° quinquies último párrafo de la citada normativa dispone que “Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a periodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en los artículos 78° al 81° quinquies de la presente norma”.

Que se ha practicado informe social surgiendo del mismo que la peticionante es propietaria del inmueble sobre el cual ha peticionado el beneficio; como también que no posee los recursos económicos suficientes para cancelar la deuda en concepto de Tasas municipales de Servicios Generales y Servicio Sanitario, considerándose pertinente la condonación de la deuda existente.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la solicitud efectuada.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Condónese en los términos del art. 81 quinquies último párrafo de la Ordenanza Fiscal la deuda que mantiene la Sra. BEROIS María Beatriz por las Tasas de Servicios Generales y Servicio Sanitario en relación a los períodos fiscales 1992/2018 respecto del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 12.159, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, a ARBA Municipal, Cómputos, Dirección de Ingresos Públicos, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-