Boletines/Chascomús
Decreto Nº 964/19
Chascomús, 11/11/2019
AUMENTO SUELDOS BÁSICOS PRECEPTORES, SEPTIEMBRE
Visto
La comunicación Nº PV-2019-37833403-GDEBA-DEGPDGCYE, Referencia: Comunicación N° 187: Cláusula de adecuación por inflación mes de Septiembre 2019, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 04 de Noviembre de 2019; y
Considerando
Que a través de la citada comunicación se informa el instructivo recibido en donde se establece la política salarial definida para el personal docente de la Ley N° 10.579 que regirá a partir del 1° de Septiembre de 2019 (Cláusula de adecuación por inflación del mes de Septiembre 2019).
Que la pauta salarial correspondiente al mes de Septiembre de 2019, fijada mediante Decreto 839/2019 de fecha 30/09/2019, consistió en un pago a cuenta de la cláusula de adecuación por inflación.
Que ésta cláusula recepta la inflación acumulada al 30 de Septiembre según IPC Nacional INDEC publicado con fecha 16 de Octubre de 2019. Por lo tanto corresponde ajustar de manera retroactiva al mes de Septiembre distintos rubros salariales informados en la referida comunicación.
Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).
Que en virtud de ello es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Fíjese el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1, a partir del 1° de Septiembre de 2019, en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS TRES ($9.703).-
ARTICULO 2°.- Fíjese la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 4º del Decreto Provincial 1145/18, a partir del 1° de Septiembre de 2019 (045.5), en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($5.928).-
ARTICULO 3°.- Establézcase la bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.10, prevista en el artículo 5° del Decreto Provincial 1145/18 (043.8), a partir del 1° de Septiembre de 2019, en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO ($2.631).-
ARTICULO 4°.- Establézcase la bonificación remunerativa no bonificable, prevista en el artículo 6° del Decreto Provincial 1145/18, que perciben los Directores y Vicedirectores que prestan sus funciones en establecimientos educativos (045.6), a partir del 1° de Septiembre de 2019, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($697).-
ARTICULO 5°.- Establézcase la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 7° del Decreto Provincial 1145/18, que perciben los Secretarios y Prosecretarios que prestan funciones en establecimientos educativos (066.8), a partir del 1° de Septiembre de 2019, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE ($419).-
ARTICULO 6°.- Establézcase que las garantías salariales vigentes al 31 de Julio de 2008 se calculan de la misma manera y con la misma escala salarial según el artículo 8° del Decreto Provincial 2794/08; una vez obtenido sus valores, se incrementarán a partir de Septiembre de 2019 en 127,21%.-
ARTICULO 7°.- Adjúntese como Anexo I la Comunicación Nº PV-2019 37833403-GDEBA-DEGPDGCYE de la Dirección de Educación de Gestión Privada, de fecha 04 de Noviembre de 2019 y como Anexo II la grilla de valores salariales elaboradas por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTICULO 9°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal, Instituto de Previsión Social y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 10°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 11°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-