Boletines/Chascomús
Decreto Nº 953/19
Chascomús, 07/11/2019
MICROBANCO
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-145819/M caratulado “Solicitud de Microbanco – Zamudio Mariano”, la Ordenanza N° 3656/07 y sus modificatorias; y
Considerando
Que mediante la citada Ordenanza 3656/07 se autoriza al Departamento Ejecutivo a la creación del Fondo Municipal de apoyo y promoción de emprendimientos productivos denominado “MICROBANCO”.
Que el MICROBANCO fue creado para el apoyo a Emprendedores con proyectos viables que tengan necesidad de inversión en Bienes Capitales.
Que los créditos se destinarán a personas propietarias de microempresas, también a personas microemprendedoras o que tengan un proyecto sustentable en marcha o a iniciarse.
Que los sujetos de créditos deberán presentar un Proyecto o Plan de Negocio en el cual esté claramente definido el destino del Crédito y las actividades que realizará en caso de ser un nuevo microemprendedor.
Que serán personas físicas o jurídicas pertenecientes a los sectores comercio, producción, servicios, producción agropecuaria, entre otros.
Que los créditos otorgados podrán financiar tanto Capital de Trabajo, como Activos Fijos destinados a la actividad microempresarial del prestatario.
Que los montos de los Créditos estarán en función de la capacidad de pago, de flujo de fondos, voluntad de pago y riesgos de la unidad socio-económica del prestatario.
Que el artículo 2 de la Ordenanza N° 5177/17 modificado por Ordenanza 5341/19 dispone que el monto de MICROCREDITO podrá ser hasta la suma de Cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; establece un período de gracia para el inicio del pago de hasta Tres (3) meses; fijando el plazo máximo para la devolución de hasta Treinta (30) meses, y dispone que la tasa de interés será equivalente a la mitad de la que paga en plazo fijo intransferible a 365 días el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que a fs. 26/27 se agrega informe de la Dirección de Producción Municipal en el que se recomienda dar curso a la solicitud de financiamiento.
Que finalmente a fs. 29/30, el Comité de Crédito aprobó el otorgamiento de un crédito a través del Fondo Municipal de MICROBANCO a Mariano ZAMUDIO; CUIL 20-35083094-5,-emprendimiento RAINBOW- por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado favorablemente al otorgamiento del crédito peticionado conforme la legislación vigente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese el Crédito a través del Fondo Municipal de MICROBANCO a ZAMUDIO, Mariano; CUIL 20-35083094-5 -emprendimiento “RAINBOW”.-
ARTICULO 2°.- El Monto total de Crédito a otorgar asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) ajustándose su reintegro a las condiciones establecidas en el Artículo 2 de la Ordenanza N° 5341/19.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110112000 Categoría Programática 72.03.00 Partida 6.3.1.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, Dirección de Producción, Beneficiario y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-