Boletines/Chascomús
Decreto Nº 950/19
Chascomús, 05/11/2019
EXIMICIÓN
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-146090/F, sobre “Solicitud de exención impuesto a los automotores por discapacidad” iniciado por el Sr. FERNÁNDEZ Amilcar Martín; y
Considerando
Que el peticionante solicita la eximición de pago del Impuesto a los Automotores del vehículo Marca Toyota Corolla sedan 4 ptas, Dominio EUC 959, Año 2005, identificado con la cuenta V-12774-0.
Que fundamenta su pedido en el hecho de presentar una discapacidad; adjuntando copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a fs. 2 de las citadas actuaciones.
Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que se adjunta a fs. 8 del Expediente referido informe constatando que el vehículo no registra deuda de períodos fiscales anteriores en tal concepto.
Que en virtud de haberse acreditado que la titularidad del vehículo corresponde al peticionante en un 100%, y que ha presentado CUD expedido en los términos de la ley 22.431, resulta procedente otorgar la exención de pago del Impuesto a los Automotores en un 100% (conf. Ley 15.079) hasta la fecha de validez del certificado obrante en
el referido expediente, (10/11/2021) siempre que no verifique un cambio de alguna de las circunstancias que dan origen a la presente eximición.
Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de la eximición peticionada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores hasta el 10/11/2021 en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires al titular del vehículo Dominio EUC 959, Marca Toyota Corolla sedan 4 ptas, Modelo 2005, identificado como V-12774-0; Señor Amilcar Martín Fernández, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-