Boletines/Chascomús
Decreto Nº 949/19
Chascomús, 04/11/2019
REGLAMENTACIÓN VEREDAS Y OBRAS
Visto
La necesidad de reglamentar normas urbanísticas concernientes al espacio público urbano; y
Considerando
Que en la Ordenanza 4030 y su modificatoria Ordenanza 4561 se estable en Capítulo IV: SISTEMA VIAL, Sección 1: Clasificación, Inciso IV.1:”El presente Capitulo clasifica jerárquicamente las diferentes calles, avenidas…”.
Que en su Inciso IV.2.1 detalla que el Sistema vial es el conjunto de vías de circulación que constituyen el soporte físico de la movilidad del Partido.
Que en su Inciso IV.2.2 Establece que: Las calles, avenidas, rutas y caminos son los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de peatones y los vehículos.
Que según la Ordenanza 452 en su Título VI: DEL PROYECTO Y EJECUCION DE LAS OBRAS, Capitulo 5º Cercos y Veredas, Articulo 3° Obligación de Construir y Conservar las Veredas: dentro del radio urbano todo terreno edificado o no, con frente a la vía pública debe tener vereda construida de acuerdo a las exigencias de esta Ordenanza, las calles deberán ser mantenidas en buen estado de conservación o reconstruir cuando su estado a juicio de la Subsecretaria de Obras Publicas no permita una reparación adecuada. En todos los casos de edificios nuevos, es obligatoria la construcción de veredas nuevas.
Que se prevé en la citada norma las exigencias constructivas para los accesos vehiculares.
Que es necesario entender que las veredas accesibles son veredas seguras para el peatón y que, el poder transitar por el espacio público es un derecho de todos.
Que es necesario reglamentar el acceso de vehículos y peatones desde las propiedades privadas a las vías públicas de circulación.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Todo propietario de un inmueble, esté baldío o no, ubicado en las Áreas Urbanas y Complementarias del Partido, está obligado a construir y mantener en buen estado los accesos de sus predios a las vías públicas de circulación.-
ARTICULO 2°.- La autoridad de aplicación deberá autorizar en forma previa las obras, construcciones o instalaciones de acceso de los predios privados a las vías públicas de circulación siempre que beneficien a las mismas, garanticen la seguridad pública, no obstaculicen la conservación de la vías públicas de circulación y se encuadren en las disposiciones legales del arte.
Queda prohibido a los particulares realizar cualquier tipo de obra, construcción o instalación que de algún modo dañe, cierre, obstruya o desvíe en forma directa o indirecta un camino público o el tránsito público.-
ARTICULO 3°.- Será obligación de los frentistas mantener en perfectas condiciones de limpieza y conservación el alcantarillado y zanjeo que se encuentre en el desarrollo de su predio.-
ARTICULO 4°.- Las obras, construcciones o instalaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos anteriores serán removidas por la autoridad de aplicación por cuenta y orden del contraventor, en cualquier tiempo, si luego de la intimación formulada no restituyera la cosas al estado anterior, en el plazo que se le indique, el que no podrá exceder de treinta días, todo sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle.-
ARTICULO 5°.- En caso de incumplimiento el Departamento Ejecutivo a través de las Áreas que correspondan podrá disponer la realización de los trabajos que sean necesarios por cuenta y cargo del propietario del predio frentista del cual surja la falta.-
ARTICULO 6°.- Desígnese como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 7°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaria de Servicios Públicos, Sub Secretaria de Obras Privadas y Planeamiento, Catastro y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 8°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y Señor Secretario de Servicios Públicos (Sebastián Barthe Placenave).-
ARTICULO 9°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.