Boletines/Chascomús
Decreto Nº 945/19
Chascomús, 01/11/2019
LLAMAR A LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/19
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-146065/M mediante el cual tramitará la Licitación Pública Nº 08/2019 para la “Explotación en concesión de Parcela Ribereña Nº 1” ex Camping La Tapera; y
Considerando
Que por Ordenanza 5256/18 promulgada por Decreto 658/18 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para los llamados a Licitación Pública para la Explotación de las Concesiones Turísticas municipales, y por Ordenanza 5410/19 promulgada por Decreto Nº 887/2019 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Explotación en Concesión de la Parcela Ribereña Nº 1, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar el llamado a Licitación Pública a tales fines.
Que de los Pliegos aprobados surgen las condiciones de participación en la Licitación Pública Nº 08/2019.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Llámese a Licitación Pública Nº 08/2019 para la “Explotación en concesión de la Parcela Ribereña Nº 1”.-
ARTICULO 2°.- Fijase la fecha de apertura del Sobre Nº 1 para el día 9 de Diciembre de 2.019 a las 10 horas y la apertura del Sobre Nº 2 para el día 17 de Diciembre de 2.019 a las 10 horas.-
ARTICULO 3°.- Se establece el valor de los Pliegos en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000), pudiendo consultarse el mismo sin cargo en la oficina de Compras.-
ARTICULO 4°.- Publíquese el presente llamado a Licitación Pública durante Dos (02) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y un diario local.-
ARTICULO 5°.- Los adquirentes del pliego deberán informar a la Dirección de Compras Municipal un domicilio fiscal electrónico donde serán válidas las notificaciones de consultas y aclaraciones.-
ARTICULO 6°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Contaduría, Compras y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Planificación y Turismo.-
ARTICULO 8°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-