Boletines/General Villegas
Resolución Nº 140/17
General Villegas, 16/02/2017
Visto
El Expediente Nº 2594/16 Alcance 1, iniciado por la señora Nilda Graciela Pereyra, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, desde el 29 de marzo de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3905 y Censo de Comercio e Industria Nº 4181, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 15, Acta de Inspección Nº 1278, donde se constató que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que División Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 2594/16 Alcance 2, agregado a fojas 24, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 5 de diciembre de 2016.
Que por Acta de Constatación Nº 5564, adjuntada a fojas 27, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 14 de diciembre de 2016.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 31 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CARNICERÍA”, denominación comercial “LO DE CRUZ”, de la señora NILDA GRACIELA PEREYRA, D.N.I. Nº 13.813.793, Codificador de Rentas Nº 62100-01, NIS Nº 1048657-01 – T1G – Servicios Generales, sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Azcuénaga Nº 630 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 53, Parcela 3a, desde el 29 de marzo de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2594/16 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 05 de diciembre de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial, atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2594/16 Alcance 1.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.