Boletines/General Villegas
Resolución Nº 123/17
General Villegas, 13/02/2017
Visto
El Expediente Nº 6532/16, iniciado por la Jefa de División Comercio e Inspección, con la finalidad de tramitar la baja del comercio, dedicado a la explotación del rubro “Carpintería – Herrería”, propiedad de la firma Gasparini José e Hijos, registrado como Contribuyente Nº 1219; y
Considerando
Que mediante Acta de Constatación Nº 5402, realizada el 1 de julio de 2016, se verificó que el comercio ya no existe, actualmente se encuentra el edificio de la distribuidora Sancor y oficinas de Camuzzi (fojas 5).
Que Directora de Edificios Públicos, Administración y Salud interviene a fojas 7, suministrando los datos del inmueble.
Que el Departamento de Rentas agrega constancia, mediante la cual se habilitó otro comercio en el mismo lugar, con fecha 4 de julio de 2005 e informando que el Contribuyente no registra deuda, a fojas 11,
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que resulta necesario mantener actualizado los registros municipales.
Que División Comercio e Inspección adjunta proyecto de resolución disponiendo la baja del comercio a partir del día 4 de julio de 2005.
Que a fojas 15 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 4 de julio de 2005, del comercio perteneciente a la firma GASPARINI JOSE E HIJOS, Contribuyente Nº 1219, habilitado con el rubro “CARPINTERIA – HERRERIA”, Codificador de Rentas Nº 62900-36, con domicilio comercial en calle Pringles Nº 116 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 12, Parcela 7h, sin empleados en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6532/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Secretaría de Seguridad, División Centro de Cómputos, Departamento Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.