Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13312/19
Quilmes, 06/12/2019
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas
bajo el N° de Expediente HCD-O-2-27891-19 ha sancionado la
Ordenanza N° 13312/19 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre
de 2019, que dice:
VISTO
El Expte. N° 2-27891-HCD-19, presentado por los Concejales
EVA STOLTZING, JOSE MIGLIACCIO, GUSTAVO MONTES, EVA MIERI,
ANGEL GARCIA, MATIAS FESTUCCA, GASTON FRAGUEIRO, DAVID
GUTIERREZ. Ref.: La Ordenanza N° 13249/19 que declara la
EMERGENCIA ALIMENTARIA en el Partido de Quilmes por el termino de
100 (cien) dias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13298 de Promoción y Protección
Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en su
Artículo 14° dice: "El Sistema de Promoción y Protección Integral de los
Derechos de los Niños es un conjunto de organismos, entidades y
servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y
controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y
municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar
y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a
través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y
garantias reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y
demas tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado
Argentino";
Que el Artículo 52° de la Ley Orgánica de las
Municipalidades (L.O.M) dice: "Corresponde al Concejo disponer la
prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza,
alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales,
inspecciones, registro de guía, transporte y todo otro tendiente a
satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su
ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación";
Que según el INDEC, el IPC (Indice de Precios al
Consumidor) aumento en Octubre de 2019, un 3,3% respecto de
Septiembre y que, los precios llevan acumulado un aumento del 42,2%
en lo que va del año;
Que, durante el mes de Octubre de 2019, la
variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA) con respecto a
Septiembre de 2019 fue de 4,9% mientras que la variación de la canasta
básica total (CBT) fue de 5,4%;
Que según el mismo informe, una familia con cuatro
integrantes necesitaba en Septiembre, $ 13.913,90 (Pesos Trece Mil
Novecientos Trece con Noventa Centavos) para acceder a la canasta
básica alimentaria (CBA) y $ 34.784,75 (Pesos Treinta y Cuatro Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro con Setenta y Cinco centavos) para cubrir
la canasta básica total (CBT);
Que el salario minima, vital y movil a partir del 1° de
Octubre es de $ 16.875 (Pesos Dieciseis Mil Ochocientos Setenta y
Cinco);
Que la inflación golpea más a aquellos sectores de
menores ingresos, puesto que los bienes cuyos precios han aumentando
más son los que comprenden la canasta básica alimentaria;
Que muchos niños y niñas asisten a la escuela para
tener un plato de comida y no solo a estudiar;
Que el indice de pobreza, que indica el porcentaje de
población que no llega a cubrir la canasta básica total para Junio de
2019 (Ultimo informe publicado) era de 35,4%, mientras que el de
indigencia, que marca aquella población que no cubre la canasta básica
alimentaria, es decir no come, era de 7,7%;
Que la situación económica y social en el Distrito de
Quilmes no ha mejorado desde la sanción de la Ordenanza N°
13249/19, que declara la EMERGENCIA ALIMENTARIA, y los números a
nivel Nacional indican que la situación es peor que hace 3 meses;
Que es inmoral que en un pais productor de
alimentos una porción importante de su población no pueda acceder a
ellos;
Que ante una situación de emergencia, como la que
se vive, el Estado debe intervenir y el Concejo Deliberante debe darle las
herramientas suficientes para hacerlo;
ORDENANZA
ORDENANZA N° 13312/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: PRORROGASE la DECLARACION DE EMERGENCIA
ALIMENTARIA dictada por la Ordenanza N°
13249/19, por el plazo de ciento ochenta (180) dias corridos a contar
desde el 10 de Diciembre a las 00:00 hs.
ARTICULO 2°: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo, conforme
al Artículo 52° de la L.O.M y Concordantes a los
fines de arbitrar los medios institucionales y públicos necesarios con
el fin de reasignar Partidas presupuestarias distritales y contratar en
forma directa excepcionalmente, priorizando la compra de alimentos, a
efecto de reforzar y fortalecer:
a) El Servicio Alimentario Escolar (SAE).
b) Las diversas lineas de acción destinadas a merenderos y
comedores barriales.
c) La distribución de leche a través de - las Unidades Sanitarias y
Organismos estatales pertinentes.
d) Y toda aquella acción que resulte necesaria para distribuir
alimentos a los sectores vulnerables del Distrito.
En virtud de la prórroga de la Declaración de la Emergencia Alimentaria,
mencionada en el Artículo 1°.
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al
Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13312/19
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en
la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2019.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
Dr. LEANDRO DE CARLI MARTINIANO MOLINA
Secretario Legal y Técnico Intendente
DECRETO 3185