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Ordenanza Nº13310/19

Ordenanza Nº 13310/19

Quilmes, 06/12/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas
bajo el N° de Expediente HCD-O-2-27339-18 ha sancionado la
Ordenanza N° 13310/19 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre
de 2019, que dice:
VISTO
El Expte. N° 2-27339-HCD-18, Presentado por los Concejales
SUSANA CANO, ANGEL GARCIA. Ref.: La Ley Nacional N° 27306 y la
Ley Provincial N° 15048, y
CONSIDERANDO:
Que se ha declarado de Interés Nacional y Provincial
el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan
Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);
Que la DEA son alteraciones de base neurobiológicas
que afectan los procesos  cognitivos relacionados con el lenguaje, la
lectura, la escritura y los calculos matemáticos, con implicaciones
significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito educativo, que
afecta entre el 10 y el 15% de la población escolar;
Que la falta de un diagnóstico adecuado trae
aparejado una serie de consecuencias para las personas con DEA, entre
ellas la incomprensión de los que le rodean (padres, docentes y
compañeros);
Que el principal problema que tiene la dislexia es
que no es compatible con nuestro sistema educativo, pues, dentro de
este, todos los aprendizajes se realizan a través del código escrito, por lo
cual el niño disléxico no puede asimilar ciertos contenidos de materias
como Conocimiento del Medio, porque no es capaz de llegar a su
significado a traves de la lectura;
Que la dislexia no solo afecta el aprendizaje. También
puede afectar las habilidades y actividades diarias. Estas incluyen la
interacción social, la memoria y el manejo del estrés;
Que esta enfermedad esta considerada la primera
causa de fracaso escolar y que si bien no tiene cura, es fundamental su
detección temprana;
Que es indispensable capacitar a los docentes para la
detección temprana, prevención y adaptación curricular para la
asistencia de los alumnos disléxicos o con otras dificultades de
aprendizaje, para poder brindar cobertura integral en atención a las
necesidades y requerimiento de cada caso en particular;
Que es de vital importancia que se promuevan
campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultades Específicas
del Aprendizaje (DEA);
Que es primordial dar a conocer el hecho de que los
problemas de los disléxicos con la lengua escrita no son de origen
intelectual, afectivo o motivacional, y que es imprescindible tratarlos
adecuadamente lo antes posible para evitar que tales problemas se
transformen en retraso escolar, frustración y pérdida de confianza en sí
mismo;

Que deben tener cobertura de los organismos de salud
estatales, obras sociales y prepagas con sesiones ilimitadas;
Que la Ley Nacional N° 27306 y la Ley Provincial N°
15048 dan el marco adecuado para la debida adhesión Municipal;
Que, si bien los Equipos de Orientación Escolar (EOE)
que trabajan dentro de los establecimientos escolares cumplen un rol
básico en la detección de estas dificultades dentro de los ámbitos
escolares, el trabajo colectivo con los individuos enmarcados dentro de
este rango de dificultades, es especialmente importante para darle una
mejor calidad de vida a todos y cada uno de ellos y ellas;

ORDENANZA

ORDENANZA N° 13310/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: ADHIERASE a la Ley Nacional N° 27306 y a la Ley N°
15048 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: DECLARASE de Interés Municipal el abordaje integral
e interdisciplinario de los sujetos que presentan
Dificultades Específicas del Aprendizaje.
ARTICULO 3°:. CAPACITASE al personal de Salud y Educativo
Municipal sobre dicha problemática.
ARTICULO 4°: COORDINASE con Autoridades Sanitarias y
Educativas Municipales, campañas de concientización
sobre Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).
ARTICULO 5°: INCORPORASE dentro de las prestaciones
municipales, la cobertura asistencial integral
conforme el objetivo de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al
Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13310/19
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en
la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2019.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publiquese y ARCHIVESE.-

Dr. LEANDRO DECARLI                                                        MARTINIANO MOLINA

Secretari Legal y Técnico                                                               Intendente

DECRETO Nº 3183