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Ordenanza Nº13309/19

Ordenanza Nº 13309/19

Quilmes, 06/12/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas
bajo el N° de Expediente HCD-O-2-27138-18 ha sancionado la
Ordenanza N° 13309/19 en la Sesión Ordinaria del dÍa 26 de Noviembre
de 2019, que dice:
VISTO
El Expte N° 2-27138-HCD-18, presentado por la Concejal
GABRIELA FERNANDEZ. Ref.: El presente proyecto propone que el
Honorable Concejo Deliberante de Quilmes avale la adhesión a la Ley N°
27.351, por la cual se crea el Registro de Personas Electro dependientes,
y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud es un valor primario
básico, inherente a cualquier proyecto de vida e irrescindible del
ejercicio de los derechos y libertades fundamentales y que el Estado
debe garantizar su efectivización en sentido amplio;
Que el Artículo 42° de la Constitución Nacional
reconoce "a la protección de la salud" como primer derecho elemental
que debe reconocerse y respetarse;
Que toda persona con discapacidad o enfermedad
crónica tiene derecho a la protección integral del Estado. Y es el Estado,
en sus distintos niveles, quien debe garantizar que esos derechos se
cumplan;
Que se denomina "ELECTRODEPENDIENTES POR
CUESTIONES DE SALUD" a aquellos usuarios que presenten consumos
extraordinarios de energia eléctrica al requerir equipamiento y/o
infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un
médico o tengan la necesidad de contar con un servicio electrico estable
y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar;
Que en el marco de la distribución y consumo de
bienes y servicios, las personas Electro dependientes constituyen una
tipología de usuarios residenciales que merecen, por su condición de
salud, atención especial que garantice su accesibilidad, efectiva
integración e inclusión al régimen jurídico especifico del servicio público
de distribución de energía eléctrica, tendiente a resguardar plenamente
los valores supremos de la dignidad y la justicia teniendo por base los
derechos inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Que en ese marco, la Ley N° 27.351 viene a incluir
a aquellas personas que padecen enfermedades permanentes o cronicas
diagnosticadas, cuyo tratamiento adecuado demande un mayor
consumo de energía eléctrica al requerir equipamiento o infraestructura
especial, como también a las que deben conservar los medicamentos
que necesitan cadena de frío de un determinado rango de temperatura
para mantenerlos en condiciones aptas para su utilización.
Que por ello, a las personas Electro dependientes
por Cuestiones de Salud el Estado debe garantizarles:

a) La provisión continua y permanente de energía eléctrica, sin
interrupciones.
b) La gratuidad del servicio.
c) La creación de un Registro Nacional, con sus respectivos controles,
como finalidad protectora de estos ciudadanos.
Que el objetivo de dicha Ley es asegurar a las
personas electro dependientes la prestación de un servicio gratuito,
estable y continuo de energía eléctrica;
Que respecto a la gratuidad del servicio, será el
Estado quien deberá implementar los mecanismos que correspondan
para subsidiar el consumo que genera la funcionalidad de los equipos
médicos en aquellos hogares que demandan un mayor consumo de
energía por la especial situación de salud;
Que la protección de su salud y la resolución de las
dificultades en los hogares ante posibles cortes de energía, a partir de la
promulgación de la Ley N° 27.351 son un Derecho para todo hogar en
nuestro pais donde haya una persona electro dependiente; por ello,
tenemos que hacer realidad ese Derecho para nuestros conciudadanos;
Que el servicio de Edesur resulta deficiente, y se
generan cortes de luz de forma constante en el Distrito, que pueden
desestabilizar la salud de un vecino electro dependiente y descomponer
la medicación de enfermos cronicos;

ORDENANZA

ORDENANZA N° 13309/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: ADHIERESE la Municipalidad de Quilmes a la Ley
Nacional N° 27.351, mediante la cual se crea el
Registro de Electro dependientes por cuestiones de salud y se garantiza
en sus hogares el servicio electrico en forma permanente y un
tratamiento tarifario especial gratuito.
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo desarrollard campalias de
difusion, educación y concientizacion con el fin de
promover los derechos de los Electro dependientes por cuestiones de
salud y los principios consagrados en la Ley.
ARTICULO 3°: La Municipalidad de Quilmes arbitrar los medios
necesarios, cumpliendo las responsabilidades que le
pudieran incumbir, para garantizar el cumplimiento de los fines y
objetivos de la Ley.
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al
Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13309/19
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en
la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2019.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publiquese y ARCHIVESE.-

Dr.LEANDRO DE CARLI                                                        MARTINIANO MOLINA

Secretrio Legal y Técnico                                                                 Intendente

DECRETO Nº 3182