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Ordenanza Nº13308/19

Ordenanza Nº 13308/19

Quilmes, 06/12/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas
bajo el N° de Expediente HCD-O-2-27124-18 ha sancionado la
Ordenanza N° 13308/19 en la Sesion Ordinaria del dia 26 de Noviembre
de 2019, que dice:
VISTO
El Expediente N° 2-27124-HCD-18, Presentado por los
Concejales SUSANA CANO, ANGEL GARCIA, Ref.: Que cada 14 de
Junio se conmemora el "DÍa Mundial del Donante Voluntario de Sangre"
y con el objetivo de contribuir solidariamente con la salud de la
comunidad quilmeña, y
CONSIDERANDO:
Que la donación de sangre resulta un aspecto
importante en la vida en sociedad porque cada día, decenas de pacientes
salvan su vida o recuperan su salud gracias a las transfusiones de
productos sanguineos;
Que la única forma de obtenerlos es la donación
voluntaria;
Que existe la necesidad de un nuevo sistema
("Registro Municipal Digital de Donantes de Sangre Voluntarios") fruto
del trabajo mancomunado, articulado y en equipo para que desde el
mismo, nuestro Municipio sea "ejemplo real de solidaridad";
Que dicho registro será una importante herramienta
ante la necesidad de contar con sistema de donantes voluntarios,
actualizado y permanente;
Que en nuestro Distrito existen hospitales,
dispensarios, salas de primeros auxilios y otros centros comunitarios en
los que continuamente se publican pedidos urgentes de donantes
sanguineos; al igual que en las carteleras del Palacio Municipal,
Delegaciones e Instituciones Intermedias;
Que cada empleado municipal (o vecino) podrá
acercarse personalmente a expresar su voluntad como potencial
donante o hacerlo mediante una página web municipal;
Que la inscripción será voluntaria y gratuita y se
regirá por lo establecido por la Ley Nacional N° 22.990 que, entre otros
considerandos, determina "podrá ser donante toda persona que, además
de los requisitos de salud que establece la Ley Nacional y su
Reglamentación, se encuadre dentro de determinadas condiciones";
Que los avances del progreso cientifico con relación a
la sangre humana, hacen necesario contar con normas actualizadas que
reafirmen el espiritu y los valores de la legislación vigente en un marco
de eficacia, eficiencia y equidad;
Que dicho registro voluntario de donantes de sangre
se enmarca en el uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99°,
Inciso 2) de la Constitución Nacional;

Que uno de los objetivos de este registro es obtener
una base de datos sistematizada y que permita identificar a potenciales
donantes para ser convocados;
Que la creación del mismo, facilitard la busqueda de
donantes en emergencias, cuando los procedimientos de
autotransfusión, reposicion, donación espontanea u otros no cubran la
necesidad médica de los pacientes;
Que también promoverá la donación voluntaria y
gratuita de sangre de conformidad con lo establecido a las Leyes
vigentes;
Que el Registro Municipal de Donantes Voluntarios
de Sangre será digital y formará parte del sistema de Sangre de la
Ciudad y será regulado, sistematizado y evaluado por la Autoridad de
aplicación de salud;
Que al donar sangre no se corre ningan riesgo de
contraer enfermedades, pues el material que se utiliza es estéril y
descartable;
Que el acto de donar sangre insume un costo de
tiempo pero se trata de un proceso en el que se recibe un trato
agradable y familiar, seguro y responsable;
Que antes, durante y despúes de la donación se
brindará toda la información que los donantes requieran de las
características del proceso y el futuro destino de su donación;
Que tambien se realizará una entrevista médica
previa que estará destinada a cuidar al donante y al receptor. El
donante debe participar atenta y sinceramente, puesto que queda
protegido por la confidencialidad médica;
Que inmediatamente después de la donación, el
organismo comenzará a compensar el volumen extraido (450 ml.) y que
el donante no notará ninguna diferencia; después de cada donación se
realizarán los estudios sistemáticos de laboratorio: determinación de
grupo sanguíneo y factor Rh, detección de anticuerpos y detección de
marcadores de enfermedades transmisibles: Sifilis, Brucelosis, Chagas,
Hepatitis B y C, HIV/SIDA, y HTLV I/II;
Que en caso de llegar a algún resultado que
imposibilite la utilización de la sangre estudiada, la unidad será
descartada y el donante será convocado para su orientación, derivación
y tratamiento;
Que el Instituto de Hemoterapia de la Provincia de
Buenos Aires suele convocar a la comunidad a acercarse a donar
sangre, mas aún en época de vacaciones de invierno pues suele
aumentar la necesidad de realizarse transfusiones de sangre debido al
incremento de accidentes viales y por la reducción en la afluencia de
donantes;
Que nuestro Distrito pertenece al conglomerado del
Gran Buenos Aires. Ocupa una superficie de 94 km2 con una población
cercana a los 583.000 habitantes;

Que es el tercer Partido más poblado del Conurbano
Bonaerense y suma casi el 5 % de la población total de toda la Provincia
de Buenos Aires y no se halla exenta de sufrir eventualidades climáticas
(inundaciones, riadas, anegamientos, desbordes, etc.) debido a nuestro
particular relieve con arroyos y lagunas con lechos barrosos, contornos
inundables y el alto porcentaje de pobladores asentados en cercanias del
Rio de La Plata;
Que más de una vez hemos sufrido sorpresivos
tornados con furiosos vientos de hasta 120 Km/h provocando no solo
caida de arboles, paredes, cables de electricidad, techos, carteles,
mamposteria provocando centenares de heridos y evacuados
posteriormente hospitalizados;
Que infortunadamente hemos sufrido incendios de
fábricas de grandes dimensiones, así como también de edificios y
propiedades privadas cuyas consecuencias ameritaron la internación
urgente y tratamiento hospitalario adecuado;
Que el amplio territorio de nuestro Distrito se halla
atravesado por Rutas Provinciales y Nacionales, así como también la
Autopista Buenos Aires - La Plata "Dr. Ricardo Balbin" y varias
Avenidas de alto tránsito, con la potencial consecuencia de graves
accidentes;
Que no estamos preparados sanitariamente para
cubrir una gran demanda de sangre ya compatibilizada ante cualquier
desastre, siniestro, percance, incidente azaroso;

ORDENANZA

ORDENANZA N° 13308/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: CREASE en la Municipalidad de Quilmes el Registro
Municipal de Dadores Voluntarios de Sangre y
Hemocomponentes.
ARTICULO 2°: DETERMINASE que el Registro, es un banco de datos
de potenciales dadores y/o donantes voluntarios de
sangre que funcionará a través de la Secretaria de Salud y estará a
disposición de la Autoridad de aplicación ante cualquier situación de
emergencia.
ARTICULO 3°: DETERMINASE que formarán parte del Registro todos
aquellos empleados y empleadas y sus familiares que
se inscriban voluntariamente en el mismo, previa aprobación de los
exámenes de aptitud y análisis pertinentes, que establecerá la Autoridad
de aplicación.
ARTICULO 4°: Son objetivos de la presente Ordenanza:
• Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como
mecanismo de salvaguardar vidas humanas.
• Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y
responsable de los ciudadanos/as/ y empleados/as para quienes
lo necesitan.
• Obtener una base de datos de potenciales donantes voluntarios
para ser convocados por las Autoridades sanitarias al momento de
requerirse la donación.

ARTICULO 5°: DETERMINASE que la inscripción en el Registro de
Dadores Voluntarios de Sangre, es voluntaria y
gratuita para todos los dadores de sangre, y el donante podra revocar su
decisión, sin exigencia de formalidad alguna.
ARTICULO 6°: El Registro sera digital y la Autoridad de aplicación
determinara los datos y demas requisitos que deberán
reunir los donantes para inscribirse; y además contendrá., por cada
donante, la siguiente información:
a) Fecha del último acto de donación, determinación médica de la
frecuencia posible para el dador, que permita cumplir con la
frecuencia establecida por las normas vigentes.
b) Datos de individualización que permitan un acceso rápido al
donante, reservas que haya establecido el donante en cuanto a
horario, días, distancia máxima al centro de donación o cualquier
otra manifestada en su inscripción.
ARTICULO 7°: DETERMINASE que el Departamento Ejecutivo
Municipal, a través de la Autoridad de aplicación del
sistema, implementará en forma anual una campaña de información,
promoción e invitación a los empleados y empleadas y a la comunidad
en general, a fin de ampliar la inscripción en el REGISTRO DE
DADORES DE SANGRE VOLUNTARIOS, la que deberá tener
una duración minima de un (1) mes.
ARTICULO 8°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al
Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13308/19
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en
la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2019.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publiquese y ARCHIVESE.-

Dr. LEANDRO DE CARLI                                                       MARTINIANO MOLINA

Secretario Legal y Técnico                                                                 Intendente

DECRETO Nº 3181