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Ordenanza Nº13307/19

Ordenanza Nº 13307/19

Quilmes, 06/12/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas
bajo el N° de Expediente HCD-O-2-27171-18 ha sancionado la
Ordenanza N° 13307/19 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre
de 2019, que dice:
VISTO
El Expte. N° 2-27171-HCD-18, Presentado por los Concejales
ANGEL GARCIA, SUSANA CANO. Ref.: El Decreto N° 171 del PEN y la
Disposición DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ, rectificada por su
similar DI-2017-124-APN-DNRNPACP#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la normativa ut-supra referida
se ha instrumentado un régimen de regularización de moto vehículos no
inscriptos fabricados y/o importados entre el 1° de Enero de 2010 y el
31 de Diciembre de 2016;
Que esa normativa no ha tenido en cuenta el
parque de motocicletas clasicas nacionales e importadas, consideradas
ya como clasicas de colección hasta el año 1980 por la
Federación Internacional de Vehículos Ancianos (FIVA);
Que a los efectos de su participación en eventos
sociales, deportivos, culturales que se realicen en nuestra Ciudad, se
estima necesario que dispongan de un permiso especial de circulación
específico y registrado tipo chapa patente que se distinga como "Moto
Clasica de Quilmes" con su respectiva numeración;
Que en tal sentido, es conveniente la creación de un
Registro Municipal de Motos Clásicas y Antiguas;
Que este Registro permitirá la identificación
exclusiva de los moto vehículos para que los mismos tengan libre
circulación en todo el ejido del Distrito de Quilmes, no como principal
medio de transporte; sino para posibilitar su perfecto mantenimiento,
funcionamiento y conservación para su utilización en actos,
exposiciones, reuniones de coleccionistas, moto encuentros,
competencias similares, etc.;

ORDENANZA

ORDENANZA N° 13307/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: CREASE el Registro Municipal de Motos Clásicas y
Antiguas de la Ciudad de Quilmes, con requisito de
antiguedad minima de treinta (30) años y un porcentaje minimo de
setenta y cinco (75%) de piezas originates o sustitutas de fabricante que
dependera del área que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2°: Se entiende como moto clasica y antigua a los efectos
de la presente Ordenanza a las siguientes
motocicletas:
a) Las que tengan una antiguedad hasta el año 1980. En caso de
desconocimiento de la misma, desde su primera matriculación, y/o en
su defecto desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de
fabricar. Para que un moto vehículo por su antiguedad pueda ser
calificado como moto clásica o de colección sus partes constitutivas

deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del
tipo o variantes que se trate y de sus recambios, a excepción de sus
partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias
efectuadas con posterioridad al referido periodo. En caso de haberse
producido deterioro, modificaciones en la estructura y/o componentes la
consideración de moto vehículo antiguo clásico por su antigüedad se
determinará en el momento de su calificación a través del Organo
competente que el Departamento Ejecutivo Municipal considere.
b) Las motos que revistan un interés especial por haber pertenecido a
alguna personalidad relevante o intervenida en algún acontecimiento de
trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias
se acrediten de manera fehaciente.
c) Las replicas de motos ya sean estas deportivas, sport o de serie y
demas motos que por sus características merezcan ser calificadas como
clásicas de colección.
d) No estan beneficiados por esta Ordenanza los moto vehículos
denominados "Tuning", "Hot Rod" o aquellos de serie con modificaciones
relevantes, tales como de altura (mayor a cien milimetros) o
modificaciones estéticas de la carroceria, salvo los de los Incisos b) y c)
de este Artículo.
ARTICULO 3°: A los fines de la inscripción en el Registro, el moto
vehículo deberá ser calificado como clásico y será el
Departamento Ejecutivo Municipal quien lo determine, conforme lo
previsto en el Artículo 2°. Se debe realizar asimismo, a los efectos
registrales, una descripción completa de la misma que contenga todos
los datos necesarios y una constancia expresa sobre la imposibilidad de
consignar algunos de ellos, con expresión de causa, además se
acompañaran los antecedentes que ostente sobre su titularidad a traves
de una Declaración Jurada. A los fines de su registración, el
Departamento Ejecutivo Municipal conforme al asesoramiento de una
comisión evaluadora y técnica, conformada por técnicos, ingenieros y/o
fabricantes, se expedirá sobre la procedencia y calificación, del moto
vehículo clásico y sus condiciones de transitabilidad.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, otorgará un
permiso especial a los propietarios que hayan
registrado las motos clásicas y antiguas, con el que podran circular en el
ejido de la Ciudad de Quilmes al efecto de su presentación en
exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales,
desfiles populares u otros acontecimientos afines. Asimismo pueden
ser trasladadas dentro de la Ciudad para su mantenimiento técnico y
funcional. En todos los casos debe contar con el seguro de moto
vehículo correspondiente.
ARTICULO 5°: EI permiso será entregado a titulares o propietarios
de moto vehículos que tengan domicilio real en la
Ciudad de Quilmes con una antiguedad no menor a cinco (5) años.
ARTICULO 6°: Se dispondrá la colocación de una chapa
identificatoria de caracteristicas especiales que
determinara el Departamento Ejecutivo Municipal, confeccionadas por
los interesados a su exclusiva costa, la que debe contar con el Escudo
Municipal, número del permiso y la denominación de Moto Clásica.

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al
Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13307/ 19
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en
la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2019.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publiquese y ARCHIVESE.-

Dr. LEANDRO DE CARLI                                                       MARTINIANO MOLINA

Secretario Legal y Técnico                                                              Intendente

DECRETO Nº 3180