Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13306/19

Ordenanza Nº 13306/19

Quilmes, 06/12/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas
bajo el N° de Expediente HCD-O-2-27354-18 ha sancionado la
Ordenanza N° 13306/19 en la SesiÓn Ordinaria del día 26 de Noviembre
de 2019, que dice:
VISTO
El Expediente N° 2-27354-HCD-18 Presentado por el Concejal
FACUNDO MAISU, agregado al Expediente 4091-18038-S-18. Ref.:
Reformar el sentido de circulación de la calle Zapiola entre las calles
Miguel Angel Mauririo y 164, de Bernal Oeste, Partido de Quilmes, y
CONSIDERANDO:
Que se ha comprobado por parte de la Coordinación
de Tránsito y Transporte diversos inconvenientes que se generan en la
zona de las arterias mencionadas en el Visto, especialmente por la
circulación de vehículos de gran porte (tránsito pesado) que debido a la
actual composición de los sentidos de las calles- transitan por Zapiola
en dirección Este-Oeste, doblan a la derecha en calle 164, volviendo a
doblar a la izquierda en Ameghino para retomar nuevamente Zapiola;
Que lo mencionado en el parrafo anterior genera no
solo darios en el pavimento de las calles 164 y Ameghino, sino un peligro
para la seguridad vial que importa la circulación de vehículos de gran
porte por arterias angostas con las consecuentes maniobras que para
ello se necesitan;
Que, como consecuencia de ello, se hace necesario
modificar el sentido de circulación de la calle Zapiola entre las calles
164 y Miguel Angel Mauririo, dotandola de doble sentido;
Que resultan de aplicación la Ley Nacional N° 24.449
(de Tránsito) adherida por la Provincia de Buenos Aires mediante Ley N°
13.927/09 y su Decreto Reglamentario N° 532/09, y el Decreto Ley N°
6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de
Buenos Aires);

ORDENANZA

ORDENANZA N° 13306/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: OTORGUESE doble sentido de circulación a la calle
Zapiola entre las calles Miguel Angel Mauririo y 164 de
Bernal Oeste, Partido de Quilmes, el que sera de Este a Oeste y
viceversa.
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia
competente, procederá a la correcta serialización del
sector mencionado precedentemente.
DEROGUESE toda Ordenanza y/o Disposición que se
oponga a la presente.
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al
Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13306/19
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en
la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2019.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publiquese y ARCHIVESE.-

Dr. LEANDRO DE CARLI                                                                MARTINIANO MOLINA

Secretari Legal y Técnico                                                                        Intendente

DECRETO 3179