Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13304/19

Ordenanza Nº 13304/19

Quilmes, 06/12/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas
bajo el N° de Expediente 4091-12130-S-19 ha sancionado la Ordenanza
N° 13304/19 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2019,
que dice:
VISTO
El Expte. N° 4091-12130-S-19. Ref.: KARINA VIVIANA
AGUIRRE, Solicita reserva de un espacio de estacionamiento para
discapacitados en la calzada frente a su domicilio sito en Juan B. Justo
N° 541 de Don Bosco, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de Visto la solicitante ha
adjuntado copia certificado de discapacidad de Fernando Damian
Fernandez;
Que asimismo, surge de la copia del Acta de
Nacimiento, que el mencionado, resulta hijo de la presentante y de
Claudio Fabian Fernandez, y de la copia del Documento Nacional de
Identidad de la Senora Aguirre que posee domicilio en Juan B. Justo N°
541 de Don Bosco;
Que surge también acreditados los demas requisitos
de la Ordenanza N° 11458/10;
Que la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, ratificada por la República Argentina,
reconoce que "la discapacidad es un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las
barreras debidas a la actitud y el entorno que impiden su participacion
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
dernas";
Que la Ley Nacional N° 22.431 de Sistema de
Protección Integral de los Discapacitados (modificado por Ley N° 24.314)
dispone en su Artículo 20°: "Establecese la prioridad de la supresión de
barreras fisicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte
que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma
total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la
accesibilidad para las personas con movilidad reducida...". Asimismo el
Inciso d) establece: "Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y
serializadas para vehículos que transporten personas con movilidad
reducida cercanas a los accesos peatonales";
Que la Ley Provincial N° 10.592 refiere en su Artículo
24° ter. (Texto incorporado por Ley N° 12.614) (Texto según Ley N°
14824): "Las vial y espacios libres públicos deben permitir a la personas
con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de
seguridad y autonomia como elemento primordial para el desarrollo de
las actividades de la vida diaria";
Que es obligación del Municipio asegurar a la
persona con discapacidad los mismos derechos que sus conciudadanos,
para lo cual debe arbitrar los medios para eliminar las situaciones de
desventaja que puedan encontrar en el ejercicio de sus derechos,
mediante la adopción de medidas especificas destinadas a equiparar
oportunidades;

Que a dichos efectos corresponde el dictado de
normas, ante situaciones particulares, tendientes a facilitar espacios de
estacionamiento para vehículos utilizados por personas con necesidades
especiales motoras;
Que resultan de aplicacion los Artículos 1°, 3°, 7° y
concordantes de la Ordenanza N° 11.458/10;

ORDENANZA

ORDENANZA N° 13304/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: RESERVASE un espacio para estacionamiento
exclusivo para discapacitados, frente al domicilio sito
en la calle Juan B. Justo N° 541 de Don Bosco, para su use por parte de
Karina Viviana Aguirre, Claudio Fabian Fernandez y/o Fernando
Damian Fernandez, de cuatro metros cincuenta centimetros (4,50
metros) de largo.
ARTICULO 2°: ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo la
demarcación del cordón y de la capa asfáltica
correspondiente a dicho espacio de estacionamiento exclusivo.
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al
Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13304/19
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en
la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2019.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

Dr. LEANDRO DE CARLI                                                     MARTINIANO MOLINA

Secretario legal y Técnico                                                          Intendente

DECRETO  3177