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Ordenanza Nº13302/19

Ordenanza Nº 13302/19

Quilmes, 06/12/2019

VISTO  que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-10745-S-19 ha sancionado la Ordenanza Nº 13302/19 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2019, que dice:

VISTO

El Expte. Nº 4091-10745-S-19. Ref.: JOEGE JOSE NAHABIAN,  solicita reservar un espacio de estacionamiento para discapacitados en la calzada frente a su domicilio sito en calle Moreno Nº 1085 de Quilmes, y

 CONSIDERANDO:

Que en el Expediente de Visto el solicitante ha  adjuntado copia del certificado de discapacidad;

Que asimismo, surge de la copia de su Documento Nacional de Identidad adjuntado a los Expedientes de Visto que el  mencionado posee domicilio en calle Moreno Nº 1085 de Quilmes;

Que surgen también acreditados los demás requisitos de la Ordenanza Nº 11458/10;

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Republica Argentina reconoce que "la discapacidad es un concepto que evoluciona y que  resulta de la interacción entre las personas con diferencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás";

Que la Ley Nacional Nº 22.431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (mod. por Ley Nº 24314) dispone en su Artículo 20º: "Establecese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanosarquitectónicos y del transporte que se realicen en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida..." asimismo el Inciso d) establece: " Estacionamientos: tendrán zonas reservadas  y señalizadas  para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales";

Que la ley Provincial Nº 10.592 refiere en su Artículo 24º ter. (Texto incorporado por ley Nº 12614) (Texto según Ley Nº 14824) : "Las vías y espacios libres públicos deben permitir a las personas con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de  seguridad y autonimía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria";

Que es obligación del Municipio asegurar a la persona con discapacidad los mismos derechos que sus conciudadanos , para lo cual debe arbitrar los medios para eliminar las situaciones de desventaja que puedan encontrar en el ejercicio de sus derechos, mediante la adopción de medidas específicas destinadas a equiparar oportunidades;

Que a dichos efectos corresponde el dictado de normas, ante situaciones particulares, tendientes a facilitar espacios de estacionamiento para vehículos utilizados por persona con necesidades especiales motoras;

Que resultan de aplicación los Artículos 1º, 3º, 7º y  concordantes de la Ordenanza Nº 11.458/10;

 

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 13302/19

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO 1º:RESERVASE un espacio para estacionamiento exclusivo para discapacitados frente al domicilio sito en la calle Moreno Nº 1085 de Quilmes, para su uso por parte del señor Jorge José Nahabian, de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m) de largo.

ARTICULO 2º: ENCOMIENDASE  al departamento Ejecutivo la demarcación del cordón y de capa asfáltica correspondiente a dicho espacio de estacionamiento exclusivo.

ARTICULO 3º:  COMUNIQUESE  a quienes correspondam dése al Registro General y ARCHIVESE.

Fdo.: Cdor. JUAN BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

por ello;

EL INTENDENTEN MUNICIPAL 

DECRETA:

ARTICULO 1º: PROMULGASE  la Ordenanza Nº 13302/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2019.-

ARTICULO 2º:  DESE  al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

Dr. LEANDRO DE CARLI                                                         MARTINIANO MOLINA

Secretario Legal y Técnico                                                                 Intendente

DECRETO Nº 3175