Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13301/19
Quilmes, 06/12/2019
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-12661-F-17- ha sancionado la Ordenanza Nº 13301/19 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2019, que dice:
VISTO
El Expte. Nº 4091-12661-F-17. Ref.: FLORENCIA FORTUNELLI, Solicita reserva de un espacio de estacionamiento para discapacitados en la Calzada frente a su domicilio sito en la calle Islas Malvinas Nº 401 de Quilmes Oeste, y
CONSIDERANDO:
Que en Expediente del Visto la solicitante ha adjuntado copia del certificado de discapacidad;
Que asimismo, surge de la nota adjunta como así también de la copia del Símbolo de Acceso para persona con discapacidad, adjuntados al Expediente del Visto, que la mencionada posee domicilio en calle Islas Malvinas Nº 401 de Quilmes Oeste;
Que según surge de la nota de fojas 5 la Señora Fortunelli no posee vehículo, por lo que no acompaña Títilo Automotor, ni Licencia de Conducir, aclarando que el espacio reservado es para vehículos de traslado;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, resultan acreditados en el particular los requisitos necesarios de la Ordenanza Nº 11458/10, para hacer lugar al pedido;
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la República Argentina, reconoce que "la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actidud y al entorno que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás",
Que la Ley Nacional Nº 22.431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (mod. por la Ley 24314) dispone en su Artículo 20º: "Establecese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida...." Asimismo el inciso d) establece: "Estacionamientos: Tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales";
Que la Ley Provincial Nº 10.592 refiere en su Artículo 24º ter. (Texto incorporado por Ley Nº 12614) (Texto según Ley Nº 14824): "Las vías y espacios libres públicos deben permitir a las personas con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonimía como primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria";
Que es obligación del Municipio asegurar a la persona con discapacidad los mismos derechos que sus conciudadanos, para lo cual debe arbitrar los medios para eliminar las situaciones de desventaja que pueden encontrar en el ejercicio de sus derechos, mediante la adopción de medidas especípicas destinadas a equiparar oprotuninades ;
Que a dichos efectos corresponde el dictado de normas, ante situaciones particulares, tendientes a facilitar espacios de estacionamiento para vehículos utilizados por personas con necedidades especiales motoras;
Que resultan de aplicación los Artículos 1º, 3º, 7º y concordantes de la Ordenanza Nº 11.458/10;
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 13301/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1º: RESERVASE un espacio para estacionamiento exclusivo para persona con discapacidad, frente al domicilio sito en la calle Islas Malvinas Nº 401 de Quilmes Oeste, para su uso por parte de la señora Florencia Fortunelli, de cuatro metros cincuenta centrímetros (4,50m) de largo.
ARTICULO 2º: ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo la demarcación del cordón y de la capa asfáltica correspondiente a dicho espacio de estacionamiento exclusivo.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes correspondam dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.:Cdor JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza Nº 13301/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre de 2019.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE .
Dr. LENDRO DE CARLI MARTINIANO MOLINA
Secretario Legal y Técnico Intendente
DECRETO Nº 3174