Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2506/2019

Ordenanza Nº 2506/2019

Suipacha, 28/10/2019

ORDENANZA

ARTÍCULO Nº 1:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Suipacha Limitada, el derecho de uso y ocupación, como así también de su mantenimiento, de dos lotes por el termino de 15 años, renovables automáticamente por el mismo periodo de no mediar oposición expresa en contrario, destinadas a la construcción de 256 nichos en cada sección otorgada bajo la siguiente nomenclatura catastral: Sector V Sección B Panteones VII, VIII, IX y X y Sector V Sección C Panteones XI, XII, XIII y XIV del cementerio parque.

ARTÍCULO Nº 2: la presente cesión estará sujeta al cumplimiento del siguiente cargo condicional: La cesión de uso y ocupación de las secciones ,municipales cedidas para la construcción de los 256 nichos Sector V Sección B Panteones VII, VIII, IX y X serán compensados con la construcción de 32 nichos en el cementerio parque en el Sector V, Sección D, Panteón D y para la construcción de 256 nichos Sector V Sección C Panteones XI, XII, XIII y XIV para ser compensados con la construcción de 32 nichos en el cementerio de General Rivas, designado como Sector K.

ARTÍCULO Nº 3: El D.E. podrá solicitar a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Suipacha Limitada, la realización de tareas de mantenimiento u otras, , en el marco del concepto de futuras compensaciones, durante el lapso de los 15 años concedidos en el art. 1º y/o durante el plazo de ampliación de corresponder, teniendo en cuenta el monto equivalente al valor de un nicho.

ARTÍCULO Nº 4: Se denominan sectores municipales y/o sectores de uso y ocupación y mantenimiento por parte de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Suipacha Limitada a los ubicados en ambos cementerios existentes en el Partido de Suipacha.

ARTÍCULO Nº 5: Los panteones a construir por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Suipacha Limitada seguirán rigiéndose bajo las reglamentaciones ya determinadas para la construcción en ambos cementerios.

ARTÍCULO Nº 10: De forma.