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Ordenanza Nº1347/19

Ordenanza Nº 1347/19

Rauch, 16/07/2019

Visto Que el turismo gastronómico se caracteriza por organizar visitas para conocer y experimentar determinados tipos de comidas y bebidas exclusivas de cada región. Que se pretender dar a conocer las especialidades gastronómicas que se preparan con motivos o fechas especiales como fiestas culturales o patronales.

Que el turismo gastronómico está dirigido a todo tipo de personas y sobre todo a aquellas que están dispuestas a probar cosas nuevas, explorar sabores y vivir una aventura culinaria inolvidable.

Que los Food Trucks, carros gastronómicos y patios de comida son una oportunidad para el desarrollo de la economía local desde el sector turístico, con variantes de las más diversas y de muy buena calidad;

Considerando Que el turismo gastronómico no se limita a ir de un restaurante a otro sino más bien a compenetrarse con todos los aspectos y actividades involucradas en la preparación de las comidas típicas del lugar. El turismo gastronómico suele incluir diferentes actividades tales como la visita a mercados, tiendas y a los productores primarios, la participación de festivales gastronómicos y la búsqueda de lugares específicos donde degustar todo tipo de alimentos.

Que otra característica que define el turismo gastronómico consiste en la conformación de las rutas gastronómicas; suelen estar dedicadas a algún tipo de comida o insumo en particular, como por ejemplo la ruta del vino, ruta del queso, ruta de la miel, la ruta de los licores o de las frutas.

Que los Food Trucks, carros gastronómicos y patios de comida generan un atractivo en sí, promoviendo el turismo gastronómico, este tipo de servicio se encuentra en pleno auge y requiere su reglamentación.

Que la importancia de los alimentos en el ámbito turístico radica en su capacidad para crear una experiencia lúdica y sumamente estimulante. Y como consecuencia, la gastronomía se ha convertido en una nueva e intensa motivación para viajar. Las experiencias gastronómicas enriquecen los viajes, dejado recuerdos placenteros y duraderos.

Que muchos lugares turísticos ofrecen distintas posibilidades a los viajeros y muchas de las actividades que contempla el turismo gastronómico suelen estar asociadas con el sector dedicado al turismo rural.

Que desde el Área de Turismo de la Municipalidad de Rauch se está desarrollando un trabajo de promoción y fortalecimiento del sector turístico local a través de acciones concretas.

Que es dentro de dicho programa es fundamental el desarrollo de actividades orientadas al turismo gastronómico.

Que generar espacios adecuados con reglamentaciones adecuadas permite desarrollar actividades orientadas al turismo gastronómico y convertir a Rauch en destino receptivo en tal sentido.

Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N°1: OBJETO. Establézcase por medio de la presente ordenanza el marco regulatorio y las condiciones particulares para la instalación, funcionamiento y habilitación de "Camiones de Comidas" (Food Trucks), “Carros Gastronómicos" y “Ferias Gastronómicas” que elaboran y comercializan alimentos y/o bebidas autorizados en todo el Partido de Rauch.

 

Artículo N°2: DEFINICIÓN. A los fines de la presente, defínase como:

a) "Camiones de Comidas" (Foods-Trucks) a los vehículos motorizados autopropulsados que se encuentren acondicionados, adaptados y habilitados para la cocción, preparación, elaboración y/o expendio de alimentos y/o de bebidas autorizadas.

b) "Carros Gastronómicos" a los vehículos remolcados que se encuentren acondicionados, adaptados y habilitados para la cocción, preparación, elaboración y/o expendio de alimentos y/o de bebidas autorizadas.

c) “Feria Gastronómica” al evento de cocina y bebida gourmet, público o privado, que permite la degustación de nuevas propuestas gastronómicas, platillos tradicionales y/o bebidas artesanales realizadas por chefs y/o cocineros y/o productores habilitados para la actividad por la normativa nacional, provincial y municipal;

 

Artículo N°3: CARÁCTER DE LA AUTORIZACIÓN. Se establece que las autorizaciones comprendidas en esta norma, además del carácter determinado en el artículo 25 Titulo X de la ordenanza Nº 1299/18 (Uso y Ocupación del Espacio Público), u otra que la reemplace en el futuro, sean de carácter personal. Para su obtención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1) Personas humanas:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar inscripto comercialmente para inicio de actividades económicas ante los Organismos Nacionales y/o Provinciales competentes.

c) Tener aprobado el Curso de Manipulación de Alimentos.

2) Personas jurídicas:

a) Encontrarse debidamente inscripta ante el organismo correspondiente.

b) Poseer capacidad, de acuerdo a su objeto social, para desarrollar la actividad que se pretende ejercer.

c) Contar en su plantel con personal que tenga aprobado el Curso de Manipulación de Alimentos.

 

Artículo N°4: REQUISITOS PREVIOS. Determínese que, previo al inicio del trámite para obtener la autorización correspondiente, los solicitantes deberán reunir los requisitos exigidos por la Área de Bromatología y por la Dirección de Inspección General y/o toda autoridad que en el futuro las reemplacen. No podrán ser habilitadas o permisionadas las personas humanas o jurídicas que:

a) Se encuentren fallidas o concursadas, salvo autorización judicial en contrario.

b) Sean funcionarios del Municipio de Rauch.

c) Hayan sufrido la revocación previa de una habilitación general y/o permiso.

 

Artículo N°5: OBLIGACIONES. Se establece que los habilitados o permisionarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones y especificaciones:

a) Mantener el carro y/o vehículos en condiciones de higiene, salubridad y seguridad.

b) Contar con instalación de luz, agua y gas, si correspondiere, según la actividad.

c) Contar con protección anti roturas o similar en todos los artefactos lumínicos interiores.

d) Poseer matafuegos y llave de corte eléctrico (disyuntor y térmica).

e) Los costos que demande la bajada de luz siempre quedarán a cargo del permisionario.

f) Contar con seguro de responsabilidad civil que contemple los diferentes siniestros que pudiera ocasionar la actividad.

g) Retirar el carro y/o vehículo fuera del período autorizado.

h) Proceder a la limpieza del sector comprendido dentro de los diez (10) metros de radio, medidos desde del eje central del puesto autorizado.

i) Estar inscripto ante los organismos de competencia en materia fiscal-impositiva.

j) Cumplir con las obligaciones que determinan las leyes laborales en referencia al personal. k) Exhibir en forma visible, la constancia de habilitación y/o permiso y R.E.B.A, en los casos que correspondieran.

 

Artículo N°6: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido para los habilitados y permisionarios:

a) La publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente y no se encuadre con la normativa vigente.

b) Arrojar desperdicios o efluentes en el espacio autorizado para el desarrollo de la actividad.

c) El uso u ocupación de la superficie del espacio que exceda la superficie autorizada por la Autoridad de Aplicación, para el carro gastronómico habilitado.

 

Artículo N°7: MEDIDAS DE LOS CARROS. Las medidas máximas de los carros a instalar serán:

a) Los Camiones de Comidas (Food Trucks) deberán respetar las medidas convencionales de furgonetas y/o camiones de menor porte; no podrá tratarse de vehículos con doble eje trasero o de medida similar o con medida mayor a la de un vehículo de transporte de colectivo de línea interurbana, siempre que garanticen la venta desde su interior. Para tal fin, el Departamento Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación y las áreas competentes, será el responsable del control del cumplimiento de esta exigencia.

b) Los carros remolcados deberán estar dotados de un tráiler equipados para su circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito, siempre que garanticen la venta de productos desde su interior.

c) Dentro de las “Feria Gastronómicas” cada espacio estará delimitado de forma tal que permita y asegure el cumplimiento de la presente normativa.

 

Artículo N°8: EXIGENCIAS PARA CARROS GASTRONÓMICOS y/o CAMIONES DE COMIDAS. Respecto de los Carros Gastronómicos y/o Camiones de Comidas deberá acreditarse lo siguiente:

a) Cumplir con las exigencias de iluminación establecidas en el artículo 31º de la Ley Nacional de Tránsito, debiendo tener la placa identificatoria de dominio, tal cual lo establecido en el artículo 40º de dicha norma.

b) Respetar el Modelo limitante de acuerdo al Decreto Reglamentario.

c) Contar con VTV vigente.

d) Poseer el conductor licencia de conducir habilitante para la categoría acorde al vehículo utilizado.

e) Poseer seguro vehicular vigente.

f) Poseer título de propiedad del vehículo y/o Cédula de Identificación del Automotor.

g) Poseer la debida señalización de los metros de ocupación (ancho y largo).

h) Poseer la debida extensión en caso de tener toldo.

i) Haber abonado el canon de ocupación de espacio público en caso de uso de un determinado número de mesas y sillas, cuando se trate de un espacio común compartido por los camiones de comida.

 

Artículo N°9: REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO. Se establece que las instalaciones y el equipamiento de los Camiones de Comidas o Carros Gastronómicos, en caso de corresponder, deberán contar con:

a) Cubierta interior de acero inoxidable, fórmica o similar (superficies no porosas) con características propias de materiales que facilitan la desinfección y la limpieza para aquellas partes que están en contacto con los alimentos.

b) Superficies de trabajo realizadas con materiales impermeables, lisos y de fácil limpieza y desinfección.

c) Piso de material impermeable lavable, antideslizante, liso, sin porosidad.

d) Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal.

e) Tanque de líquido de desagüe de las piletas y/o de almacenamiento de agua residual.

f) Heladera-freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas que requieren cadena de frío. Si fuera necesario generador, autogenerador y/ o grupo electrógeno.

g) En caso de usar sistema de extracción de uso y olores, poseer campana receptiva compuesta de filtros que impidan el paso de vapores grasos.

h) Pileta con desagüe correspondiente.

i) Receptáculos para almacenamiento y separación de residuos con tapa (a pedal o con tapa batiente) y bolsa descartable habilitada.

j) Vidrio o acrílico protector en los exhibidores.

k) Estantes y/ o repisas removibles, para la ubicación de insumos, materias primas y productos terminados que permitan la correcta higienización de la zona.

l) Al menos una ventana para la venta y una puerta para el ingreso y egreso del personal, como así también ventilación e iluminación adecuadas.

m) Protección de las fuentes de luz artificial.

n) Puertas ajustadas para proteger a la unidad de las inclemencias del tiempo, de la entrada de suciedad, insectos, etc.

o) Debido a la imposibilidad de mantener los equipos de refrigeración encendidos durante las 24 horas, a bordo sólo se permitirá contar con la materia prima perecedera necesaria para 1 (una) jornada de trabajo.

p) Equipos de cocina y calentamiento apropiados y autorizados para el tipo de alimentos a elaborar.

q) Con el fin de asegurar la uniformidad de la temperatura requerida para la conservación de materias primas, productos y procesos, se deberá contar con dispositivos de registro de la temperatura en todos los equipos de refrigeración.

r) Receptáculo/s para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención al público, que permitan la separación de residuos y el mantenimiento de la higiene en el predio. Los mismos deberán contar con identificación rotulada correspondiente a material reciclable y a basura orgánica.

s) Elementos de limpieza y sanitización rotulados y sectorizados.

t) Botiquín de primeros auxilios.

u) Los espacios destinados a “ferias Gastronómicas” deberán asegurar el cumplimiento de los Inc. b, d, e, f, h, i, m, p, q, r, s y t del presente artículo.

 

Artículo N°10: GARANTÍA DE LA CALIDAD: Se deberá garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos mediante:

a) El cumplimiento obligatorio de las disposiciones vigentes en el Código Alimentario Argentino, en cuanto a la elaboración, conservación y manipulación de alimentos.

b) La presentación a la Autoridad de Aplicación de un protocolo de trabajo donde se describan los procedimientos y los puntos críticos de control de cada carro gastronómico según sus insumos, especialidades gastronómicas y procesos particulares de elaboración para poder garantizar la adecuada manipulación y conservación de alimentos y materias primas.

El mismo deberá ser aprobado por la Dirección de Bromatología, previo al otorgamiento de la habilitación correspondiente.

c) Se deberá acreditar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la procedencia de la materia prima, que deberá corresponder a establecimientos registrados y habilitados por cada evento que se lleve a cabo.

 

Artículo N°11: AUTORIZACIONES PARA ESPACIOS PÚBLICOS: Establézcase que para el caso particular de las autorizaciones para ocupación de espacios públicos se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

a) Sólo podrán establecerse autorizaciones en espacios públicos, mediante la organización de un "Calendario Anual de Intervenciones" y/o en el espacio que pudiera definirse para el eventual funcionamiento de un "Parque de Camiones Gastronómicos”. Dicho calendario será establecido por la Autoridad de Aplicación determinada para la presente Ordenanza con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

b) No entorpecer el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular ni el uso y goce del habitante frente al cual se instale.

c) No instalarse frente a reparticiones públicas, bancarias, educativas, hospitales como tampoco en espacios reservados para la colocación de mesas y sillas.

d) Fuera de la superficie determinada para el ejercicio de la actividad comercial no podrán instalarse dentro del radio establecido: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno, teniendo el titular del permiso la obligación de mantener en condiciones de limpieza el sitio que ocupa.

 

Artículo N°12: POTESTAD. Autorízase al Departamento Ejecutivo a designar la Autoridad de Aplicación competente, quien será la encargada de:

a) Otorgar las autorizaciones correspondientes,

b) Elaborar e instrumentar un Registro Local de Camiones de Comida o Carros Gastronómicos autorizados a comercializar sus productos y a participar del "Calendario Anual de Intervenciones" y/ o del Parque de Camiones Gastronómicos; siendo condición sine qua non tener el apto bromatológico y de Inspección General.

c) Establecer las condiciones particulares y específicas de los distintos rubros gastronómicos, características peculiares del funcionamiento y de las instalaciones con minuciosas definiciones técnicas y de seguridad, de las normas de salubridad, calidad gastronómica y parámetros bromatológicos que respeten los lineamientos señalados en la presente.

 

Artículo N°13: VIGENCIA. El permiso particular tendrá vigencia:

a) Uso de espacio público: Vigencia de 1 (un) año, pudiéndose renovar dentro de un plazo no menor de 15 (quince) días previos a su vencimiento. El permiso caducará en forma automática si no se hace la presentación en el plazo establecido.

b) Habilitación del carro: Los mismos plazos vigentes que para el uso de espacio público mencionados en el inciso anterior.

 

Artículo N°14: TRIBUTO. Los "Camiones de Comidas" o "Carros Gastronómicos" (Food Trucks) o “Ferias Gastronómicas” cuando desarrollen actividad autorizada en espacios públicos deben tributar los "Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos" establecidos en el Título X de la Ordenanza 1299/18 vigente.

A los titulares de "Camiones de Comidas" o "Carros Gastronómicos" (Food Trucks) que ya posean otros establecimientos con actividad económica en el Partido de Rauch, se les adicionará a la inscripción la actividad mencionada en una nueva cuenta. Para aquellos que no posean inscripción en la Tasa, el Departamento Ejecutivo otorgará la inscripción necesaria para tributar.

Para todos los casos que acrediten domicilio en Rauch se realizará un descuento de un 20% (veinte por ciento) con respecto al canon general.

 

Artículo N°15: PROHIBICIONES/SANCIONES/REVOCACIONES.

Los permisos y autorizaciones regulados en la presente ordenanza se entenderán otorgados a título precario y supeditado en todo momento al interés general. En consecuencia, podrán ser revocados, modificados o suspendidos sin generar derecho a indemnización, fundado en:

a) La necesidad de uso y ocupación de la vía pública;

b) razones de seguridad o disfunciones que pudieran acaecer a partir de su localización; o

c) adeudar el pago del canon correspondiente al Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos

d) el incumplimiento por parte del permisionario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente ordenanza o de aquella por medio de la cual se otorgó el permiso o autorización respectiva.

e) Con la finalidad de evitar competencia con comercios locales habilitados, prohíbase la instalación de camiones de comida o carros gastronómicos en forma individual y/o grupal en cualquier espacio público que no sean los establecidos por el Calendario Anual de Intervenciones y/o en el Parque para Camiones Gastronómicos, si se estableciera.

 

Artículo N°16: Ante el incumplimiento de la presente ordenanza se establece que se dé intervención a la Justicia de Faltas Local.

 

Artículo N°17: ALCANCE. Se establece que la autorización otorgada podrá tener alcance para la instalación y funcionamiento de los mencionados "carros gastronómicos o camiones de comida" en espacios públicos determinados por la autoridad municipal y autorizados a tal fin por el Honorable Concejo Deliberante, como así también para espacios privados con acceso de público, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la presente.

 

Artículo N°18: USO PARTICULAR. El permiso particular se otorgará para cada carro gastronómico y se establece que ninguna persona humana o jurídica podrá ser titular de más de un permiso por rubro gastronómico, el cual deberá ser usufructuado por el titular y/ o sus dependientes debidamente encuadrados bajo la normativa laboral vigente.

 

Artículo N°19: SOBRE "PARQUE DE CAMIONES GASTRONÓMICOS". Autorízase al Departamento Ejecutivo a fin de que arbitre los medios necesarios para buscar y definir uno o más espacio/s público/s determinado/s que pueda/n utilizarse como predio/s o "Parque de camiones gastronómicos" que complemente/n la actividad gastronómica, que funcione/n en forma permanente a modo de un patio de comidas a cielo abierto y sometido al régimen particular de la presente Ordenanza de acuerdo al objeto definido en su Artículo 1º. Una vez que las áreas competentes del Departamento Ejecutivo hayan decidido el lugar/es de este emplazamiento y las condiciones del/los mismo/s, la propuesta deberá elevarse al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

 

Artículo N°20: SOBRE REGISTRO DE LICENCIAS. La Autoridad de Aplicación deberá confeccionar un Registro de Licencias de "Camiones de Comidas o Carros Gastronómicos" que incluirá a todos aquellos emprendimientos del rubro autorizados y habilitados por el Área de Bromatología y Dirección Inspección General de acuerdo a lo establecido por la presente Ordenanza.

 

Artículo N°21: CALENDARIO. La Autoridad de Aplicación deberá confeccionar un "Calendario Anual de Intervenciones" en el que se fijen las fechas y los espacios públicos elegidos para llevar adelante las intervenciones de los Camiones de Comida o Carros Gastronómicos. Dicho calendario deberá constar de un máximo de hasta 12 (doce) fechas. Este calendario deberá ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

 

Artículo N°22: SEGURIDAD: los responsables de la organización del evento deberán dar aviso a las autoridades de seguridad municipal, a la policía local y a los servicios de salud mediante nota.

 

Artículo N°23: REGLAMENTACIÓN. Establézcase que el Departamento Ejecutivo tendrá la obligación de elevar la reglamentación de la presente ordenanza dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación para toma de conocimiento por parte del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo N°24: De forma.