Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1343/19
Rauch, 16/07/2019
Visto La iniciativa promovida por vecinos, vecinas, e instituciones de la localidad de Miranda; La ley 13.351y su Decreto Reglamentario, por el cual se crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses, el cual tiene por objeto promover el desarrollo de las mismas mediante la articulación de las diferentes políticas públicas;
La resolución 497/2.008 por la que se crea el registro de adhesiones Municipales al programa Promoción de Pequeñas Localidades de la Provincia de Buenos Aires;
El decreto PE 1.544/08 mediante el cual se crea la Unidad Ejecutora del Programa de Promoción de Pequeñas Localidades en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de promocionar y fortalecer pequeñas localidades mediante planes estratégicos de Desarrollo Local;
La Ordenanza Nº 668/ 08, por la cual el Municipio de Rauch adhiere al régimen de promoción creado por la Ley 13.251; y
Considerando Que la fundación de la Delegación Municipal de Miranda parte de un proyecto de gestión política institucional que responde a una visión del desarrollo y de producción rural y a un concepto de integración y participación entre la comunidad y la Municipalidad.
Que la función de la Delegación se vio plasmada en expendio de guías, comprobantes de vacunación, boletos de marca, boletos de señal, entre otras; tarea que fue llevada a cabo por una funcionaria municipal de planta hasta el año 2.002 cuando dicho cargo fue cubierto por un personal contratado y posteriormente, la realización de los trámites mencionados, se traslada a dependencias de la ciudad de Rauch.
Que a partir de 2.002, por las modificaciones que surgieron, culmina una etapa de funcionamiento territorial de la Delegación Municipal, sin que en lo sucesivo volviera a retomarse la funcionalidad generada hasta ese momento.
Que el municipio de Rauch promueve por ordenanza la creación de Juntas Vecinales en todo el distrito con un esquema de carácter cogestivo de las mismas, entre Municipio y Comunidad Organizada.
Que, por Ordenanza Nº 343/94 se crearon los Consejos Vecinales en el Partido de Rauch, con el objeto de: reflejar la opinión de vecinos y vecinas de la zona que representen; asesorar y colaborar con el gobierno comunal en la programación de tareas para la atención de caminos u otras situaciones puntuales que lo requieran.
Que, por iniciativa de Gobierno Municipal en 1.985, el Municipio de Rauch promueve la creación de la Junta Vecinal “Unión Mirandense”, se sanciona la Ordenanza Nº 264/85, y consecuentemente se firma con la Municipalidad un convenio para el uso y funcionamiento de los teléfonos rurales de propiedad de la comuna y a instalarse en Miranda, y que ha funcionado hasta el día de hoy en el edificio de la Delegación.
Que la Junta Vecinal “Unión Mirandense” ha desarrollado actividades que, además de propender a la consolidación institucional, ha integrado a la comunidad en proyectos de gran importancia como la electrificación rural, limpieza de arroyos y canales, implementación del Programa Centros Educativos para la Producción Total con la creación del CEPT Nº5, planes de desarrollo para Miranda y la zona (1.990 y 1.995).
Que la comunidad de Miranda, a través de diversos proyectos, tuvo una activa participación en la creación y desarrollo de emprendimientos productivos y de integración comunitaria.
Que la comunidad de Miranda en el marco de la Ley 13.251 con al promoción de la Junta Vecinal, la ACEPT Nº 5 (Asociación Centro Educativo para la Producción Total Nº 5) y la FACEPT (Federación de Asociaciones Centros Educativos para la Producción Total), participó en la promoción de la comunidad de Colman en el marco de un convenio con el Gobierno Municipal.
Que, la localidad cuenta con instituciones de importancia que reclaman integración como: Junta Vecinal Unión Mirandense; Futbol Club Mirandense; JIRIMM N°1, Escuela Primaria N°6, y su Asociación Cooperadora; CEPT N°5 y Asociación Centro Educativo para la Producción Total Nro. 5 (A.C.E.P.T. Nro. 5); Capilla Santa Teresa; Centro Juvenil.
Que el Municipio está presente en el territorio con su Delegación municipal, prestando servicios de Atención a la Salud con su Sala de Primeros Auxilios; atención de caminos con un Puesto Caminero; recolección de residuos desde la URRA y Secretaria de Obras y Servicios Públicos; atención a la cultura con talleres; actividades deportivas en el club local; entre otros temas.
Que a partir de la posibilidad de creación del Centro Cívico puede plantearse el análisis de factibilidad de algunos temas vinculados al desarrollo territorial, como por ejemplo lo que fuera el puesto de control del Canal 12, la administración de los servicios de agua potable, correo, la tramitación de guías, marcas, señales, tramites de FREFA, (etc.), es decir analizar toda temática que pudiera ser objeto de descentralización en mayor o menor grado, con el objeto de optimizar prestaciones eficientes y de gran utilidad para los productores y las productoras zonales.
Que la localidad de Miranda cuenta, además, con el edificio de la Delegación Municipal, obra del Ingeniero Francisco Salamone, la cual fue declarada bien de interés histórico y artístico nacional mediante el Decreto 1.138/ 2.014.
Que, como consecuencia de diversos factores históricos y actuales, los distintos protagonistas de la localidad de Miranda promueven la creación de un Centro Cívico como un espacio de significativa importancia para la comunidad y su Plan de Desarrollo para Miranda y la zona, apuntando a consolidar objetivos como, por ejemplo: vivir en el campo mejorando la calidad de vida a partir de la participación y organización de la comunidad, el trabajo conjunto entre la Junta Vecinal y el Municipio, la descentralización de ciertas funciones municipales, la conservación, mantenimiento, mejoramiento y creación de condiciones que respondan a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas del campo en Miranda y su zona de influencia.
Que, en cierta manera, el Centro Cívico puede constituir un espacio para profundizar el vínculo de la gestión municipal, en el desarrollo de sus políticas de gobierno y administrativas, con la participación de las organizaciones locales.
Que, por todo lo expuesto, es que se considera oportuna y necesaria promover la propuesta de creación del Centro Cívico en la localidad de Miranda.
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo N°1: Créase el Centro Cívico de la localidad de Miranda que operará en el actual edificio de la Delegación de Miranda, de acuerdo a la definición del mismo en artículo 2º de la presente.
Articulo N°2: Establécese que se define como Centro Cívico al espacio organizativo del Municipio en la zona de Miranda a través del cual se podrán articular los diferentes “programas” de gobierno y realizar la gestión administrativa propia del mismo.
Artículo N°3: El Centro Cívico que se crea por medio de la presente Ordenanza, constituirá el espacio institucional en el que se procurará el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Nexo de la comunidad con Delegado o Delegada y funcionarios o funcionarias de Gobierno.
b) Vínculo con todas las áreas del Municipio.
c) Relación institucional con la Junta Vecinal.
d) La posibilidad de expendio de Guías para traslado de animales.
e) Nexo con SENASA y FREFA.
f) Cobro de Tasa Municipales y otros servicios.
g) Administración relacionada al servicio del Agua Potable.
h) Cuestiones vinculadas a la gestión de Recolección de Residuos.
i) Nexo con Empresas proveedoras de telefonía, Internet, etc.
j) Servicio de Internet para trámites varios de los vecinos y las vecinas (Correo, trámites varios).
k) Gestión de la correspondencia.
l) Aplicación y/o difusión de programas sobre prevención y atención a la salud, ya sea que tengan o no, directa vinculación con la Sala de Primeros Auxilios.
m) Toda otra cuestión no especificada, que pueda ser considera materia de descentralización, y que resulte compatible con la naturaleza jurídica de la creación del Centro Cívico.
Artículo N°4: Resérvese al Departamento Ejecutivo Municipal la aplicación de facultades que le son propias, relacionadas a las designaciones de un Delegado o Delegada Municipal, en la zona de Miranda, así como respecto a incorporación de personal administrativo para la gestión del Centro Cívico.
Artículo N°5: Estipúlese la fecha del 30 de Abril de 2020, como plazo máximo, para para dar comienzo con la implementación, ya sea en forma parcial o total, del Centro Cívico creado por medio de la presente.
Artículo N°6: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a: a) Realizar las adecuaciones presupuestarias y administrativas necesarias para proveer la estructura de funcionamiento del Centro Cívico, creado por medio de ésta ordenanza; b) Reglamentar la presente.
Artículo N°7: De forma.