Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1342/19
Rauch, 16/07/2019
Visto La Ordenanza de creación del Cre.Ho y su reglamentación; Los decretos del Departamento Ejecutivo Nº 81/17; 232/17; 537/17; 611/17; 826/17 y 968/17; La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando que la Ordenanza que regula el programa Créditos de Honor y su reglamentación fijan el procedimiento que debe seguir un pedido de crédito para su aprobación y posterior entrega del dinero y/o materiales, en su caso.
Que el Municipio, con el otorgamiento del beneficio se propone dar respuesta a los vecinos del partido, a quienes la dificultad de acceso a líneas oficiales de crédito les impide satisfacer su necesidad básica de contar con una vivienda en condiciones y con los servicios indispensables.
Que a través de los decretos Nros. 81/17; 232/17; 537/17; 611/17; 826/17 y 968/17, se otorgaron 27 créditos a solicitantes del programa Cre.Ho, ad referéndum de este honorable cuerpo; ello a fin de dar respuesta de manera rápida a los pedidos ya que por las características de las obras a realizarse resultaba necesario que los beneficiarios contaran con los recursos a la mayor brevedad.
Que, este Concejo ha procedido al análisis pormenorizado de cada una de las carpetas; y a partir de ello se advierte, en relación a cinco beneficiarios, que su condición socioeconómica les imposibilita hacer frente a la devolución del dinero en la forma prevista en el Programa. Esta situación se ve reflejada en las cuentas generadas a partir del otorgamiento de los créditos.
Que no obstante ello, es facultad del Departamento Ejecutivo otorgar ayudas económicas a los vecinos del Partido tendientes a cubrir las necesidades de familias con escasos recursos económicos, en pos de una mejor calidad de vida contemplando el bienestar general. Que, en relación con el resto de los beneficiarios, las circunstancias particulares de cada caso y la finalidad con la que fue pensado el programa justifican la convalidación de los créditos otorgados por el Departamento Ejecutivo ad referéndum de este cuerpo.
Que, en virtud del análisis individualizado y de las particularidades de cada carpeta, corresponde la aprobación de cada una de ellas de manera independiente.
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo N°1: Convalídense los Créditos de Honor otorgados por el Departamento Ejecutivo ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante que se detallan a continuación:
• Expte. 203/17 Jaureguy Analia, DNI 17.956.539, el monto de $ 9902,00.-
• Expte. 195/17 Ponzo Alfredo, DNI 34.961.296, el monto de $ 30.000.-
• Expte. 199/17 Lopez Valeria, DNI 22.184.368, el monto de $ 30.000.-
• Expte. 201/17 Rimoli Nancy, DNI 20.041.593, el monto de $ 30.000.-
• Expte. 202/17 Lopez Stella Maris, DNI 23.698.514, el monto de 30.000.-
• Expte. 204/17 Ojeda Gabriel Jacobo, DNI 24.978.363, el monto de 30.000.-
• Expte. 194/17 Stella Maris Cordoba, DNI 12.150.400, el monto de $ 30.000.-
• Expte. 196/17 Carmen Noemi Mansilla, DNI 4.500.933, el monto de $ 30.000.-
• Expte. 198/17 Francia Raúl Eduardo, DNI 26.557.365, el monto de $ 30.000.-
• Expte. 189/17 Gladys Tellecha DNI 23.150.623, el monto de $ 28.000.-
• Expte. 185/17 Alejandro Betti DNI 17.210.315, el monto de $ 30.000.-
• Expte. 191/17 Jonatan D’ Ercole DNI 36.484.455, el monto de $ 30.000.-
• Expte. 192/17 Roque Rebortella DNI 28.741.786, el monto de $ 30.000.-
• Expte. 193/17 Aurelia Almendra DNI 4.429.444, el monto de $ 26.000.-
• Expte. 187/17 Hector Andradres DNI 22.535.531, el monto de $ 22.100.
• Expte. 188/17 Saracho Mirta, D.N.I 22.265.736, por el monto de $31.181,00 ;
• Expte. 157/17 Rosario Cecilia Alegre, DNI: 31.779.361, por el monto de $ 30.000, 00;
• Expte. 170/17 Clara Elisabet Álvarez, DNI: 24.695.714, por el monto de $ 30.000,00;
• Expte. 179/17 Ana Lucía Deanes, DNI: 4.500.881, por el monto de $ 30.000,00;
• Expte. 71/17 Cristian Andrés Harkes, D.N.I. 30.447.358, por el monto de $ 30.000,00;
• Expte. 104/17 Sergio Omar Lescano, D.N.I. 23.322.404, por el monto de $ 30.000,00;
• Expte. 123/16 Walter Ricardo Mobilio, D.N.I. 22.551.156, por el monto de $ 30.000,00;
Artículo N°2: Apruébense como subsidios no reintegrables los importes otorgados por el Departamento Ejecutivo que se describen a continuación:
• Expte. 186/17 Reyero, Telma DNI 20.041.505, el monto de $ 30.000.-
• Expte. 184/17 Touffanin Yesica, D.N.I 33.328.344, por el monto de $30.000,00
• Expte. 200/17 Barragán María Alejandra, DNI 24.343.457, el monto de $ 30.000.
• Expte. 190/17 Yesica Larroca, DNI 33.917.853, el monto de $ 30.000.-
• Expte. 197/17 Rosales Carlos Osvaldo, DNI 8.705.773, el monto de $ 30.000.-
Artículo N°3: de forma.-