Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº866/2019

Decreto Nº 866/2019

Exaltación de la Cruz, 26/09/2019

Visto

Las actuaciones administrativas de los expedientes  de órdenes de pago n° 206, 756, 1581, 5364, 13237, 13708, 14850, 17511, todas correspondiente al ejercicio 2017; por las cuales se tramito el pago a los proveedores Servicio Exaltación de la Cruz SA, Five Avenue SA y Pereyra Eduardo por la adquisición de combustible; se advierte el faltante del decreto que ratifica el gasto respectivo, debido a que se procedió a la entrega de vales de combustible a vehículos particulares que han sido afectados a tareas municipales, y;

Considerando

Que a través del presente procedimiento administrativo se ha detectado el faltante del acto administrativo que declare formalmente el otorgamiento de los vales de combustible respectivos a los dominios mencionados: JSM320 – ERA593 – LDO651 – MTX914 – FDM785 – DQW369 – AA291XF – FOP152.-

Que a fin de resguardar el principio de juridicidad y a través de la herramienta legal señalada Infra se llevara a cabo el saneamiento del acto en que derivo el procedimiento de entrega de combustible señalada ut supra.-

Que a través del articulo N° 111 de la Ordenanza General 267/1980 el legislador habilita en forma excepcional el dictado de actos administrativos que produzcan efectos retroactivos en sustitución de actos anulados. Que todo procedimiento culmina en la emisión de un acto administrativo. Que advirtiendo que las contrataciones –acto administrativo bilateral- forman parte del género acto administrativo, y visto el faltante señalado y su subsanación tiende a consolidar el marco de juridicidad, es así que el legislador creo herramientas para poder reencausar el obrar dentro de la legalidad, el mismo dispone;

Que el artículo 111 dispone: Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia, retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga a la eficiencia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de terceros;

Que a fin de consolidar el marco de legalidad y en miras a sanear el procedimiento administrativo de entrega de vales de combustible;

Que el principio de celeridad economía y eficacia son valores orientativos del obrar administrativo, que dichos valores son tenidos en cuenta para sanear en forma grupal a través de la ratificación del gasto correspondiente al otorgamiento de vales de combustible;

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º     Ratifíquese el otorgamiento de vales de combustible correspondiente al ejercicio 2017, para los dominios particulares: DQW369 CAO HORACIO JOSE, afectado a tareas de conexión de sistemas informáticos e instalación de equipos electrónicos en las diferentes Delegaciones, Caps, Hospital, CPA, CAV y los que requieras asistencia en dicha tarea.- FDM785 GIORDANO HUGO, realiza el recorrido y control de personal del Corralón.- MTX914 TUCCI AMADEO, transporte de expedientes y útiles para oficina desde la Delegación de Los Cardales hasta el Palacio Municipal.- LDO651 ZANOCCO ALEJANDRO, recorrido y chequeo de maquinarias en las delegaciones de Parada Robles, Pavón, Diego Gaynor.- ERA593 BOUBETA CHEHIN JUAN MANUEL, control y recorrido en los diversos puestos de seguridad, estaciones de policía, CAV, CPC y viajes  a La Plata.- JSM320 DE BONIS NESTOR ESTEBAN, recorrido en los diversos CAPS para control interno de personal, viajes a La Plata y diligencias en Obras Sociales.- AA291XF PAOLINELLI MARCELA recorrido de CAPS para control de medicamentos.- FOP152 ALLALL GUSTAVO, recorrido y control de personal, viaje desde la delegación hasta palacio municipal.- Además cabe aclarar que los dominios MUN046 y MUN037, corresponden a Motoguadañas, ubicándose la patente MUN 046 en la Delegación de Pavón y la patente MUN037 perteneciente a la Motoguadaña del Corralón  Municipal.-

                       

Artículo 2º     El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

 

Artículo 3º     Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.-