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Ordenanza Nº2379

Ordenanza Nº 2379

Alberti, 15/10/2019

Lo establecido en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.

                        Lo previsto en la Convención  sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

                        La normado en la Ordenanza 2166; y

Que, a través de la Ordenanza 2166 se ha creado el Banco Municipal de Tierras, implementándose a través del Artículo 5° y siguientes el Programa  de “Disposición de Bienes Inmuebles”.

                        Que el artículo 6° Inciso B establece la posibilidad de disposición de los lotes, mediante su adjudicación a particulares, previo procedimiento de venta pública.

                        Que, la Constitución Nacional asegura para los ciudadanos de nuestro país la posibilidad de acceso a una vivienda digna.

                        Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestro derecho positivo mediante Ley 26378, enuncia en el Apartado x) de su Preámbulo:

                        “Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones”.

                        Que, en ese contexto, a los fines de asegurar el pleno goce y ejercicio por las personas con discapacidad de los derechos y garantías contenidos en nuestra Carta Magna y en el Bloque convencional con rango constitucional, resulta necesario establecer un cupo o porcentaje obligatorio de adjudicación de lotes del Banco de Tierras, a favor de grupos familiares en el que conviva una persona con discapacidad.

                        Que, en ese sentido, es necesario incorporar a la Ordenanza 2166 el orden de prioridad antes señalado, privilegiando al efecto aquellas situaciones que así lo ameriten.

                        Que, a los fines de determinar ese orden de prioridades, resultará necesario contar con el apoyo y participación de la Comisión de Discapacidad y de la Junta de Discapacidad del Municipio, órganos compuestos por profesionales con incumbencia en la materia.

                        Que, el orden de prioridades deberá ser fijado respetando principios de equidad y justicia social.

                        Que, en consecuencia

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Incorpórase como último párrafo, del Apartado B del Artículo Sexto de la Ordenanza 2166, el siguiente texto:

“El Departamento Ejecutivo deberá asignar, en cada proceso de venta pública de Lotes que se disponga, un porcentaje no inferior al 15% de los lotes puestos a disposición de los oferentes, para su adjudicación a favor de personas en cuyo núcleo familiar conviva una persona con discapacidad.

Las personas que pretendan acceder al cupo de adjudicación indicado en el artículo anterior deberán, además de dar cumplimiento a los requisitos establecidos precedentemente, presentar Certificado de Discapacidad vigente o en su defecto testimonio de declaración judicial de restricción de su capacidad con copia de los informes periciales que acrediten la causa que motive la resolución, aportando los datos de identidad de las personas que hubieren sido designadas en calidad de apoyo o como curador.

Para el caso que los potenciales adjudicatarios del cupo especial para personas con discapacidad exceda el número de lotes puestos a su disposición, la Comisión de Discapacidad y la Junta de Discapacidad del Municipio establecerán el orden de prioridad a ser respetado, con base en los principios indicados  en el Visto y conforme a la evaluación integral que realicen en forma multidisciplinaria.

Para el caso de existir un número de personas, con idéntico orden prioritario, en exceso de los lotes que sean objeto de adjudicación para el cupo especial para personas con discapacidad, se procederá al sorteo de los bienes ante Escribano Público.

Aquellas personas que no resulten adjudicatarias por el cupo especial para personas por discapacidad, por no haber sido beneficiarias en el sorteo que se realice ante Escribano Público, pasarán a revestir en el listado común de Potenciales Adjudicatarios”.

 

Artículo 2º: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-

 

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Ordenanzas  y archívese.-

 

 

 

 

 

IONE TOCCALINO                                     SILVINA VACCAREZZA

Secretaria                                                      Presidente

Honorable Concejo Deliberante                     Honorable Concejo Deliberante