Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24325
General Pueyrredon, 16/10/2019
ORDENANZA
FECHA DE SANCION : 26 de setiembre de 2019
NUMERO DE REGISTRO : O-18653
EXPEDIENTE H.C.D. Nº : 2075 LETRA V AÑO 2018
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al señor Facundo Mosquera, en su carácter de responsable del Circo La Audacia, el uso del espacio de dominio público llamado “Yitzhak Rabín”, denominado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Y, Manzana 147, durante el año calendario con excepción del mes de julio, para realizar funciones de circo a la gorra por el término de tres (3) años.
Durante el mes de julio la actividad antes mencionada podrá realizarse en el espacio de dominio público delimitado por las calles Florisbelo Acosta, Dardo Rocha, Concepción Arenal y Ricardo Gutiérrez, salvo que se comience con las obras estipuladas para dicho predio, trasladándose el Circo en tal caso a las manzanas linderas o a un muevo predio, de común acuerdo con el Departamento Ejecutivo.
Artículo 2º.- El señor Facundo Mosquera se compromete a realizar el proyecto de Escuela de Circo itinerante debiendo realizar al menos 12 funciones o talleres durante el año calendario, en distintos puntos del Partido de General Pueyrredon, los que serán coordinados con la Secretaría de Cultura. En caso de contar con la disponibilidad, el Departamento Ejecutivo colaborará con el traslado de la carpa.
Artículo 3º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad, atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
Artículo 4º.- Asimismo, los integrantes del Circo La Audacia realizarán la limpieza del sector, una vez finalizados los talleres y las funciones, el que quedará en las mismas condiciones en que lo recibieran.
Artículo 5º.- La Dirección General de Inspección General fiscalizará el emplazamiento y desarrollo de la actividad y sus condiciones y verificará el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad para garantizar su normal desenvolvimiento.
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas, deberán abonarse las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, SADAIC, AADICAPIF, etc) previa iniciación de las actividades.
Artículo 7º.- Los elementos y/o estructuras utilizadas para la concreción de la acción autorizada deberán ser retirados inmediatamente finalizada la actividad desocupando el espacio público cedido, siendo restituido en las mismas condiciones en que lo recibieron.
Artículo 8º.- El permisionario estará exento del pago de todos los gravámenes municipales establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui