Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24365

Ordenanza Nº 24365

General Pueyrredon, 28/10/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 12116-1-2019

Expediente H.C.D.: 1432-U-19

Nº de registro: O-18670

Fecha de sanción: 10/10/2019

Fecha de promulgación: 28/10/2019

Decreto de promulgación: 2750-19

 

 

ORDENANZA Nº 24365

 

Artículo 1º.- Créase el “Programa de Regularización de Entidades Deportivas”.

 

Artículo 2º.- Este Programa tiene por finalidad brindar a las Entidades Deportivas del Partido de General Pueyrredon herramientas y asesoramiento a fin de regularizar las habilitaciones de sus sedes sociales y/o predios sociales y deportivos.

 

Artículo 3º.- Las entidades deportivas deberán incorporarse al presente programa y cumplimentar los siguientes requisitos:

 

1.-  Estar inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas (Ordenanza nº  5430).

2.- Tener como objeto y actividad principal la deportiva y social.

3.- Solicitar por nota dirigida al Presidente del EMDeR la incorporación al presente Programa y el inicio del Trámite de Habilitación por expediente que formará el Ente, adjuntando a la misma:

    • Croquis actual del inmueble que deberá consignar el espacio de uso para cada actividad deportiva que se realice en carácter de Declaración Jurada.
    • Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil y cobertura de servicio de Emergencias Médicas (Ord. 16463 - modalidad Área Protegida). La misma deberá tener vigencia durante la totalidad del período de habilitación.

4.- Deberán ser exclusivamente personas jurídicas sin fines de lucro.

5.- Ser propietarios del inmueble o tener un contrato de alquiler, comodato o permiso de uso fiscal.

6.- Los sectores que estén concesionados, alquilados o subalquilados y cedidos a terceros dentro las sedes sociales y deportivas y/o campos sociales y deportivos deberán realizar habilitación por alcance de la habilitación madre de la institución, con la modalidad de Centros de Compras y servicios para los mismos.

 

Artículo 4º.- Una vez conformado el expediente del trámite de habilitación de la institución, el mismo será girado a la Subsecretaría de Inspección General, a fin de verificar las condiciones estructurales, higiénico sanitarias y de seguridad. Cumplidas las mismas se girarán los actuados al EMDeR.

 

Artículo 5º.- Una vez presentada la nota y verificado el cumplimiento de los requisitos, el presidente del EMDeR otorgará la “habilitación con carácter precario” a la institución, a través de una disposición o resolución según corresponda.

 

Artículo 6º.- Esta “habilitación con carácter precario” tendrá una vigencia de dos (2) años con la posibilidad de renovación por igual período, siempre y cuando mantengan las condiciones en que fuera habilitado, mientras se tramita el expediente de habilitación final, teniendo potestad de quitar la misma si se incumple con lo solicitado o se detecta un falseamiento de datos o información.

 

Artículo 7º.- Una vez finalizados los trámites correspondientes y habiendo cumplimentado con los requisitos impuestos por el EMDeR y los requeridos por la Dirección General de Inspección General se otorgará la “habilitación general final” con los respectivos alcances.

 

Artículo 8º.- Aquellas instituciones que se encuentren con trámites de habilitación en curso a la vigencia de la presente, podrán solicitar la adhesión al presente Programa mediante nota expresa dirigida a la Dirección General de Inspección General y visada por el EMDeR, quien corroborará que la institución reúne las condiciones administrativas exigidas.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Vicente                                                          López Silva                                                           Arroyo