Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24365
General Pueyrredon, 28/10/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 12116-1-2019
Expediente H.C.D.: 1432-U-19
Nº de registro: O-18670
Fecha de sanción: 10/10/2019
Fecha de promulgación: 28/10/2019
Decreto de promulgación: 2750-19
ORDENANZA Nº 24365
Artículo 1º.- Créase el “Programa de Regularización de Entidades Deportivas”.
Artículo 2º.- Este Programa tiene por finalidad brindar a las Entidades Deportivas del Partido de General Pueyrredon herramientas y asesoramiento a fin de regularizar las habilitaciones de sus sedes sociales y/o predios sociales y deportivos.
Artículo 3º.- Las entidades deportivas deberán incorporarse al presente programa y cumplimentar los siguientes requisitos:
1.- Estar inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas (Ordenanza nº 5430).
2.- Tener como objeto y actividad principal la deportiva y social.
3.- Solicitar por nota dirigida al Presidente del EMDeR la incorporación al presente Programa y el inicio del Trámite de Habilitación por expediente que formará el Ente, adjuntando a la misma:
4.- Deberán ser exclusivamente personas jurídicas sin fines de lucro.
5.- Ser propietarios del inmueble o tener un contrato de alquiler, comodato o permiso de uso fiscal.
6.- Los sectores que estén concesionados, alquilados o subalquilados y cedidos a terceros dentro las sedes sociales y deportivas y/o campos sociales y deportivos deberán realizar habilitación por alcance de la habilitación madre de la institución, con la modalidad de Centros de Compras y servicios para los mismos.
Artículo 4º.- Una vez conformado el expediente del trámite de habilitación de la institución, el mismo será girado a la Subsecretaría de Inspección General, a fin de verificar las condiciones estructurales, higiénico sanitarias y de seguridad. Cumplidas las mismas se girarán los actuados al EMDeR.
Artículo 5º.- Una vez presentada la nota y verificado el cumplimiento de los requisitos, el presidente del EMDeR otorgará la “habilitación con carácter precario” a la institución, a través de una disposición o resolución según corresponda.
Artículo 6º.- Esta “habilitación con carácter precario” tendrá una vigencia de dos (2) años con la posibilidad de renovación por igual período, siempre y cuando mantengan las condiciones en que fuera habilitado, mientras se tramita el expediente de habilitación final, teniendo potestad de quitar la misma si se incumple con lo solicitado o se detecta un falseamiento de datos o información.
Artículo 7º.- Una vez finalizados los trámites correspondientes y habiendo cumplimentado con los requisitos impuestos por el EMDeR y los requeridos por la Dirección General de Inspección General se otorgará la “habilitación general final” con los respectivos alcances.
Artículo 8º.- Aquellas instituciones que se encuentren con trámites de habilitación en curso a la vigencia de la presente, podrán solicitar la adhesión al presente Programa mediante nota expresa dirigida a la Dirección General de Inspección General y visada por el EMDeR, quien corroborará que la institución reúne las condiciones administrativas exigidas.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
Vicente López Silva Arroyo