Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24362

Ordenanza Nº 24362

General Pueyrredon, 24/10/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 13046-2-2013

Expediente H.C.D.: 1431-U-19

Nº de registro: O-18668

Fecha de sanción: 10/10/2019

Fecha de promulgación: 24/10/2019

Decreto de promulgación: 2720-19

 

 

ORDENANZA Nº 24362

 

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2º, 8º y 10º de la Ordenanza nº 21481 -Programa de Apoyo al Deporte- los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

Artículo.- Podrán ser beneficiarios del “Programa de Apoyo al Deporte”, todos los clubes deportivos y/o entidades deportivas con asiento en el Partido de General Pueyrredon, inscriptos en el Registro Municipal de Entidades Deportivas Recreativas - Ordenanza nº 5430, que acrediten encontrarse en condiciones de vigencia en el mismo y que realicen al menos una actividad federada o amateur o que fomenten activamente el deporte en el Partido de General Pueyrredon.”

 

Artículo 8º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las entidades deportivas beneficiarias del presente Programa quedarán exentas del pago de las siguientes tasas y derechos municipales:

  • Tasa por Servicios Urbanos.
  • Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
  • Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción.
  • Tasa por Publicidad y Propaganda.
  • Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil.
  • Fondo para la Promoción Turística.
  • Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano.
  • Tasa por Habilitación de Oficinas, Locales de Prestación de Servicios (profesional o no), Depósitos, Comercios e Industrias.
  • Derechos a los Juegos Permitidos.
  • Multas contravencionales motivadas por la regularización de construcciones existentes sin permiso, generadas con anterioridad a la promulgación de la presente.”

 

Artículo 10º.- Condónanse las deudas que en concepto de tasas municipales indicadas en el artículo 8º mantengan los inmuebles propiedad de los clubes y/o entidades deportivas comprendidas en el presente programa.”

 

Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 16º a la Ordenanza nº 21481 -Programa de Apoyo al Deporte-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 16º.- Autorízase a la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano,  a través de la Dirección General de Obras Privadas, a regularizar los casos incluidos en el “Programa de Apoyo al Deporte”, eximiendo del labrado de actuaciones contravencionales a las construcciones existentes sin permiso con la condición prescripta en el artículo 8º, dando ello lugar a la Visación y/o Aprobación de la documentación de obra encuadrada en la presente Ordenanza.”

 

Artículo 3º.- Abrógase la Ordenanza n° 21963.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

López Silva                           Osorio                                    De Paz                                           Arroyo