Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24359
General Pueyrredon, 22/10/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 8805-D-1981
Expediente H.C.D.: 1433-V-19
Nº de registro: O-18672
Fecha de sanción: 10/10/2019
Fecha de promulgación: 22/10/2019
Decreto de promulgación: 2694-19
ORDENANZA Nº 24359
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º y 17º de la Ordenanza nº 5430, referente al “Registro Municipal de Entidades Deportivas”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Créase por la presente el “Registro Municipal de Entidades Deportivas” en el Partido de General Pueyrredon que funcionará en el Ente Municipal de Deportes y Recreación en el que deberán inscribirse todas aquellas asociaciones lícitas, con personería jurídica o sin ella, cuyo objeto esencial, establecido en los estatutos y verificado en la práctica, sea la enseñanza y/o práctica de actividades deportivas gimnásticas y recreativas en todas sus formas y variedades, siempre y cuando las mismas sean de interés y en beneficio de la comunidad a la cual pertenecen.”
“Artículo 2º.- Toda entidad radicada en el Partido de General Pueyrredon que cumpla con las finalidades enunciadas en el artículo anterior y los recaudos que a continuación se detallan, deberá solicitar su inscripción en el “Registro Municipal de Entidades Deportivas”, que se crea por la presente ordenanza, preservándose el Ente Municipal de Deportes y Recreación el derecho de conceder la misma cuando así lo estime corresponder.
“Artículo 3º.- Las entidades que reúnan las condiciones reglamentarias para su inscripción deberán presentar ante las autoridades del Ente Municipal de Deportes y Recreación la solicitud acompañando lo siguiente:
“Artículo 4º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación verificará si la documentación presentada está de acuerdo con los requisitos exigidos por la presente ordenanza.”
“Artículo 6º.- Las instituciones que hayan obtenido el registro de inscripción deberán cumplimentar las siguientes obligaciones:
“Artículo 8º.- Las instituciones que no se hallan inscriptas en el “Registro Municipal de Entidades Deportivas”, no podrán hacer uso de ninguna de las instalaciones pertenecientes al Ente Municipal de Deportes y Recreación, ni tampoco realizar trámite alguno ante organismos municipales, cuando éstos se relacionen con los objetivos enunciados en el artículo 1º de la presente ordenanza.”
“Artículo 9º.- Todas las actividades relacionadas con la educación física, desarrolladas por entidades debidamente inscriptas en el registro municipal respectivo, serán supervisadas por el Ente Municipal de Deportes y Recreación, el que por intermedio de sus organismos específicos controlará periódicamente si la entidad cumplimenta en la práctica lo preceptuado por la presente.”
“Artículo 11º.- La supervisión a que se refiere el artículo 9º será efectuada por personal técnico, el que exigirá el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes y de toda otra medida que tienda a preservar la integridad física de los participantes en dichas actividades.”
“Artículo 12º.- Las entidades que desarrollan actividades relacionadas con educación física, deberán solicitar la habilitación de sus gimnasios, piletas de natación, centros de educación física, o todo otro tipo de instalaciones para su práctica y enseñanza de acuerdo con las reglamentaciones vigentes para la habilitación de locales previo a lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos aprobados por el Ente Municipal de Deportes y Recreación:
“Artículo 13º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación está facultado para suspender parcial o totalmente los actos o certámenes en que se violasen las disposiciones precedentes como así también suspender a las personas y actividades de instituciones involucrados en ellos.”
“Artículo 14º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación deberá promover el desarrollo y orientar todas las actividades relacionadas con la educación física, pudiendo para ello:
“Artículo 17º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación, reglamentará en un plazo no mayor de sesenta días las medidas que conduzcan al eficaz cumplimiento de la presente.”
Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
López Silva Arroyo