Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24359

Ordenanza Nº 24359

General Pueyrredon, 22/10/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 8805-D-1981

Expediente H.C.D.: 1433-V-19

Nº de registro: O-18672

Fecha de sanción: 10/10/2019

Fecha de promulgación: 22/10/2019

Decreto de promulgación: 2694-19

 

ORDENANZA Nº 24359

 

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º y 17º de la Ordenanza nº 5430, referente al “Registro Municipal de Entidades Deportivas”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Artículo 1º.- Créase por la presente el “Registro Municipal de Entidades Deportivas” en el Partido de General Pueyrredon que funcionará en el Ente Municipal de Deportes y Recreación en el que deberán inscribirse todas aquellas asociaciones lícitas, con personería jurídica o sin ella, cuyo objeto esencial, establecido en los estatutos y verificado en la práctica, sea la enseñanza y/o práctica de actividades deportivas gimnásticas y recreativas en todas sus formas y variedades, siempre y cuando las mismas sean de interés y en beneficio de la comunidad a la cual pertenecen.”

 

Artículo 2º.- Toda entidad radicada en el Partido de General Pueyrredon que cumpla con las finalidades enunciadas en el artículo anterior y los recaudos que a continuación se detallan, deberá solicitar su inscripción en el “Registro Municipal de Entidades Deportivas”, que se crea por la presente ordenanza, preservándose el Ente Municipal de Deportes y Recreación el derecho de conceder la misma cuando así lo estime corresponder.

  1. Iniciar los trámites de inscripción por nota dirigida al Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
  2. Tener domicilio real en el Partido de General Pueyrredon.
  3. Tener registrada una antigüedad no menor de seis (6) meses.”

 

Artículo 3º.- Las entidades que reúnan las condiciones reglamentarias para su inscripción deberán presentar ante las autoridades del Ente Municipal de Deportes y Recreación la solicitud acompañando lo siguiente:

  1. Copia certificada del acta de fundación.
  2. Estatuto de la entidad y Reglamento Interno, éste último en caso de poseerlo.
  3. Nómina de la Comisión Directiva con número de documento de identidad de los integrantes.
  4. Memoria y balance del último ejercicio. (Cuando su antigüedad lo permita)
  5. Inscribirse en el Registro Municipal de actividades físicas y deportivas, en caso de corresponder.”

 

Artículo 4º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación verificará si la documentación presentada está de acuerdo con los requisitos exigidos por la presente ordenanza.”

 

Artículo 6º.- Las instituciones que hayan obtenido el registro de inscripción deberán cumplimentar las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar todo cambio de sus órganos directivos y de fiscalización, como así también mutaciones de domicilios.
  2. Presentar anualmente ante el Ente Municipal de Deportes y Recreación la Memoria y Balance.
  3. Tener al frente de la enseñanza de las distintas actividades deportivas, gimnásticas o recreativas personal idóneo, capacitado y con título docente o profesional habilitante para el cumplimiento de sus tareas.
  4. Las instituciones deberán tener cobertura de servicio de emergencias médicas (modalidad área protegida).
  5. Ceder a las autoridades municipales hasta tres (3) veces al año los elementos y locales de que se dispusieran a efectos de la realización de actividades culturales, deportivas o patrióticas y de cualquier otro tipo que sean en beneficio de la comunidad.
  6. Evacuar con rapidez toda consulta o encuesta que se le solicite por intermedio de organismos oficiales.”

 

Artículo 8º.- Las instituciones que no se hallan inscriptas en el “Registro Municipal de Entidades Deportivas”, no podrán hacer uso de ninguna de las instalaciones pertenecientes al Ente Municipal de Deportes y Recreación, ni tampoco realizar trámite alguno ante organismos municipales, cuando éstos se relacionen con los objetivos enunciados en el artículo 1º de la presente ordenanza.”

 

Artículo 9º.- Todas las actividades relacionadas con la educación física, desarrolladas por entidades debidamente inscriptas en el registro municipal respectivo, serán supervisadas por el Ente Municipal de Deportes y Recreación, el que por intermedio de sus organismos específicos controlará periódicamente si la entidad cumplimenta en la práctica lo preceptuado por la presente.”

 

Artículo 11º.- La supervisión a que se refiere el artículo 9º será efectuada por personal técnico, el que exigirá el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes y de toda otra medida que tienda a preservar la integridad física de los participantes en dichas actividades.”

 

Artículo 12º.- Las entidades que desarrollan actividades relacionadas con educación física, deberán solicitar la habilitación de sus gimnasios, piletas de natación, centros de educación física, o todo otro tipo de instalaciones para su práctica y enseñanza de acuerdo con las reglamentaciones vigentes para la habilitación de locales previo a lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos aprobados por el Ente Municipal de Deportes y Recreación:

  1. Croquis de las instalaciones y el destino de cada sector.
  2. Planes de trabajo a que se ajustará la acción a desarrollar y especialidades que abarcare.
  3. Horarios de funcionamiento de todas las actividades específicas.”

 

Artículo 13º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación está facultado para suspender parcial o totalmente los actos o certámenes en que se violasen las disposiciones precedentes como así también suspender a las personas y actividades de instituciones involucrados en ellos.”

 

Artículo 14º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación deberá promover el desarrollo y orientar todas las actividades relacionadas con la educación física, pudiendo para ello:

  1. Propiciar la constitución y organización de Asociaciones, Federaciones y todo otro tipo de entidades de segundo grado y apoyar con los recursos a su alcance el funcionamiento de las existentes.
  2. Prestar asesoramiento técnico docente a quienes así lo soliciten.”

 

Artículo 17º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación, reglamentará en un plazo no mayor de sesenta días las medidas que conduzcan al eficaz cumplimiento de la presente.”

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

López Silva                                                                                                                                  Arroyo