Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24355

Ordenanza Nº 24355

General Pueyrredon, 22/10/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 12107-9-2019

Expediente H.C.D.: 1733-CJA-18

Nº de registro: O-18664

Fecha de sanción: 10/10/2019

Fecha de promulgación: 22/10/2019

Decreto de promulgación: 2680-19

 

 

ORDENANZA Nº 24355

 

Artículo 1º.- Consejos Vecinales de Cultura.

Créase el programa "Consejos Vecinales de Cultura", a través del cual se garantiza la participación activa de los ciudadanos para manifestar las necesidades y problemáticas del sector cultural con el objetivo de diseñar, implementar y evaluar políticas culturales para el Municipio de General Pueyrredon.

 

Artículo 2º.- Principios rectores del programa.

Los principios rectores que rigen la presente ordenanza se orientan a:

- Considerar las necesidades culturales como un bien público y un derecho de la comunidad.

- Promover la diversidad y el desarrollo cultural garantizando la interculturalidad.

- Incentivar la participación ciudadana para el pleno desarrollo de la ciudadanía cultural.

- Fortalecer la libertad de manifestarse sobre las necesidades culturales.

- Revalorizar la función social y transformadora de la cultura visualizando las necesidades concretas de cada barrio e invitando a los vecinos a participar de propuestas y proyectos que puedan satisfacerlas.

 

Artículo 3º.- Características y requisitos. Inscripción.

Los Consejos Vecinales de Cultura podrán realizarse en diferentes espacios públicos, sedes de ONGs, asociaciones vecinales de fomento, polideportivos, centros, bibliotecas y espacios culturales de los distintos barrios del Municipio de General Pueyrredon.

La autoridad de aplicación determinará sobre la necesidad y oportunidad de abrir Consejos Vecinales de Cultura, a raíz de analizar las necesidades que se visualicen en los distintos barrios, el compromiso y disponibilidad de lugares, la cantidad de coordinadores y participantes que se podrán anotar en el sitio web a crearse según lo establecido en el artículo 11º de esta ordenanza o en la sede de la Secretaría de Cultura.

 

Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. Atribuciones.

Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Cultura, la que tendrá las siguientes atribuciones:

- Dictar un reglamento que especifique la organización, funcionamiento y periodicidad de los Consejos; la forma de elección y designación de los coordinadores y todo lo atinente a sus funciones, renuncia, remoción, licencias o reemplazo y las facultades de los participantes.

- Fomentar la creación, participación y buen funcionamiento de los Consejos Vecinales de Cultura en todo el territorio de General Pueyrredon.

- Crear y administrar un Registro a los efectos de reunir información relacionada a los Consejos Vecinales de Cultura. A esos efectos se valdrá, principalmente, de la página web que refiere el artículo 11º de la presente ordenanza.

- Elaborar y proponer políticas públicas considerando los datos existentes en el mencionado Registro.

- Apoyar e impulsar las iniciativas y proyectos culturales que se trabajan en los Consejos.

 

Artículo 5º.- Participación ciudadana. Coordinadores y participantes.

Podrán participar de los Consejos Vecinales de Cultura todas las personas físicas con domicilio real en el distrito de General Pueyrredon. La participación será libre y abierta a la comunidad y se la podrá ejercer bajo la modalidad de coordinadores y participantes.

 

Artículo 6º.- Coordinadores. Selección. Atribuciones.

Podrán actuar como coordinadores aquellas personas físicas con domicilio real dentro del Municipio de General Pueyrredon que por su conocimiento, actividad, experiencia y/o compromiso con el área cultural, tengan intenciones de coordinar un Consejo Vecinal de Cultura. Su selección estará a cargo de la autoridad de aplicación y su labor será ad honorem.

Los coordinadores tendrán las siguientes atribuciones:

- Proponer sedes para la creación o el mejor funcionamiento de los Consejos.

- Postularse para coordinar un Consejo que se encuentre sin coordinador.

-Mantener un diálogo constante con la autoridad de aplicación para informar de los encuentros que se realicen, requerir cooperación y asistencia en sus actividades y eventos.

La autoridad de aplicación extenderá un certificado reconociendo su actuación.

 

Artículo 7º.- Atribuciones de los participantes.

Los participantes tendrán las siguientes atribuciones:

- Ser notificados de la fecha y horarios de los encuentros.

- Proponer temas para el orden del día.

- Votar en cada punto del orden del día.

- Denunciar a la autoridad de aplicación toda acción u omisión del coordinador  que sea contraria a las prerrogativas de esta ordenanza.

 

Artículo 8º.- Asamblea.

Los Consejos funcionarán como asamblea a los efectos de colocar temas en el orden del día. Se aprobarán aquellos que sean votados por mayoría simple de los participantes presentes. En caso de empate, el coordinador tendrá voto doble.

 

Artículo 9º.- Periodicidad y difusión.

A los fines de garantizar la convocatoria pública y abierta a la comunidad, los coordinadores deberán informar los días y horarios de encuentro a los participantes inscriptos así como a la autoridad de aplicación, la que deberá publicarlo en el sitio web indicado.

La reglamentación determinará los mecanismos, vías y plazos correspondientes a los efectos de informar sobre los Consejos Vecinales de Cultura, como asimismo difundir oportunamente los propósitos aludidos en el artículo 1º con la debida antelación a su realización.

A los efectos de fomentar la participación ciudadana y el funcionamiento activo de cada Consejo, cada uno de ellos deberá realizar al menos (6) seis encuentros por año calendario.

 

Artículo 10º.- Gastos.

Los gastos que demande la implementación de los Consejos Vecinales de Cultura serán solventados exclusivamente con recursos propios del Estado Municipal asignados anualmente a una partida especial que será imputada a la Secretaría de Cultura.

 

Artículo 11º.- Sitio Web. Se creará una página web a los fines de presentar en la misma la información clara y precisa referida a la inscripción de lugares que se ofrezcan para hacer funcionar los Consejos, la inscripción de los coordinadores y participantes y todo lo relativo a los días, horarios y lugares de encuentro con los respectivos temas a tratar.

 

Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

Rabe                                                                                                                                    Arroyo