Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2577/19
General Pueyrredon, 11/10/2019
Visto
los presentes actuados en los que el Obispado de Mar del Plata solicita la exención en el pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción para la cuenta N° 433.609/1; y
Considerando
Que la Ordenanza Fiscal (Texto S/Ord. 23.643), en su artículo 254° inciso b) contempla el beneficio para los inmuebles de las instituciones religiosas, por los proyectos destinados a templos religiosos y sus dependencias, incluyéndose a los anexos o sectores en los que funcionen en forma gratuita, escuelas, hospitales y hogares o asilos pertenecientes a las mismas y que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 265º inc. b) de la citada norma legal.-
Que se ha efectuado la evaluación del presente caso, y no se cumpliría con el requisito de titularidad del inmueble, exigido por el artículo 248° inciso b), debido a que se trata de un inmueble propiedad de este municipio y no del solicitante.-
Que se observa que por Ordenanza nº 22.089, en su artículo 1°, se otorga el permiso y ocupación con carácter precario y gratuito del inmueble al Obispado y en el artículo 3º se establece que se entregara el bien una vez que se encuentren los planos aprobados.-
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, luego del análisis de la situación planteada y por resultar razonable la no exigibilidad del gravamen debido a que en el predio se construirá una salón comunitario, aconseja acceder al beneficio de exención en el pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, en un ciento por ciento (100%) por aplicación de las previsiones del artículo 275º de la citada Ordenanza Fiscal.-
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Declárase exento en un ciento por ciento (100%) del pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción -en virtud de lo expuesto en el exordio del presente- al Obispado de Mar del Plata, por la cuenta Nº 433.609/1, por el estudio y aprobación de planos que fueran necesarios a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la Ordenanza N° 22.089.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para su notificación y efectos intervenga la Dirección General de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.-
Ad/ik.-
OSORIO ARROYO