Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2576/19
General Pueyrredon, 11/10/2019
Visto
los presentes actuados en los que el Sr. DI LEVA, Luis solicita la exención en el pago de la Tasa por Servicios Urbanos para la cuenta N° 415.312/0; y
Considerando
Que la Ordenanza Fiscal (Texto S/Ord. 23.021), en su artículo 248° inciso c) contempla el beneficio solicitado para el caso de las personas físicas de escasos recursos que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 266 inc. a) de la citada norma legal.-
Que en el presente actuado el solicitante no cumple con el requisito establecido por la citada norma legal en su artículo 266º inciso a) apartado 4), ya que la valuación fiscal de su propiedad, supera ampliamente el límite permitido, motivo por el cual se rechazo el pedido de exención mediante Disposición de la Agencia de Recaudación registrada bajo el nº 0567/18.-
Que el peticionante habita la propiedad junto a su esposa, ambos jubilados con los haberes mínimos, siendo el Sr. Di Leva discapacitado y se detalla a fs. 45 y 64 la gran cantidad de medicamentos que debe consumir.-
Que la Secretaria Privada se expide a fs. 122 sobre la procedencia del otorgamiento del beneficio luego del análisis de la situación planteada y por resultar razonable la no exigibilidad del gravamen, aconseja acceder al beneficio de exención en el pago de la Tasa por Servicios Urbanos, en un ciento por ciento (100%), por aplicación del artículo 276º de la citada Ordenanza Fiscal y por los Ejercicios Fiscales 2017, 2018 y 2019 inclusive.-
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Declárase exento en un ciento por ciento (100%) del pago de la Tasa por Servicios Urbanos -en virtud de lo expuesto en el exordio del presente- al Sr. DI LEVA, Luis por la cuenta Nº 415.312/0 y por los Ejercicios Fiscales 2017, 2018 y 2019.-
Articulo 2º.- Los pagos efectuados se considerarán firmes y no darán derecho a repetición o reclamo alguno, según lo establecido por el artículo 274º de la Ordenanza Fiscal (Texto s/Ord. 23.021)
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para su notificación y efectos intervenga la Dirección General de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.-
Ad/ik.-
OSORIO ARROYO