Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24335
General Pueyrredon, 16/10/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 26054-7-1993-alc1
Expediente H.C.D.: 1938-D-19
Nº de registro: O-18682
Fecha de sanción: 10/10/2019
Fecha de promulgación: 16/10/2019
Decreto de promulgación: 2624-19
ORDENANZA Nº 24335
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la firma: “RECICLADORA AUTOMOTORES MDQ S.A.”, de conformidad con lo establecido por el artículo 5.1.1.12 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), a anexar los usos de suelo: “VENTA Y DEPÓSITO DE REPUESTOS Y AUTOPARTES NUEVOS Y USADOS PARA AUTOMOTORES”, a los autorizados: “Desarmado de automotores, camiones y maquinarias, reciclado y almacenamiento de autopartes, transporte de vehículos propios y de terceros, depósito de automotores propios y de terceros, destrucción de restos no utilizables a través de la compactación”, el inmueble sito en la Ruta Nº 88, Km 3, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 96 a, del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se otorga condicionado a:
Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
De Paz Arroyo