Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24335

Ordenanza Nº 24335

General Pueyrredon, 16/10/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 26054-7-1993-alc1

Expediente H.C.D.: 1938-D-19

Nº de registro: O-18682

Fecha de sanción: 10/10/2019

Fecha de promulgación: 16/10/2019

Decreto de promulgación: 2624-19

 

 

ORDENANZA Nº 24335

 

Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la firma: “RECICLADORA AUTOMOTORES MDQ S.A.”, de conformidad con lo establecido por el artículo 5.1.1.12 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), a anexar los usos de suelo: “VENTA Y DEPÓSITO DE REPUESTOS Y AUTOPARTES NUEVOS Y USADOS PARA AUTOMOTORES”, a los autorizados: “Desarmado de automotores, camiones y maquinarias, reciclado y almacenamiento de autopartes, transporte de vehículos propios y de terceros, depósito de automotores propios y de terceros, destrucción de restos no utilizables a través de la compactación”, el inmueble sito en la Ruta Nº 88, Km 3, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 96 a, del Partido de General Pueyrredon.

 

Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se otorga condicionado a:

  1. Acogerse a las disposiciones emanadas de la Ley Nacional nº 25761 y su Decreto Reglamentario nº 744/04, conjuntamente con las de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor.
  2. Delimitar obligatoriamente, dentro de la parcela, cinco (5) módulos de cincuenta metros cuadrados (50 m2) destinados a la carga y descarga de mercaderías, y (5) módulos de cincuenta metros cuadrados (50 m2) para guarda y estacionamiento vehicular, según lo prescriben los artículos 5.5.1.7/2 y 5.5.2.6 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), respectivamente.
  3. Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido en el punto precedentemente descripto, dejará sin efecto la presente autorización.

 

Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 4º.- La autorización  otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2.269/99.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

De Paz                                                                                                                                          Arroyo