Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2574/19
General Pueyrredon, 11/10/2019
Visto
el Régimen de Regularización Fiscal implementado oportunamente mediante Decreto Nº 2377/19; y
Considerando
Que la referida norma establece distintos beneficios tendientes a facilitar la cancelación de deudas devengadas por los conceptos indicados en sus artículos 2º y 6º, variables en función de la fecha de liquidación/formalización del convenio y pago respectivo.
Que el día 07.10.2019 la Dirección General de Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Obras y Planteamiento Urbano solicitó se analice la posibilidad de incorporación al mismo Régimen de las deudas devengadas en concepto de Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, ello en el entendimiento que tal medida posibilitará un ágil recupero de las referidas acreencias en el corto plazo.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda se ha expedido a fs. 07 en sentido favorable a lo solicitado, aconsejando el dictado del acto administrativo que recepte dicha propuesta.
Que asimismo, se ha considerado oportuno modificar las fechas de vigencia de los beneficios previstos, de forma tal de garantizar mayores posibilidades de acceso a los mismos por partes de los diferentes universos de contribuyentes y/o responsables alcanzados.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en la nómina de “Tributos Pasibles de Regularización” comprendida en el artículo 2º del Decreto Nº 2377/19 a la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, con excepción de aquella que hubiere sido oportunamente incluida en un convenio de pagos actualmente vigente.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 2377/19, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“BENEFICIOS.- Los beneficios establecidos por el presente Régimen variarán según la fecha de liquidación/formalización y pago del convenio correspondiente, conforme el siguiente esquema:
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 6º del Decreto Nº 2377/19, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6º.- CONDONACIÓN DE MULTAS.- Las multas aplicadas por conducto de los artículos 47, 48 y 49 de la Ordenanza Fiscal serán condonadas en diferente medida según la fecha de la liquidación o formalización del convenio correspondiente, siempre que éstas y los períodos vinculados a las infracciones sean regularizados en su totalidad mediante este Régimen:
En los casos donde los períodos/anticipos vinculados a la infracción que le dio origen a la multa se hallaren totalmente cancelados a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, las multas del artículo 47 de la Ordenanza Fiscal se condonarán en un ciento por ciento (100%), mientras que las aplicadas por conducto de los artículos 48 y 49 del mismo ordenamiento se condonarán en diferente medida según la fecha de pago del saldo restante, conforme el esquema de los incisos a) y b) precedentes.”
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 12 del Decreto Nº 2377/19, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 12.- VIGENCIA DEL RÉGIMEN.- El presente Régimen se mantendrá en vigencia hasta el día 08 de noviembre de 2019 inclusive. La Secretaría de Economía y Hacienda queda facultada para disponer su prórroga total o parcial, por Resolución fundada, mediando razones de política económica y social que así lo exigieren.”
ARTÍCULO 5º.- Déjase constancia que las previsiones del artículo 5º inciso c) del Decreto Nº 2377/19 resultarán de aplicación en cuanto corresponda a la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese dése a Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda, Agencia de Recaudación Municipal.
OSORIO ARROYO