Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2562/19

Decreto Nº 2562/19

General Pueyrredon, 11/10/2019

Visto

el Recurso jerárquico interpuesto por el docente PABLO ARIEL PODESTÁ, Legajo Nº 27609,  y

Considerando

 Que  el agente docente cuestiona la Resolución   Nº 2045 del Secretario de Educación de fecha 1º de agosto de 2019 por medio de la cual se rechaza el recurso interpuesto por el agente para resolver su incompatibilidad funcional detectada por la Secretaría de Educación.

 

Que de los antecedentes agregados en el expediente Nº 7816-0-2019 C.1  (Declaración Jurada presentada por el recurrente a fs. 14/15), surge incompatibilidad funcional en el marco de la normativa vigente, ya que posee 21 (veintiún) módulos titulares en establecimientos de gestión estatal, lo que se contrapone con lo previsto por la legislación vigente al respecto.

 

Que en razón de la mencionada incompatibilidad, a fs. 13, se le notificó al docente Podestá el deber de regularizar su situación, y se le envió cédula de notificación en el mismo sentido, obrante a fs. 19.

 

Que la Ordenanza Nº 20760, Estatuto del Personal Docente Municipal- Capítulo VIII De las Incompatibilidades, contempla en su art. 35º las cuatro situaciones en que no resulta posible la acumulación de tareas en la actividad docente, delimitando el concepto de incompatibilidad y completando la misma con el art. 36 del mismo cuerpo legal y su correlato en el Decreto Reglamentario Nº 1442/19.

 

Que el art.37 de la Ordenanza Nº 20760 señala que “La comprobación de que un docente se desempeñe excediendo las situaciones previstas en el Artículo 35º o se encuentre en algunas de las incompatibilidades mencionadas en el Artículo 36º, constituirá falta grave, en los términos del Artículo 62º inciso II) de la Ley Provincial 11.757”.

 

Que a su vez, el decreto Nº 144/19 Reglamentario del  Estatuto del Personal Docente Municipal – establece en el art. 23: “…El período completo de provisionalidad será cumplido en el cargo en el cual fue designado. Los aspirantes a provisionalidades que acepten el cargo ofrecido, lo desempeñen o no, y luego lo renuncien, perderán el orden de mérito pasando al final del listado para la cobertura de interinatos y suplencias que se produzcan por el término de validez de dicho concurso”.

Que de las constancias del presente, y del análisis efectuado por la Secretaría Técnica de Nivel Secundario a fs. 18, se infiere que el docente en cuestión presenta una incompatibilidad funcional en los términos del art.35º inc. 3º y 37º del Estatuto Docente Municipal, encontrándose incurso en una situación de incompatibilidad funcional.

 

Que con independencia de la modalidad de la designación bajo la cual preste servicios, lo cierto es que en todos los casos previstos por el precepto de aplicación (Ordenanza Nº 20760 art.4º, titular o provisional) se configura la incompatibilidad señalada por la Secretaría de Educación, cuyo requerimiento deviene entonces procedente.

 

Que respecto al pedido de suspensión efectuado por el impugnante, no han sido acreditados en autos los supuestos exigidos para su otorgamiento por la Ordenanza General Nº 267/80, art.98º inc.2do., por lo que ha de desestimarse la pretensión.

 

Que en virtud de los elementos de hecho y de derecho descriptos, y las atribuciones conferidas por la legislación aplicable  al Departamento Ejecutivo, el  recurso jerárquico  impetrado, deviene improcedente.

 

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias

 


EL INTENDENTE MUNICIPAL


D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.-  Rechazar el Recurso Jerárquico  interpuesto por  el agente  PABLO ARIEL PODESTÁ, Legajo Nº 27609, incorporado de fs.1 a fs. 4 y ampliatorio incorporado de fs. 22 a fs. 23  del Expediente Nº 7816-0-2019-C.1, en mérito a lo expuesto en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Educación.

 

ARTÍCULO 3º.-  Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Secretaría de Educación.

                                   DISTEFANO                          ARROYO