Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2561/19

Decreto Nº 2561/19

General Pueyrredon, 11/10/2019

Visto

el Recurso Jerárquico  interpuesto por la  Secretaria  Docente del Sindicato de Trabajadores Municipales, Señora ALEJANDRA SANDRA AYEK,  contra  la Resolución  de la Secretaría de Educación Nº 2048/19, y

Considerando

Que mediante la Resolución mencionada, se rechaza  la impugnación efectuada por el  Sindicato de Trabajadores Municipales  contra  la Resolución  de la 

Secretaría de Educación Nº 1588/19,  que establece en su “ARTÍCULO 1º.-  Llamar a Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de Supervisor/Inspector de  Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, Titular, Interino y/o Suplente dependiente de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.”

 

                                Que  entre los principales agravios  que  plantea en la pieza recursiva el Sindicato de Trabajadores Municipales, señala que  la resolución recurrida se fundamenta en el Decreto 1442/19, que ya fuera impugnado por el gremio, alegando que el mismo se encuentra afectado de nulidad absoluta y manifiesta e inconstitucional.

 

Que el Departamento Ejecutivo tiene la atribución de dictar normas vinculadas a llamados a concurso, implícita en la facultad constitucional que posee el Poder Ejecutivo de regular el funcionamiento de la Administración a través de las distintas áreas que conforman la estructura del Estado Municipal.

 

Que la Resolución Nº1588/19 impulsada desde la Secretaría de Educación, tiene por finalidad pautar los lineamientos generales  a los cuales deben sujetar su actividad los concursantes a presentarse a cubrir el cargo de Supervisor/Inspector de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social  Titular, Interino y/o Suplente.

 

Que no se advierte conculcación alguna de derechos, tal como pretende acreditar la impugnante.

 

Que en relación al pedido de suspensión de la ejecución del acto atacado,  ha de enmarcarse tal petición en lo normado por la Ordenanza General Nº 267/80, art.98 inc,2.

 

Que la Dirección Dictámenes ha intervenido emitiendo opinión a fojas 15 y 16 del presente expediente.

 

Que en base a los fundamentos de orden  jurídico, la petición interpuesta deviene improcedente.

 

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias

 


EL INTENDENTE MUNICIPAL


D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso  Jerárquico  interpuesto por la Secretaria  Docente del Sindicato de Trabajadores Municipales, señora ALEJANDRA SANDRA AYEK,  incorporado a fs.1 a 2 y ampliatorio de fs. 9 a 11 del expediente Nº 8379-1-2019 C.1, en mérito a lo expuesto en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 2º.-  El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Educación.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Secretaría de Educación.

 

        DISTEFANO                                     ARROYO