Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2560/19
General Pueyrredon, 11/10/2019
Visto
que mediante Expediente Nº 10299 - Dígito 8 - año 2016, se tramita el Recurso de Revocatoria contra el Decreto Nº 2068/2019 interpuesto por el agente MOISA, FEDERICO - Legajo Nº 29240/1, y
Considerando
Que en el citado acto administrativo se dispone la sanción disciplinaria de treinta (30) días de suspensión a partir de la fecha de su notificación al agente.-
Que con fecha 11 de septiembre de 2019, el agente se notifica y presenta el mencionado recurso de referencia, ante la Dirección de personal del EMSUR el día 18 de septiembre de 2019 en tiempo legal y forma, según surge a fs.214/15.-
Que la Ley Nº 10430 establece en su articulo 91º “. . . la reglamentación establecerá las causales de interrupción y suspensión de la prescripción . . . ” y en concordancia con el Decreto Nº 4161/96 determinando que “ . . . la comisión de una nueva falta, la instrucción del sumario y los actos de procedimiento disciplinarios que tiendan a mantener el movimiento, la acción disciplinaria interrumpen el plazo de prescripción. . . “
Que a tenor de las constancias agregadas en las actuaciones, sostenemos que la Administración ha impulsado el proceso disciplinario, generando tal efecto.-
Que a mayor abundamiento y de acuerdo a las probanzas obrantes en los actuados a la vista, se advierte que a la orden de instrucción sumarial (Decreto Nº 2285/16) no fue objeto de cuestionamiento por parte del aquí recurrente, por lo que ha de entenderse firme y consentido.-
Que en cuanto a la Inexperiencia en el ejercicio de su cargo, dicha cuestión, no puede hacerlo desentenderse del control interno de las tareas llevadas a cabo por el personal a su cargo.-
Que el control interno es un proceso efectuado primariamente por el personal jerárquico y luego por el personal a su cargo con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos, que no son otros que la eficiencia y la eficacia .-
Que la conducta del agente Moisa ha sido negligente, ya que debió poner mayor celo en el cumplimiento de sus responsabilidades de Jefe de Departamento, ya que la falta de un efectivo control y supervisión de las tareas del personal a su cargo afectaron el prestigio de la comuna.-
Que como derivación de lo expuesto se deduce que la pretensión recursiva interpuesta, resulta improcedente
Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Recházase, el Recurso de Revocatoria interpuesto por el agente MOISA, FEDERICO – Legajo Nº 29240/1 contra el Decreto Nº 2068/19, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Declárase agotada la vía administrativa.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE del ENTE MUNICIPAL SERVICIOS URBANOS.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Sumarios y dése intervención a la Dirección de Personal del EMSUR.-
LEITAO ARROYO