Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3136/19

Resolución Nº 3136/19

General Pueyrredon, 30/10/2019

Visto

las presentes actuaciones mediante las cuales la agente Débora Estefanía Cerfeda, Legajo Nº 29.973/1 solicita el pago retroactivo del  Adicional por Título Universitario, y

Considerando

Que la mencionada agente requiere el pago de la Bonificación por Título Universitario desde mayo de 2017, atento haber presentado en dicha fecha, ante la Dirección de Personal, el título de Licenciatura en Instrumentación Quirúrgica – Ciclo de Licenciatura.

 

Que a fs. 9 el Departamento Legajos informa que la agente Cerfeda se encuentra designada en el cargo de Técnico Especializado I – Endoscopía; utilizando como título habilitante al cargo el de Técnico Superior Instrumentador Quirúrgico (Título Superior no Universitario).

 

Que asimismo indica que entiende procedente el pago en virtud que, las equivalencias de materias no constituyen una relación de continuidad, tal como lo prevé en el artículo 45 la Ordenanza Complementaria de Presupuesto Nº 23069.

 

Que del análisis de las constancias adjuntadas surge que se ha realizado para la obtención del título en Licenciatura en Instrumentación Quirúrgica, sólo el ciclo de licenciatura, el cual tiene una duración de dos años y para su ingreso debió utilizarse la formación anterior de Técnico en Instrumentación Quirúrgica, por lo que no se han utilizado “equivalencias de materias” como manifestara el Departamento Legajos.

 

Que la Ordenanza Complementaria de Presupuesto Nº 23069 indica en su “Artículo 45º.- El adicional por Título se abonará en los siguientes casos: … ….No se abonará la presente bonificación al personal que ha sido designado en razón del título que lo habilite a ejercer la función que desempeña. … …

… …La acumulación del presente solamente es procedente cuando se trate de agentes que posean dos o más títulos de igual nivel que no tengan relación de continuidad con el curso o carrera.”

 

Que la expresión “que no tengan relación de continuidad” quiere significar que no se guarde una correlación con la ciencia para la cual se requiere el título universitario que posee el solicitante. Es decir que no se trate de una especialización en la ciencia, que el título verse sobre una ciencia independiente. Vale decir que el actual título por el cual se le abona la bonificación (o es designada), no posea entidad para completar o especializarse en la carrera por la cual obtuvo el nuevo título.  

 

Que en cuanto a la expresión “No se abonará la presente bonificación al personal que ha sido designado en razón del título que lo habilite a ejercer la función que desempeña”, determina que si para el acceso al cargo debe poseer una formación determinada, no se le abonará dicha calificación.

 

Que en este caso la agente Cerfeda, ha sido designada en el cargo, en base a su título Técnico, luego utilizando éste mismo título, continuó su formación, encontrándose hoy  académicamente sobrecalificada en cuanto a los requisitos del cargo.

 

Que sin perjuicio de la sobrecalificación mencionada, no corresponde el pago de la Bonificación requerida, en virtud de las consideraciones precedentes.

 

Por ello, atento a lo dictaminado sobre el particular por la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica, y en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la presentación interpuesta por la agente Débora Estefanía Cerfeda, Legajo Nº 29.973/1,  en relación al pago retroactivo en concepto de Adicional por Título Universitario, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.-  Registrar, dar al Boletín Municipal, y comunicar por intermedio de la Dirección de Personal.

 

sbh

 

                                                                                                   VICENTE