Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3092/19

Resolución Nº 3092/19

General Pueyrredon, 30/10/2019

Visto

el expediente 11426/8/2019, cpo.01, con relacionado con el pedido de autorización por parte de la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), para la ejecución de trabajos en la vía pública en distintas calles de la ciudad, y

Considerando

Que el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a fs. 27, recomienda conceder permiso a la Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) para llevar a cabo los trabajos detallados en los planos de fs. 14 y 15, del presente expediente.

                                           

                 Que de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, Cap. IX, Art. 35º, inc. i), la Empresa ha dado cumplimiento al pago del derecho de instalación inicial según Recibo Nº 9800-09127056 de fs. 30, y al Depósito de Garantía según Recibo Nº 10.248 obrante a fs. 28.

                        

                                                     Que se establece el uso obligatorio de cartel de obra y vallas.

 

 Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 1500/16,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

                                                                          

R  E  S  U  E  L  V  E

ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa AMX DE ARGENTINA S.A. (CLARO), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886 y Decreto Nº 1452/87, para llevar a cabo los trabajos consistentes en la colocación de 164 (ciento sesenta y cuatro) postes de madera y tendido de fibra óptica con colocación de cajas troncal, derivación, distribución y acceso en las calles que a continuación se detallan:

 

  • Cerrito (mano impar) entre Mario Bravo y Magallanes
  • J. Marti (mano impar) entre Carasa y Arana y Goiri
  • J. Marti (mano par) entre Arana y Goiri y Soler
  • J. Marti (mano impar) entre Soler y Tripulantes del Fournier
  • J. Marti (mano par) entre Rosales y Azopardo
  • J. Marti (mano impar) entre Hernandarias y Irala
  • J. Marti (mano impar) entre Ayolas y Gaboto
  • J. Marti (mano par) entre Gaboto y Av. Juan B. Justo
  • Gianelli (mano par) entre Carasa y Soler
  • Gianelli (mano par) entre Soler y Tripulantes del Fournier
  • Gianelli (mano par) entre Rosales y Bouchard
  • Gianelli (mano par) entre Vertiz y Ayolas
  • Gianelli (mano par) entre El Cano y Gaboto
  • Gianelli (mano par) entre Solís y Av. Juan B. Justo
  • Santa Cecilia (mano impar) entre Carasa y Arana y Goiri
  • Santa Cecilia (mano impar) entre Soler y Bouchard
  • Santa Cecilia (mano par) entre Bouchard y Azopardo
  • Santa Cecilia (mano impar) entre Ayolas y Magallanes
  • Santa Cecilia (mano impar) entre 12 de Octubre y El Cano
  • Fleming (mano par) entre Rosales y Bouchard
  • Fleming (mano impar) entre Bouchard y Azopardo
  • Fleming (mano par) entre Ayolas y 12 de Octubre
  • Fleming (mano impar) entre 12 de Octubre y Solís
  • Fleming (mano par) entre Solís y Av. Juan B. Justo
  • Agote (mano impar) entre Carasa y Arana y Goiri
  • Agote (mano impar) entre Soler y Rosales
  • Agote (mano impar) entre Bouchard y Azopardo
  • Agote (mano impar) entre Ayolas y 12 de Octubre
  • Agote (mano impar) entre Solís y Av. Juan B. Justo
  • Galicia (mano impar) entre Arana y Goiri y Soler
  • Galicia (mano impar) entre Bouchard y Vertiz
  • Plátanos (mano impar) entre Vertiz y González
  • Plátanos (mano par) entre Garibaldi y Irala
  • Esteban Echeverría (mano par) entre Vertiz y San Salvador
  • Esteban Echeverría (mano par) entre Irala y Ayolas
  • Galicia (mano par) entre Ayolas y Solís
  • Esteban Echeverría (mano par) entre Magallanes y 12 de Octubre
  • Roque Saenz Peña (mano impar) entre Av. Fortunato de la Plaza y Soler
  • Roque Saenz Peña (mano par) entre Soler y Rosales
  • Roque Saenz Peña (mano impar) entre Rosales y Azopardo
  • Roque Saenz Peña (mano par) entre Vertiz y San Salvador
  • Roque Saenz Peña (mano impar) entre Irala y Av. Juan B. Justo
  • Savio (mano impar) entre Av. Fortunato de la Plaza y Vertiz
  • Savio (mano par) entre Vertiz y Ayolas
  • Savio (mano impar) entre Ayolas y 12 de Octubre
  • Savio (mano impar) entre El Cano y Gaboto
  • Rafael de Riego (mano par) entre Av. Fortunato de la Plaza y Carasa
  • Rafael de Riego (mano impar) entre Carasa y Arana y Goiri
  • Rafael de Riego (mano par) entre Soler y Tripulantes del Fournier
  • Rafael de Riego (mano par) entre Rosales y Azopardo
  • Rafael de Riego (mano par) entre San Salvador y Guanahani
  • Rafael de Riego (mano par) entre Hernandarias y Ortíz de Zárate
  • Rafael de Riego (mano par) entre Magallanes y El Cano
  • Rafael de Riego (mano impar) entre El Cano y Gaboto
  • Rafael de Riego (mano par) entre Gagoto y Av. Juan B. Justo
  • Mateotti (mano impar) entre Carasa y Arana y Goiri
  • Mateotti (mano par) entre Arana y Goiri y Soler
  • Mateotti (mano par) entre Soler y Tripulantes del Fournier
  • Mateotti (mano par) entre Rosales y Bouchard
  • Mateotti (mano par) entre Azopardo y Vertiz
  • Mateotti (mano impar) entre Vertiz y Hernandarias
  • Mateotti (mano impar) entre Irala y Ayolas
  • Mateotti (mano par) entre El Cano y Gaboto
  • Mateotti (mano impar) entre Gaboto y Solís
  • Talcahuano (mano impar) entre Av. Fortunato de la Plaza y Tripulantes del Fournier
  • Talcahuano (mano par) entre Tripulantes del Fournier y Bouchard
  • Talcahuano (mano impar) entre San Salvador y Guanahani
  • Talcahuano (mano impar) entre Hernandarias y Ortíz de Zárate
  • Talcahuano (mano impar) entre Irala y Ayolas
  • Talcahuano (mano par) entre Ayolas y Av. Juan B. Justo
  • Dellepiane (mano par) entre Av. Fortunato de la Plaza y Carasa
  • Dellepiane (mano impar) entre Carasa y Arana y Goiri
  • Dellepiane (mano impar) entre Soler y Tripulantes del Fournier
  • Dellepiane (mano par) entre Bouchard y Guanahani
  • Dellepiane (mano impar) entre Hernandarias y Ortíz de Zárate
  • Dellepiane (mano impar) entre 12 de Octubre y El Cano
  • Dellepiane (mano impar) entre Gaboto y Av. Juan B. Justo
  • Valentini (mano impar) entre Av. Fortunato de la Plaza y Arana y Goiri
  • Valentini (mano impar) entre Soler y Tripulantes del Fournier
  • Valentini (mano par) entre Rosales y Bouchard
  • Valentini (mano impar) entre Bouchard y Vertiz
  • Valentini (mano impar) entre Hernandarias y Irala
  • Valentini (mano par) entre Irala y Soler
  • Bestoso (mano impar) entre Carasa y Arana y Goiri
  • Bestoso (mano par) entre Soler y Rosales
  • Bestoso (mano impar) entre Hernandarias y Ortíz de Zárate
  • Bestoso (mano impar) entre El Cano y Av. Juan B. Justo
  • Juana Manso (mano impar) entre Av. Fortunato de la Plaza y Arana y Goiri
  • Juana Manso (mano par) entre Soler y Tripulantes del Fournier
  • Juana Manso (mano impar) entre Rosales y Azopardo
  • Juana Manso (mano par) entre San Salvador y Guanahani
  • Juana Manso (mano par) entre Ortíza de Zárate y Ayolas
  • Juana Manso (mano impar) entre Ayolas y Magallanes
  • Juana Manso (mano par) entre Magallanes y 12 de Octubre
  • Juana Manso (mano impar) entre 12 de Octubre y El Cano
  • Juana Manso (mano par) entre El Cano y Av. Juan B. Justo
  • Florencio Sánchez (mano impar) entre Av. Fortunato de la Plaza y Arana y Goiri
  • Florencio Sánchez (mano impar) entre Soler y Tripulantes del Fournier
  • Florencio Sánchez (mano impar) entre Rosales y Bouchard
  • Florencio Sánchez (mano par) entre Vertiz y San Salvador
  • Florencio Sánchez (mano impar) entre San Salvador y Guanahani
  • Florencio Sánchez (mano par) entre Guanahani y Hernandarias
  • Florencio Sánchez (mano impar) entre Hernandarias y Ortíz de Zárate
  • Florencio Sánchez (mano par) entre Irala y Ayolas
  • Florencio Sánchez (mano par) entre El Cano y Solís
  • Florencio Sánchez (mano impar) entre Solís y Av. Juan B. Justo
  • Av. Jacinto Peralta Ramos (mano par) entre Carasa y Arana y Goiri
  • Av. Jacinto Peralta Ramos (mano par) entre Tripulantes del Fournier y Rosales
  • Av. Jacinto Peralta Ramos (mano par) entre Guanahani y Hernandarias
  • Av. Jacinto Peralta Ramos (mano par) entre Magallanes y El Cano

 

de acuerdo a los planos de fs. 14 y 15 inclusive del presente expediente.

 

ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:

  1. Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el  Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.
  2. Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - “Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública” - y  su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:

b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas,    etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.

b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las  condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan  dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.

  1. Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones    serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de (1) un metro de ancho contados a partir de la línea municipal,    señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección (baranda, cerco, etc.), además se dejará libre   un (1) metro por cada cinco (5) metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.
  2. Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.
  3. Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro  por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación    de los carteles.
  4. Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.

 

ARTÍCULO 3º. - Otórgase un plazo de noventa (90) días para la terminación total de los trabajos, dejándose establecido que, previo al labrado del Acta de Inicio de Obra y a la iniciación de los trabajos, la Empresa AMX DE ARGENTINA S.A. (CLARO), deberá designar por nota un Representante Técnico indicando un teléfono para tener comunicación con él mismo las veinticuatro (24) horas.

 

ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento a la Resolución Nº 742/13, la cuál establece el uso obligatorio del cartel de obra y vallas, con las características indicadas en Anexos I y II de la misma.

 

ARTÍCULO 5º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos  de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.

 

ARTÍCULO 6º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automá­ticamente.

 

ARTÍCULO 7º. – Regístrese, dése al Boletín Municipal y notifí­quese del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.

GDP/ndd.

 

                                                           DE PAZ