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Decreto Nº2545/19

Decreto Nº 2545/19

General Pueyrredon, 07/10/2019

Visto

que en el año en curso se ha aprobado una nueva reglamentación de la Ley N° 11.459, a través del Decreto Provincial N° 531/19, que contempla ciertos cambios en los procedimientos administrativos vinculados con la regulación de la radicación y funcionamiento de las industrias del ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la modificación en la clasificación de las Zonas que las agrupan en función de sus distintas categorías, y

Considerando

Que ante ello, resulta imperioso adecuar el marco normativo municipal inherente a ésta temática. 

 

Que el artículo 11° de la Ley N° 11.459 que regula la radicación y funcionamiento de las industrias, ha sido recientemente modificado por la Ley N° 15.107, en la cual se establece que el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de cuatro (4) años y su emisión comprende un proceso de tres (3) fases integradas, distinguiendo la clasificación del nivel de complejidad ambiental (Fase 1); la autorización de las obras proyectadas (Fase 2); y la puesta en marcha o inicio de las actividades productivas en el establecimiento (Fase 3).

 

Que todo ello a evaluar por la autoridad de aplicación, que de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 14.989, es en materia ambiental, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), con competencia para ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de los elementos y actividades que pudieren afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental.

 

Que los Municipios son responsables primarios en materia de ordenamiento territorial, habilitación y fiscalización, sin perjuicio de las funciones que la Ley N° 11.459 atribuye a la Autoridad de Aplicación.

 

Que bajo los lineamientos del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 14.828, la OPDS ha desarrollado un plan de revisión y reingeniería de la totalidad de sus procesos, con el objeto de simplificar y digitalizar los procedimientos, e incrementar su capacidad operativa mediante el empleo de soluciones tecnológicas y plataformas electrónicas que proporcionen trazabilidad y optimicen las distintas tramitaciones.

 

Que en ese marco se dictó el Decreto N° 1.072/18 por el cual se establece que los procedimientos para la convalidación de cambios de uso de suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios se sustanciaran en forma electrónica e integrada a través de un Portal Web de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que en tal sentido, el artículo 6° del Anexo I, Capítulo II (Trámite y expedición de certificados) del Decreto N° 531/19, prescribe que los municipios podrán establecer sus propias normas de trámite para la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental (CCA) para establecimientos de 1° y 2° categoría, sin desmedro de que el titular o responsable del establecimiento deberá obtener previamente la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) - Fase 1 -  por ante la Autoridad de Aplicación.

 

Que dicho articulado también establece que cada Municipio certificará la equivalencia de la zonificación, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley N° 8.912/77 y sus modificatorias y complementarias, cotejando los usos del ordenamiento territorial del partido de pertenencia para con la clasificación de Zonas establecida por el citado artículo, que a diferencia de la norma anterior se ha resumido a cuatro Zonas, donde la Zona A  (Residencial exclusiva) no es apta para la instalación de establecimientos industriales; la Zona B (Mixta), es apta para establecimientos clasificados como de 1° y 2° categoría; la Zona C (Industrial exclusiva) para 1°, 2° y 3° categoría; y la Zona D (Otras Zonas), admite también de 1°, 2° y 3° categoría.

 

Que en concordancia con lo informado precedentemente deberá sustituirse la tabla de equivalencias vigente por una nueva realizada en el marco de lo establecido en el artículo 6° del Anexo I, del Decreto N° 531/19, como así también abrogarse los decretos municipales N° 2.053/93, 459/96, 1.268/00, 2.252/11, y 1.901/18 inherentes a: tiempo de validez del Certificado de Habilitación para el funcionamiento de establecimientos industriales de productos y derivados de origen animal; la creación de la Unidad de Gestión; al circuito administrativo de uso precario y transitorio por un período de dieciocho meses; al circuito técnico administrativo para la regulación de la radicación y funcionamiento de establecimientos industriales; y a la Tabla de Equivalencias entre Áreas, Zonas y Distritos del Partido de General Pueyrredon y Zonas Establecidas según el artículo 40° del Decreto Provincial N° 1.741/96; respectivamente.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que les son propias 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TABLA de EQUIVALENCIA entre Áreas, Zonas y Distritos del Partido de General Pueyrredon y Zonas establecidas  por el artículo 6° del Decreto Provincial N° 531/19, reglamentario de la Ley N° 11.459, que como Anexo I forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Gestión Ambiental para intervenir en los procedimientos técnico-administrativos para la determinación del impacto ambiental y para la emisión del correspondiente CERTIFICADO de APTITUD AMBIENTAL (CAA), para establecimientos de 1° y 2° categoría, en el marco de lo establecido en la Ley Provincial N° 11.459, su Decreto reglamentario N° 531/19, y toda otra norma complementaria que resulte de aplicación.

 

ARTÍCULO 3°.- El formato del nuevo CCA a otorgar por el municipio a través de la Dirección de Gestión Ambiental para establecimientos de 1° y 2° categoría será el proporcionado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

 

ARTÍCULO 4°.- Abróganse los Decretos N° 2.053/93, 459/96, 1.268/00, 2.252/11, y 1.901/18.

 

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores, Secretario de Obras y Planeamiento Urbano, Secretario de Desarrollo Productivo y Modernización y Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos - EMSUR.

 

ARTÍCULO 6°.- Regístrese dése al Boletín Municipal, publíquese y tomen conocimiento la Dirección de Ordenamiento Territorial, el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana, la Dirección General de Obras Privadas, la Dirección de Gestión Ambiental y el Departamento Promoción de Industrias.

DHD/dhd

                  DE PAZ             MACCHIAVELLO                LEITAO                     ARROYO

 

 

 

 

 

Anexos

Anexo 2545/19

tabla equivalencias

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