Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2539/19

Decreto Nº 2539/19

General Pueyrredon, 07/10/2019

Visto

las actuaciones obrantes en el expediente nº 9322-0-2017 cuerpo 01, alcance 01, cuerpo 01, y

 

Considerando

Que la Sra. Jorgelina Elizabeth Rosales -D.N.I. nº 32.810.734 - indica en el actuado de referencia que con fecha 30 de mayo de 2017, en la intersección de las calles Vergara y Génova, sufrió un accidente mientras manejaba su motovehículo, siendo trasladada al Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Oscar E. Alende”, y por parte del personal de la Comisaría 5º fue secuestrado el rodado.

 

Que mediante Actas de Constatación 1646577/78/79, se realizó el secuestro preventivo del Motovehículo Marca Zanella, Modelo ZB 110cc, sin dominio colocado, Motor nº 1P52FMHH1058166, realizando el traslado del vehículo, personal del Comando de Patrulla a la playa de Secuestros ubicada en calle De Los Trabajadores nº 3600.

 

Que según consta en las mencionadas actas de secuestro, que el rodado presentaba previo al momento de ingresar al playón de secuestro, desperfectos, daños y faltantes constatados por personal municipal. 

 

Que con fecha 02 de Junio de 2017, personal encargado de la Playa de Secuestros Municipal, detectó el faltante del mencionado motovehículo del depósito del predio indicado, por lo cual se realizó la denuncia correspondiente con fecha 06 de junio del 2017.

 

Que con fecha 06 de junio de 2017, fue notificada la denunciante vía telefónica por personal de la Comisaría 5º, que la moto de su propiedad había sido sustraída del playón municipal de secuestros, indicando que debería realizar la denuncia correspondiente.

 

Que el secuestro implica la custodia temporánea de la cosa ajena por parte de la administración, sin prejuzgamiento de la propiedad de la misma. El bien queda así bajo la custodia de la Comuna, quien debía cumplir con la obligación de su posterior restitución en las mismas condiciones que fue secuestrado, hecho que no ha ocurrido.

 

Que quien tiene en calidad de depositario un bien, debe responder por el cuidado del mismo, tomando las precauciones que sean del caso para hacer frente a las eventualidades como las señaladas en la denuncia.

 

Que en orden a lo expuesto, la Dirección Dictámenes ha dictaminado a fs. 35 que ¨...analizando la cuestión traída a conocimiento, lo que puede observarse de las argumentaciones vertidas en su escrito de reclamo y de la lectura de las demás constancias e informes agregados al expediente, en especial la denuncia penal de fs. 26/28, quedaría probado la faltante del motovehículo propiedad de la reclamante, por lo cual se encuentra acreditada la omisión antijurídica del municipio “falta de servicio por el deber de custodia” y por ende su responsabilidad...”

 

Que conforme lo dictaminado por la Contaduría General a fs. 47, sobre el importe objeto de resarcimiento, el mismo debería ser producido del importe correspondiente al valor de mercado de un 0 km, al momento de producido el accidente, menos los daños ocasionados en el rodado por la concreción del mismo.   

 

Que habiendo establecido el importe del rodado en PESOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ($33966,00), menos el importe de los daños previos al ingreso al playón de secuestro de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($4.493,00), resulta como monto único, total y definitivo de la indemnización, PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES (29.473,00) en base a los presupuestos agregados oportunamente por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito a efectos de establecer el valor del bien en plaza,

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

 

EL  INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pago de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES (29.473,00) a la Sra. Jorgelina Elizabeth Rosales -D.N.I. nº 32.810.734- en concepto de indemnización por el Motovehículo Marca Zanella, Modelo ZB 110cc, Dominio: A037GOI, Motor nº 1P52FMHH1058166, Cuadro nº 8A7XCGB08HM300812, sustraído en la Playa de Secuestros Municipal dependiente del Departamento de Tránsito.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, deberá imputarse a:

 

 FIN./FUN     PROG.      INC.       P.P.       P.p.        P. Sp.    F.Fin.      INSTITUCIONAL        UER     IMPORTE

   1-3-0         01-01-00       3             8           4              0        1-1-0         1-1-1-01-03-000             3       $29.473,00

 

ARTÍCULO 3º.- El pago dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto queda establecido como único, total y definitivo monto de la indemnización,  y por el mismo no se efectuarán reclamos administrativos ni judiciales posteriores, debiendo suscribir las partes el Convenio de Pago pertinente a los fines de su efectivización, cuyo modelo forma parte integrante del presente como ANEXO I. 

 

ARTÍCULO 4º.- Disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo, a efectos de deslindar las responsabilidades del caso, dándose intervención a la Dirección de Sumarios.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a sus efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría Municipal y las  Direcciones de Personal y  Sumarios.

BB/da.

 

                        VICENTE                              OSORIO                                ARROYO

 

ANEXO I

 

ACUERDO DE PAGO

 

 

Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada en este acto por el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Jorge Alejandro Vicente, conforme facultades delegadas mediante Decreto 1500/2016, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 1627, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y la Señora JORGELINA ELIZABETH ROSALES - D.N.I. nº 32.810.734, con domicilio en la calle Rauch nro. 2807 de la ciudad de Mar del Plata, han acordado suscribir el presente convenio de pago, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD entrega en este acto a la Señora JORGELINA ELIZABETH ROSALES - D.N.I. nº 32.810.734, y éste acepta la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES (29.473,00), pagaderos mediante cheque Nº………………….en concepto de pago de todos los daños y perjuicios derivados del robo de la motocicleta Marca Zanella, Modelo ZB 110cc, Dominio: A037GOI, Motor nº 1P52FMHH1058166, Cuadro nº 8A7XCGB08HM300812 cuyo titular registral resulta ser la Sra. JORGELINA ELIZABETH ROSALES de conformidad con lo establecido mediante Decreto ………… dictado en expediente 9322-0-2017 cuerpo 01 alcance 1 cuerpo 1.-------------

 

SEGUNDA: El pago mencionado en la Cláusula Primera queda establecido como único, total y definitivo monto de la indemnización, renunciando a todo reclamo extrajudicial y/o judicial existente o a iniciarse relativo a la reparación de daños y perjuicios derivados del robo de la motocicleta Marca Zanella, Modelo ZB 110cc, Dominio: A037GOI, no teniendo nada más que reclamar por concepto alguno.-----------

 

TERCERA: A todos los efectos las partes constituyen domicilios especiales: la Sra. JORGELINA ELIZABETH ROSALES, en la calle Rauch nro. 2807 y LA MUNICIPALIDAD en la calle Hipólito Yrigoyen 1627, ambos de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, lugares en donde serán válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse conviniendo someterse a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.----------------

 

En prueba de conformidad del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los     días del mes                        de                          del año dos mil diecinueve.--------------------------------------------------