Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 3285/19
General Pueyrredon, 15/11/2019
Visto
el Expediente nº 4112-1-2016 Cpo.1; la Resolución del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación Nº 360; la Ley 26.590; la Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo; y
Considerando
Que la Resolución del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación Nº 360 de fecha 11 de Julio de 2001, establece la obligación de abonar las remuneraciones de su personal permanente y contratado en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Que la Ley 26.590, consagra legalmente el sistema de pago de remuneraciones, incluyendo el pago mediante la acreditación en cuenta bancaria denominadas “cuentas sueldo”.
Que la Resolución 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece que dichas cuentas no podrán tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador.
Que el BCRA regula las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldos por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema, asegurando la gratuidad del servicio para el trabajador.
Que mediante la acreditación de los haberes en cuentas sueldo se garantiza la percepción íntegra, real y tempestiva de la remuneración de los agentes municipales.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16
EL SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
RESUELVE
ARTICULO 1º.- El pago de remuneraciones del personal municipal se efectuará únicamente a través del depósito en cuentas sueldo abiertas a nombre de los agentes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
ARTICULO 2º.- En caso de anticipos jubilatorios, los beneficiarios deberán retirar sus recibos de cobro en el Departamento de Liquidación de Haberes a los efectos de acreditar supervivencia.
Si efectuados dos depósitos en cuenta en concepto de anticipo jubilatorio sin que el beneficiario acredite supervivencia en la forma indicada en el párrafo anterior, se le suspenderá el pago hasta tanto regularice su situación.
ARTICULO 3º.- Procédase a efectuar las modificaciones en el sistema de personal a los fines de integrar los datos de la clave única bancaria (C.B.U) de las cuentas sueldo de los agentes municipales.
ARTICULO 4º.- Adecúense los procedimientos administrativos con el fin de incluir en la liquidación de los haberes sólo a aquellos agentes que cuenten con el respectivo acto administrativo acompañado de la apertura de la cuenta bancaria mencionada en el Artículo 1º.
ARTICULO 5º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y a sus efectos comuníquese a la Dirección de Personal, al Departamento Legislación y Documentación, al Departamento de Liquidación de Haberes y a la Tesorería Municipal a los efectos de llevar adelante la implementación de lo resuelto.
OSORIO