Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 3263/19
General Pueyrredon, 14/11/2019
Visto
la Ley de Educación Nacional N° 26206 y la Ley de Educación Provincial N° 13688; y
Considerando
Que las mismas establecen la existencia de los Niveles y Modalidades, y específicamente del Nivel Superior y de la Modalidad Artística
Que las modalidades poseen enfoques educativos, organizativos y/o curriculares, constitutivos o complementarios de la Educación común, de carácter permanente o temporal, que dan respuesta a requerimientos específicos de formación articulando con cada Nivel, con el propósito de garantizar los derechos educativos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Nivel Superior de la Secretaría de Educación, está conformado por el Instituto Superior de Formación Docente “Almafuerte”, el “Instituto Superior de Estudios Técnicos” (ISET), y por la Modalidad Artística a la que pertenecen la Escuela Municipal de Arte Dramático ”Angelina Pagano” (EMAD) y la Escuela Municipal de Danzas “Norma Fontenla”.
Que la oferta educativa del Nivel Superior es diversa, con objetivos y contenidos propios de las especialidades, carreras y cursos que brinda.
Que las particularidades de cada una de estas instituciones, en el marco de lo establecido por la legislación nacional y provincial, hacen necesaria pautas claras y específicas de aplicación en el ámbito municipal.
Que los perfiles docentes de quienes se desempeñan en estas instituciones requieren un tratamiento específico en base a las competencias necesarias para el ejercicio de su tarea.
Por ello, en uso de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 1500/16
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Establecer que a los efectos de las coberturas de cargos y asignaturas en carácter titular, provisional, interino y suplente mediante los mecanismos normativos previstos tanto para asambleas como para concursos, asignación de funciones jerárquicas, MAD, reubicaciones o listados de orden de mérito, deberán considerarse las instituciones como independientes entre sí.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que podrán acceder a los cargos jerárquicos de cada una de las cuatro instituciones y en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente, quienes posean desempeño titular en el establecimiento y cumplan con el resto de los requisitos estipulados en el Estatuto del Docente Municipal y su reglamentación y lo dispuesto por la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese e intervenga la Secretaría de Educación.
DISTEFANO