Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº3262/19

Resolución Nº 3262/19

General Pueyrredon, 14/11/2019

Visto

Que es necesario  prever la  cobertura de los cargos jerárquicos de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

                                               Que el Régimen Marco de Empleo Municipal Ley 14656 en su artículo 103 norma que “sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones…” inciso e) “Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio”.

 

                                               Que se ha establecido la validez y obligatoriedad del curso de conducción y supervisión de establecimientos educativos municipales como requisito previo para concursar a cargos jerárquicos del escalafón docente, acreditando el mismo con el setenta por ciento (70%) de asistencia a los seminarios presenciales .

 

                                                Que el Estatuto del Docente Municipal norma que “El personal docente tendrá derecho a solicitar ascenso siempre que: a) Sea titular: 1) en el Nivel en que desea concursar y posea título habilitante para desempeñarse en el cargo de base del inciso a) del escalafón general. 2) en alguna de las Modalidades y se desempeñe en el Nivel al que aspira, debiendo poseer título habilitante para el mismo. b) Revista en condición de servicio activo al momento de solicitarlo. c) Posea una antigüedad docente como titular en el Sistema Educativo Municipal, conforme lo establezca la respectiva reglamentación para cada cargo. d) Haya merecido una calificación no menor a siete (7) puntos en los dos últimos años en los que hubiere sido calificado. e) Reúna los demás requisitos exigidos para el cargo que aspira, de acuerdo a la reglamentación vigente”.

 

                                               Que entre estos requisitos y en conformidad con la reglamentación vigente, se ha establecido que pueden aspirar a cargo jerárquicos aquellos docentes que acrediten la finalización del curso obligatorio mencionado ut supra y  que cuenten con título habilitante para desempeñarse en el cargo de base de los incisos a), b) y c) del Escalafón General. Asimismo, para solicitar ascenso de jerarquía se requerirá a los docentes titulares la siguiente antigüedad de desempeño en establecimientos dependientes de la Secretaría de Educación Municipal en el que aspira al ascenso: Nivel Inicial, Primario, Secundario, Superior o en la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional: SUPERVISOR: DIEZ (10) AÑOS a la fecha de cierre de la inscripción respectiva. DIRECTOR / VICEDIRECTOR / REGENTE: SIETE (7) AÑOS a la fecha de cierre de la inscripción respectiva. SECRETARIO / JEFE DE AREA / JEFE DE TALLER / PRO-SECRETARIO: CINCO (5) AÑOS a la fecha de cierre de la inscripción respectiva.

 

 Que en consecuencia, es conveniente llamar a concurso  Interno de cargos de Director y Secretario titular, interino y/o suplente de las  instituciones educativas municipales de Nivel Superior.

 

Que por ello, es imprescindible establecer el cronograma de evaluaciones  y  designar al  Jurado interviniente.

 

                                               Por ello, y en uso de sus atribuciones

 

Considerando

 

                                               Que es necesario  prever la  cobertura de los cargos jerárquicos de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

                                               Que el Régimen Marco de Empleo Municipal Ley 14656 en su artículo 103 norma que “sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones…” inciso e) “Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio”.

 

                                               Que se ha establecido la validez y obligatoriedad del curso de conducción y supervisión de establecimientos educativos municipales como requisito previo para concursar a cargos jerárquicos del escalafón docente, acreditando el mismo con el setenta por ciento (70%) de asistencia a los seminarios presenciales .

 

                                                Que el Estatuto del Docente Municipal norma que “El personal docente tendrá derecho a solicitar ascenso siempre que: a) Sea titular: 1) en el Nivel en que desea concursar y posea título habilitante para desempeñarse en el cargo de base del inciso a) del escalafón general. 2) en alguna de las Modalidades y se desempeñe en el Nivel al que aspira, debiendo poseer título habilitante para el mismo. b) Revista en condición de servicio activo al momento de solicitarlo. c) Posea una antigüedad docente como titular en el Sistema Educativo Municipal, conforme lo establezca la respectiva reglamentación para cada cargo. d) Haya merecido una calificación no menor a siete (7) puntos en los dos últimos años en los que hubiere sido calificado. e) Reúna los demás requisitos exigidos para el cargo que aspira, de acuerdo a la reglamentación vigente”.

 

                                               Que entre estos requisitos y en conformidad con la reglamentación vigente, se ha establecido que pueden aspirar a cargo jerárquicos aquellos docentes que acrediten la finalización del curso obligatorio mencionado ut supra y  que cuenten con título habilitante para desempeñarse en el cargo de base de los incisos a), b) y c) del Escalafón General. Asimismo, para solicitar ascenso de jerarquía se requerirá a los docentes titulares la siguiente antigüedad de desempeño en establecimientos dependientes de la Secretaría de Educación Municipal en el que aspira al ascenso: Nivel Inicial, Primario, Secundario, Superior o en la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional: SUPERVISOR: DIEZ (10) AÑOS a la fecha de cierre de la inscripción respectiva. DIRECTOR / VICEDIRECTOR / REGENTE: SIETE (7) AÑOS a la fecha de cierre de la inscripción respectiva. SECRETARIO / JEFE DE AREA / JEFE DE TALLER / PRO-SECRETARIO: CINCO (5) AÑOS a la fecha de cierre de la inscripción respectiva.

 

 Que en consecuencia, es conveniente llamar a concurso  Interno de cargos de Director y Secretario titular, interino y/o suplente de las  instituciones educativas municipales de Nivel Superior.

 

Que por ello, es imprescindible establecer el cronograma de evaluaciones  y  designar al  Jurado interviniente.

 

                                               Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL   SECRETARIO  DE  EDUCACIÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º.-  Llamar a Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de DIRECTOR y VICEDIRECTOR de los establecimientos educativos: Instituto Superior de Formación Docente “Almafuerte”, Instituto Superior de Estudios Técnicos (ISET), Escuela Municipal de Arte Dramático ”Angelina Pagano” (EMAD) y Escuela Municipal  de Danzas “Norma Fontenla” en carácter de Titular, Interino y/o Suplente dependiente de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

ARTÍCULO 2º.-  Llamar a Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo de SECRETARIO de los establecimientos educativos: Instituto Superior de Formación Docente “Almafuerte”, Instituto Superior de Estudios Técnicos (ISET), Escuela Municipal de Arte Dramático  ”Angelina Pagano” (EMAD) y Escuela Municipal  de Danzas “Norma Fontenla” en carácter Titular, Interino y/o Suplente dependiente de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer que en el marco de lo normado por el régimen de incompatibilidades docentes, los aspirantes designados en los cargos no podrán ejercer cargos y/o asignaturas de base en el mismo establecimiento en el que desempeñan cargos jerárquicos

 

ARTÍCULO 4º.-  Aprobar el cronograma que regirá para el llamado a Concurso Interno indicado en el artículo primero, como Anexo I,   la  Planilla de Inscripción como Anexo II y la Bibliografía  como Anexo III.

 

ARTÍCULO 5º.-  Designar el Jurado que actuará en el Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo con carácter titular, interino y/o suplente de DIRECTOR,  de la siguiente manera:

 

a) El   Director de Educación o quien lo reemplace, que lo presidirá: PABLO LEANDRO LANDI  -Legajo Nº 25700,

b) Un Supervisor del Nivel y/o Modalidad  o quien la reemplace: CLAUDIA LEONOR  MONTECCHIA -Legajo Nº 22949/55

c) Un representante de la Dirección de la Función Pública: titular: MARISA F. FERZOCO Legajo Nº 14670/1; suplente: MARÍA GABRIELA BELLOCQ –Leg. Nº 19999/ 1-.

d) Dos representantes docentes titulares de igual o mayor jerarquía que el cargo para el cual se concurse: Supervisora Jefe EMMA SAVINA CAZZARO –Legajo Nº 9377/50 – y Supervisora  PAOLA LILIANA BRAGAS  –Legajo Nº 26801 –

e) Un representante gremial, como veedor: a confirmar mediante Disposición

f) Psicólogo observador: Lic. LUISINA FAEDDA -Legajo Nº 29.428 / 1-

 

ARTÍCULO 6º.-  Designar el Jurado que actuará en el Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo con carácter titular, interino y/o suplente de SECRETARIO,  de la siguiente manera:

 

a) El   Director de Educación o quien lo reemplace, que lo presidirá: PABLO LEANDRO LANDI  -Legajo Nº 25700,

b) Un Supervisor del Nivel y/o Modalidad  o quien la reemplace: CLAUDIA LEONOR  MONTECCHIA -Legajo Nº 22949/55

c) Un representante de la Dirección de la Función Pública: titular: MARISA F. FERZOCO Legajo Nº 14670/1; suplente: MARÍA GABRIELA BELLOCQ –Leg. Nº 19999/ 1-.

d) Dos representantes docentes titulares de igual o mayor jerarquía que el cargo para el cual se concurse: Supervisora Jefe EMMA SAVINA CAZZARO –Legajo Nº 9377/50 – y Supervisora  PAOLA LILIANA BRAGAS  –Legajo Nº 26801 –

e) Un representante gremial, como veedor: a confirmar mediante Disposición

f) Psicólogo observador: Lic. LUISINA FAEDDA -Legajo Nº 29.428 / 1-

 

ARTÍCULO 7º.- Declarar en Comisión a los agentes docentes dependientes de la Secretaría de Educación detallados precedentemente, por el período que demande la actuación del Jurado de Concurso de referencia.

 

ARTÍCULO 8º.- Determinar que a los fines de optimizar plazos sin generar perjuicios a los aspirantes, las modificaciones al Cronograma y/o modificación de miembros del Jurado serán informadas mediante Disposición del Secretario de Educación.

 

ARTÍCULO 9º.-  Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar.

 

                                                        DISTEFANO

REGISTRADO BAJO EL Nº 3262

 

 

 

 

 

 

ANEXO  I

 

 

CRONOGRAMA DEL CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA COBERTURA DEL CARGO DE DIRECTOR / SECRETARIO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR TITULAR, INTERINO O SUPLENTE  EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

 

 

PERÍODO DE INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN

 

 

I.1 La publicación del llamado a CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES se realizará  a partir del  14 de NOVIEMBRE de 2019.

 

I.2 Los aspirantes podrán inscribirse personalmente o mediante poder delegado en otra persona con facultades suficientes en el Tribunal de Clasificación, de 8.00 a 13.00 horas, Juan B. Justo 5665- Planta Alta -  (Distrito Descentralizado El Gaucho) los días 27 al 28 de noviembre de 2019 de 8 a 13  horas.

 

 

I.3  La clasificación de antecedentes valorados para el concurso son los considerados en el Puntaje Anual Titular (PAT) del docente municipal en el marco de lo establecido en el artículo 57° del Decreto 1442/19, cuya conversión para promediar en la instancia de concurso obra en el CAPÍTULO IX del artículo 27° del mismo decreto.

 

I.4  El Tribunal de Clasificación publicará la nómina de los  postulantes habilitados con el puntaje de sus antecedentes los días 2 y 3 de diciembre de 2019 en sede de la Secretaría de Educación, quedando de esta manera efectivizada la inscripción. La notificación del listado de docentes inscriptos se tendrá por efectivamente realizada mediante la sola exhibición de la nómina respectiva en la Secretaría de Educación.

 

 

II PRUEBAS

 

II.1  Las instancias de oposición consistirán en:

CARGO DE DIRECTOR/A

            1° Una prueba escrita referida al quehacer del rol de Director, que  deberá resolver  en base a un  enfoque teórico práctico.

 

            2º Un informe escrito sobre organización, orientación y crítica de aspectos relacionados con la función correspondiente al cargo que se concursa, abordado desde ese rol

 

            3º Una instancia oral en Coloquio de la que participarán hasta 3 (tres) aspirantes, basada en el quehacer del Director y seleccionada 15 (quince) minutos antes de presentarse ante los integrantes del jurado.

           

CARGO DE SECRETARIO/A

            1º Una prueba escrita referida al quehacer del rol de Secretario,  que  deberá resolver  en base a un enfoque teórico práctico.

            2º Una instancia oral en Coloquio de la que participarán hasta 3 (tres) aspirantes, basada en el quehacer del Secretario y seleccionada 15 (quince) minutos antes de presentarse ante los integrantes del jurado.    

II.2  La fecha de la INSTANCIA ESCRITA es el día 5 DE DICIEMBRE DE 2019 a las 9:00 hs. el cargo de DIRECTOR y a las 13:oo hs. el cargo de SECRETARIO. (Lugar a confirmar). El resto de las fechas, lugares, horarios y modalidad de cada una de las instancias será publicada mediante Disposición de la Secretaría de Educación en la sede de ésta y a través de la Página Oficial con anterioridad al inicio de las instancias.  Las instancias escritas serán anónimas.

 

II.3 El Jurado calificará las instancias escritas de cada concursante de acuerdo a los siguientes factores de evaluación:

 

 

 

INSTANCIA ESCRITA

PUNTAJE

MÁXIMO

  1.  

Conocimiento del tema.

10

  1.  

Metodología de análisis.

10

  1.  

Pertinencia de las tecnologías administrativas utilizadas.

10

  1.  

Pertinencia y rigor de los fundamentos de la solución propuesta.

10

  1.  

Consistencia en la solución propuesta, en cuanto a la planificación, utilización de recursos y obtención de resultados. Herramientas para el monitoreo y control. Diseño de indicadores para la evaluación de los resultados.

 

 

15

 

  1.  

Consistencia de la solución propuesta con relación a la legislación vigente, aplicable al caso.

 

10

  1.  

Acciones preventivas propuestas para anticipar conflictos o situaciones problemáticas.

 

10

  1.  

Criterios de objetividad, justicia y transparencia utilizados. Valores, principios y convicciones expresados.

 

15

 

  1.  

Manejo de herramientas informáticas de apoyo para la solución.

5

  1.  

Claridad de exposición, concisión en el lenguaje, comprensión, análisis y comprensión de textos.

5

 

 

TOTAL MÁXIMO.

100

 

 

 

 

II.4 El Jurado calificará las instancias orales de cada concursante de acuerdo a los siguientes factores de evaluación:

 

 

 

INSTANCIA ORAL EN COLOQUIO

PUNTAJE

MAXIMO

  1.  

PRODUCCION INTELECTUAL Contenidos y Fundamentación. Aportes de ideas y experiencias. Planteo de relaciones. Precisión y claridad de la exposición. Pertinencia y especificidad en las conclusiones elaboradas.

 

25

 

  1.  

PARTICIPACION GRUPAL Equilibrio en la participación. Aportes al fortalecimiento y regulación de la dinámica de grupo. Adecuación, pertinencia y precisión de las intervenciones. Actitud en situaciones de consenso y disenso.

 

25

  1.  

Conocimiento de la legislación vigente

 

10

 

  1.  

Motivación para ocupar el cargo para el que se postula.

 

10

  1.  

Expresión de visión, valores, principios y convicciones.

 

10

  1.  

Criterios de objetividad, justicia y transparencia.

 

10

  1.  

Claridad de expresión, capacidad de persuasión y corrección en el lenguaje.

 

10

 

TOTAL MÁXIMO

100

 

II.5  Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio para quienes no alcanzaran como mínimo siete (7) puntos.

 

II.6   Las instancias del Concurso serán calificadas de cero (0) a diez (10) puntos.  La calificación será expresada en forma individual por cada uno de los miembros del jurado, promediándolas entre sí, pudiéndose utilizar centésimos si el caso lo requiriese.  En las Actas respectivas se hará constar la nota promedio otorgada a cada concursante y el número de pruebas calificadas.

 

II.7 Los resultados finales del Concurso surgirán del promedio de los resultados de las instancias de oposición y el PAT.

En el caso que dos o más postulantes registren igualdad de puntaje definitivo, se tendrá en cuenta para definir el orden de mérito:

- 1º  Mayor promedio  obtenido en las tres instancias de oposición.

- 2º  Mayor puntaje en el ítem 1 “Títulos” del Instrumento de Clasificación utilizado por el Tribunal de Clasificación, considerando el título habilitante que otorga el mayor puntaje.

- 3º  Mayor puntaje obtenido en el ítem 2 “Antecedentes de Actuación Docente” del Instrumento de Clasificación.

- 4º Mayor antigüedad  de desempeño como docente municipal en la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social  del Sistema Educativo Municipal.

 

ANEXO II

 

 

CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES      

DIRECTOR / SECRETARIO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

 

NIVEL / MODALIDAD: ………………………………………………………………………..

 

PLANILLA DE INSCRIPCIÓN Nº…….….

 

DECLARACIÓN  JURADA

 

Apellido y Nombres .........................................................................................................

 

Leg. Nº........................................    DNI  Nº...................................................................

 

Fecha  y lugar de nacimiento................................... Edad: ..……………………………

 

Dejo constancia que resido en el Partido de General Pueyrredon y declaro mi  domicilio........................................................................Ciudad:...................................

 

Teléfono  FIJO:...................................................MÓVIL:.............................................

 

  

Cargos docentes  TITULARES   que desempeña en la MODALIDAD del

SISTEMA EDUCATIVO MUNICIPAL

 

 

Cargo

Horas

Módulos

Establecimiento

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaro bajo Juramento que los datos consignados son exactos

 

Dejo constancia que he tomado conocimiento de las pautas establecidas en la Resolución del Concurso, de sus respectivos Anexos y que he acreditado el curso obligatorio establecido por Decreto 1442/19 y Resoluciones 1603/19 y 2162/19 del que adjunto certificado de finalización

 

Mar del Plata,   ...............................................          

 

 

 

…..……………………………………                       ……..………………………….

Firma y aclaración aspirante                                  Firma y aclaración recepcionista

ANEXO III

 

CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA COBERTURA DEL CARGO DE DIRECTOR / SECRETARIO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE TODOS LOS NIVELES  

 

Guía, no excluyente, para organizar la selección personal del material bibliográfico de lectura y estudio para el concurso.

  • Ley 26206. Ley de Educación Nacional.
  • Ley 13688. Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
  • Ley Nacional 26061. Ley de Protección Integral de los Derechos de NNA.
  • Ley Provincial 13298. Ley de la Promoción y Protección de los derechos de los niños.
  • Ley Nacional 26150. Ley Nacional de Educación Sexual Integral.
  • Ley Provincial N° 14.744 de Educación Sexual Integral
  • Ley Provincial N˚ 10.579 Estatuto del Docente de la Provincia de Bs. As
  • Decreto Reglamentario N° 2485/92, su complementario N° 688/93 y modificatorio.
  • Decreto 4767/72 Manual de Cooperadoras Escolares.
  • Decreto 3991/97 Bandera Bonaerense.
  • Guía para la comunicación escrita en la escuela Pública en la Pcia. de Bs.As
  • Guía de Orientación para la Intervención en Situaciones Conflictivas (Página abc/modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social)
  • Decreto 2299/11. Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Prov. Bs.As.
  • Resolución CFE N° 285/16 Plan Estratégico Nacional 2016-2021 -Argentina Enseña y Aprende. Ministerio de Educación de Educación y Deportes de la Nación.
  • Resoluciones N° 3367/06, 4129/08, 333/09, y vigentes. Pautas de confección de Plantas Orgánico Funcionales
  • Manuales de Procedimientos Institucionales
  • Resolución N° 2150/05 Uso del edificio compartido.
  • Resolución N° 1504/11 Imposición de nombre en las escuelas.
  • Resolución N° 736/12 Ausentismo de alumnos.
  • Resolución N° 782/13 Establece el accionar del acompañante/asistente externo dentro de las instituciones educativas. DGCYE. Bs. As. 2013.
  • Resolución N° 378/17 Salidas Educativa y Salida de Representación Institucional.
  • Guía de trámite DIEGEP
  • Resolución 1664/17. Inclusión de alumnos y alumnas con discapacidad con propuestas pedagógicas de inclusión en la Provincia de Buenos Aires.
  • Calendario Escolar 2019 y Calendario de Actividades Docentes 2019
  • Ordenanza Municipal 20760. Estatuto del Personal Docente Municipal.
  • Decreto 1442/19 Reglamentación del Estatuto del Docente Municipal
  • Ley Provincial 14656 Ley de Empleo Público
  • Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica Municipal
  • Ordenanza General .267-80 Procedimiento Administrativo
  • Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de administración para las Municipalidades de la Pcia. Bs. As 
  • Decreto 966/19- Manual Municipal para la Confección Redacción de la Documentación Administrativa 

Normativa específica del Nivel a concursar