Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 3241/19
General Pueyrredon, 12/11/2019
Visto
las presentes actuaciones que tramitan por expediente Nº 7743-6-2016 Cpo.1 caratulado “2016 DIR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – INSTRUCCIÓN SUMARIO ROBO MINITORES DIVISIÓN MESA GRAL. DE ENTRADAS”, y
Considerando
Que estas actuaciones tienen inicio con motivo de la denuncia obrante a fs.01, efectuada por el Departamento General Administrativo de la Dirección de Administración.
Que de la misma surge que el día 30 de mayo de 2016, al ingresar personal de la División Mesa Gral. de Entradas a dicha dependencia, constatan la falta de dos monitores LCD marca LG de 19 pulgadas pertenecientes a la División.
Qua a fs. 02 la Dirección Sumarios aconseja la instrucción de sumario administrativo, a fin de deslindar las responsabilidades en relación al hecho constatado en fecha 30 de mayo de 2016.
Que estas actuaciones han sido dispuestas mediante Realocución Nº 1376 de fecha 12 de julio de 2016 del Señor Secretario de Gobierno, la que luce agregada a fs.05 y vta. de estas actuaciones.
Que a fs. 11 obra declaración testimonial del agente Jorge Víctor de La Cruz, Legajo Nº 14.659/1, Director de Automotores y Vigilancia, quien expresó que el sistema de cámaras instalada en el Palacio Municipal no funciona desde hace varios años, habiéndose comprado un sistema de cámaras de última generación que falta instalar aún, se cumplió con el protocolo ante el hecho investigado consistente en avisar a la Comisaría Primera Departamental y a la Jefa de la Dependencia. Se hizo presente una comisión policial científica quienes tomaron fotos, huellas e interrogatorio. Agrega que la jefa de Mesa General de Entradas se encontraba de licencia, y que la persona que la reemplazó no realizo la denuncia policial, considerando que tal actitud fue por desconocimiento. Desconoce quienes podrías haber sido los involucrados en el hecho investigado.
Que a fs. 12/16 se agrega copia del parte policial e informe de la Comisaría Distrital Primera las que fueron elevadas a la Unidad Fiscal de Instrucción Nº 7 del Departamento judicial de Mar del Plata. A fs.46/47 fue agregado oficio contestado por el Área Penal de la Subsecretaría Legal y Técnica, informando que con fecha 10 de noviembre de 2017, el Sr. Agente Fiscal interviniente en la IPP, formada a raíz del robo investigado, decretó el archivo provisorio de las actuaciones, por no contar con elementos de prueba suficientes para determinar autoría y responsabilidad penal.
Que comparecen en carácter de testigos a fs. 17 la agente Adriana Susana Ciarnello, Legajo Nº 11.473/1 y a fs. 25 la agente María Florencia Fernández Doyhenar, Legajo Nº 25.831/1 Jefe de Departamento General Administrativo.
Que fue agregado a fs. 51 oficio contestado por la Sra. Jefe de División de Mesa General de Entradas, Adriana Susana Ciarnello, informando que los bienes sustraídos se encuentran incorporados al patrimonio Municipal bajo número de registro 79685,79686 y 79687. Asimismo indica que no se encuentran asegurados y que resulta ser ella misma la responsable patrimonial de dichos bienes.
Qua a fs. 53/54 se agrega oficio contestado por la División Registro Patrimonial, la que informa que de conformidad con la información obrante en esa dependencia, mediante Orden de compra Nº 774/2014 se adquirieron cinco (5) monitores marca LG los cuales fueron incorporados al patrimonio municipal bajo los números 79685 al 79689 inclusive con fecha 21 de julio de 2014.
Que la Dirección Sumarios concluye que analizados los elementos colectados no se encuentran motivos para continuar con la investigación ordenada, en general, por cuanto no surgen de estas actuaciones elementos que permitan demostrar y justificar reproche disciplinario alguno, y en particular, por lo resuelto por la Justicia penal respecto al hecho investigado, aconsejó a fs. 56/57 y vta. el Sobreseimiento Provisorio de las presentes actuaciones, a tenor de lo previsto en el art. 35º Inc. c) de la Ley 14656 y art. 35º inc. b) ap.2) del Decreto Provincial 784/2016.
Que la Junta de Disciplina a fs. 59 y vta. adhiere por unanimidad lo aconsejado por la Dirección Sumarios a fs.56/57 y vta .
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreseer provisoriamente las presentes actuaciones sumariales, a tenor a lo normado en el Art. 35º Inc. c) de la Ley 14656 y Art. 103º inc. IV). ap. b) del Decreto Provincial Nº 4161/96 de la Ley 10430 este último por aplicación analógica y los principios generales del derecho conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno expediente Nº 4061-1008230/16.
ARTÍCULO 3º.- Intervengan la División Registro Patrimonial, y el Departamento Rendición de Cuentas a fin de realizar la pertinente comunicación al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, del perjuicio producido en el patrimonio municipal.
ARTÍCULO 4º.- Registrar dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal, cumplimentar lo indicado en el artículo 3º, y reservar el presente expediente en la Dirección Sumarios.
Sll/
VICENTE