Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2513/19
General Pueyrredon, 02/10/2019
Visto
el presente actuado por el que se tramita la solicitud de becas para la Carrera de Posgrado “Especialización en Administración Financiera Gubernamental” , y
Considerando
Que la Universidad Nacional de Mar del Plata, a través de su Escuela de Posgrado y Educación Profesional Continua ha abierto la inscripción para la realización del 4º cohorte de la “Especialización en Administración Financiera Gubernamental”.
Que se genera un espacio de debate, intercambio de conocimientos y experiencias acerca de los temas que diariamente deban tratar los profesionales en su labor en el Municipio.
Que los agentes municipales profesionales en Ciencias Económicas que se desempeñan en diversas dependencias de nuestro municipio, han manifestado su interés en concurrir a dicha Especialización.
Que los agentes en cuestión han solicitado el aporte económico del municipio para afrontar parte de los gastos que demanda la participación activa en la carrera de posgrado “Especialización en Administración Financiera Gubernamental”.
Que dado que los agentes municipales interesados desarrollan funciones vinculadas a la temática de capacitación, la Secretaria de Economía y Hacienda ha decidido subsidiar el cincuenta por ciento (50%) del costo del posgrado.
Que el señor Secretario de Economía y Hacienda autoriza el pago de forma financiada conforme presupuesto obrante a foja xx.
Que la financiación por cada inscripto consiste en el pago de: Matricula de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500); tres (3) cuotas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), diez (10) cuotas de PESOS TRES MIL ($ 3.000); y dos (2) cuotas de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500).
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°.-. Autorizase – en virtud de lo expuesto en el exordio del presente- a asistir de manera presencial a la “ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL”, a los agentes detallados seguidamente, quienes revisten funciones en el ámbito de la Secretaria de Economía y Hacienda:
AGENTE |
LEGAJO |
ÁREA |
GUAJARDO GAITAN, TATIANA A. |
32526/1 |
DIR. GRAL DE CONTRATACIONES |
AGENTE |
LEGAJO |
ÁREA |
MÉMOLI , LUCIANO |
30986/1 |
DIR. GRAL DE CONTRATACIONES |
HANEMANN NATALIA LORENA |
32433/1 |
SECRETARIA DE SEGURIDAD |
SDRIGOTTI JUAN PABLO |
23543/1 |
SECRETARIA DE SEGURIDAD |
VELTRI PABLO DANIEL |
30818/1 |
CONTADURÍA GENERAL |
VEGA VALERIA EUGENIA |
30740/1 |
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO |
NICOLETTI MARÍA PAZ |
31804/1 |
DEPARTAMENTO DE HABERES |
ROVERE CAROLINA MARÍA |
31805/1 |
DEPARTAMENTO DE HABERES |
ROLDAN MARIANA |
31807/1 |
TESORERÍA MUNICIPAL |
BODEGA NATALIA ALEJANDRA |
31806/1 |
TESORERÍA MUNICIPAL |
OSORIO IGNACIO JAVIER |
33747/1 |
TESORERÍA MUNICIPAL |
FALASCO CLAUDIA |
27740/1 |
AGENCIA RECAUDACIÓN MUNICIPAL |
SOULE EMANUEL FERNANDO |
27770/1 |
AGENCIA RECAUDACIÓN MUNICIPAL |
ARTÍCULO 2°.- Autorizase el reconocimiento a cargo de este Municipio, del cincuenta por ciento (50%) del costo de la carrera de “Especialización en Administración Financiera Gubernamental”, en carácter de beca a los agentes detallados en el articulo 1º.
ARTICULO 3°.- Autorizase el pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000), en concepto del cincuenta por ciento (50%) del costo de la carrera de posgrado “Especialización Financiera Gubernamental” a los agentes detallados en el articulo 1º; conforme lo expuesto en los considerandos del presente, contra presentación de recibo emitido por la Universidad Nacional de Mar del Plata.
ARTICULO 4°.- La concurrencia será obligatoria y finalizada la cursada de la especialización los agentes detallados en el articulo 1º deberán presentar el Certificado que acredite su finalización, caso contrario deberán reintegrar el importe de la beca solicitada.
ARTICULO 5°.- En el caso que algún agente de los detallados en el artículo 1º renunciara a la Municipalidad en un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización del posgrado, deberá reintegrar el importe de la beca.
ARTICULO 6°.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 3º deberá ser imputado a la siguiente partida:
FIN./FUN |
PROG. |
INC. |
P.P. |
P.p. |
P.Sp. |
F.Fin. |
INSTITUCIONAL |
UER |
MONTO |
1.3.0 |
01.01.00 |
5 |
1 |
3 |
3 |
110 |
1-1-1-01-05-000 |
5 |
110.500 $ |
FIN./FUN |
PROG. |
INC. |
P.P. |
P.p. |
P.Sp. |
F.Fin. |
INSTITUCIONAL |
UER |
MONTO |
1.3.0 |
01.01.00 |
5 |
1 |
3 |
3 |
110 |
1-1-1-01-05-000 |
5 |
481.000 $ |
FIN./FUN |
PROG. |
INC. |
P.P. |
P.p. |
P.Sp. |
F.Fin. |
INSTITUCIONAL |
UER |
MONTO |
1.3.0 |
01.01.00 |
5 |
1 |
3 |
3 |
110 |
1-1-1-01-05-000 |
5 |
58.500 $ |
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervenga la Dirección de Personal.
OSORIO ARROYO