Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2513/19

Decreto Nº 2513/19

General Pueyrredon, 02/10/2019

Visto

el presente actuado por el que se tramita la solicitud de becas para la Carrera de Posgrado “Especialización en Administración Financiera Gubernamental” , y

Considerando

Que la Universidad Nacional de Mar del Plata, a través de su Escuela de Posgrado y Educación Profesional Continua ha abierto la inscripción para la realización del 4º cohorte de la “Especialización en Administración Financiera Gubernamental”.

                

Que se genera un espacio de debate, intercambio de conocimientos y experiencias acerca de los temas que diariamente deban tratar los profesionales en su labor en el Municipio.

 

Que los agentes municipales profesionales en Ciencias Económicas que se desempeñan en diversas dependencias de nuestro municipio, han manifestado su interés en concurrir a dicha Especialización.

 

Que los agentes en cuestión han solicitado el aporte económico del municipio para afrontar parte de los gastos que demanda la participación activa en la carrera de posgrado “Especialización en Administración Financiera Gubernamental”.

 

Que dado que los agentes municipales interesados desarrollan funciones vinculadas a la temática de capacitación, la Secretaria de Economía y Hacienda ha decidido subsidiar el cincuenta por ciento (50%) del costo del posgrado.

 

Que el señor Secretario de Economía y Hacienda autoriza el pago de forma financiada conforme presupuesto obrante a foja xx.

 

Que la financiación por cada inscripto consiste en el pago de: Matricula de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500); tres (3) cuotas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), diez (10) cuotas de PESOS TRES MIL ($ 3.000); y dos (2) cuotas de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500).

Por  ello y en virtud de las facultades que le son propias,

                                                                

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTICULO 1°.-. Autorizase – en virtud de lo expuesto en el exordio del presente- a asistir de manera presencial a la “ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL”, a los agentes detallados seguidamente, quienes revisten funciones en el ámbito de la Secretaria de Economía y Hacienda:

AGENTE

LEGAJO

ÁREA

GUAJARDO GAITAN, TATIANA A.

32526/1

DIR. GRAL DE CONTRATACIONES

AGENTE

LEGAJO

ÁREA

MÉMOLI , LUCIANO

30986/1

DIR. GRAL DE CONTRATACIONES

HANEMANN NATALIA LORENA

32433/1

SECRETARIA DE SEGURIDAD

SDRIGOTTI JUAN PABLO

23543/1

SECRETARIA DE SEGURIDAD

VELTRI PABLO DANIEL

30818/1

CONTADURÍA GENERAL

VEGA VALERIA EUGENIA

30740/1

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

NICOLETTI MARÍA PAZ

31804/1

DEPARTAMENTO DE HABERES

ROVERE CAROLINA MARÍA

31805/1

DEPARTAMENTO DE HABERES

ROLDAN MARIANA

31807/1

TESORERÍA MUNICIPAL

BODEGA NATALIA ALEJANDRA

31806/1

TESORERÍA MUNICIPAL

OSORIO IGNACIO JAVIER

33747/1

TESORERÍA MUNICIPAL

FALASCO CLAUDIA

27740/1

AGENCIA RECAUDACIÓN MUNICIPAL

SOULE EMANUEL FERNANDO

27770/1

AGENCIA RECAUDACIÓN MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 2°.- Autorizase el reconocimiento a cargo de este Municipio, del cincuenta por ciento (50%) del costo de la carrera de “Especialización en Administración Financiera Gubernamental”, en carácter de beca a los agentes detallados en el articulo 1º.

 

ARTICULO 3°.- Autorizase el pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000), en concepto del cincuenta por ciento (50%) del costo de la carrera de posgrado “Especialización Financiera Gubernamental” a los agentes detallados en el articulo 1º; conforme lo expuesto en los considerandos del presente, contra presentación de recibo emitido por la Universidad Nacional de Mar del Plata.

 

ARTICULO 4°.- La concurrencia será obligatoria y finalizada la cursada de la especialización los agentes detallados en el articulo 1º deberán presentar el Certificado que acredite su finalización, caso contrario deberán reintegrar el importe de la beca solicitada.

 

ARTICULO 5°.- En el caso que algún agente de los detallados en el artículo 1º renunciara a la Municipalidad en un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización del posgrado, deberá reintegrar el importe de la beca.

 

ARTICULO 6°.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 3º deberá ser imputado a la siguiente partida:

 

  • Presupuesto  2019

 

FIN./FUN

PROG.

INC.

P.P.

P.p.

P.Sp.

F.Fin.

INSTITUCIONAL

UER

MONTO

1.3.0

01.01.00

5

1

3

3

110

1-1-1-01-05-000

5

110.500 $

 

  • Presupuesto  2020

 

FIN./FUN

PROG.

INC.

P.P.

P.p.

P.Sp.

F.Fin.

INSTITUCIONAL

UER

MONTO

1.3.0

01.01.00

5

1

3

3

110

1-1-1-01-05-000

5

481.000 $

 

  • Presupuesto  2021

 

FIN./FUN

PROG.

INC.

P.P.

P.p.

P.Sp.

F.Fin.

INSTITUCIONAL

UER

MONTO

1.3.0

01.01.00

5

1

3

3

110

1-1-1-01-05-000

5

58.500 $

 

 

ARTICULO 7°.-  El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás  efectos que correspondan, intervenga la Dirección de Personal.

 

                                 OSORIO                                        ARROYO